BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 30/09/16

Dra. Norma Beatriz Issa, Pte. de trámite de la Vocalía Nº 9 de la Sala IIIra de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte C-047506/15, caratulado: Prescripción adquisitiva de inmuebles: Modestti Elena Cecilia c/ Galvez Julio”, hace saber al Sr. Julio Galvez el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 29 de Junio de 2016.- I) Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de Julio Galvez, titular registral del dominio que se pretende prescribir.- II) tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase, a los Sres. Nemesia Paula Atienzo de Toro, Elsa Isabel Lozano de Alvarez, Blanca Jone Medinica y Lidia Arminda Lenz, (colindante del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como Padrón A-3005, Circunscripción 1, Sección 14, Manzana 5, Parcela 27, Matricula 48894, ubicado en calle Coronel Dávila Nº 434 Bº Ciudad de Nieva, al Estado Provincial y a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, (Terceros), para que en el plazo de quince días de notificados y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.- III) Córrase traslado de demanda a Julio Galvez y/o sus herederos y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Conf. Modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C.- modif. Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, Bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley. IV) Se hace saber que la confección de las diligencias ordenada supra, será a cargo de la interesada, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaría de esta Vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (Art. 72 del C.P.C.)- V) Notifíquese el punto I del proveído de fs. 11- VI) Notifíquese  (art. 155 y 156 del C.P.C.) Fdo. Dra. Norma B. Issa Pte. Tramite. Ante mi Dra. Nora C. Aizama, Secretaria. Punto I  del proveído de fs. 11: San Salvado de Jujuy, 27 de Agosto de 2015. I) Téngase por presentada a la Dra. Silvina Medenica en nombre y representación de la Sra. Elena Cecilia Modestti a mérito de la copia juramentada de poder que se agrega a fs. 02/03 y por constituido domicilio legal. Fdo. Dra. Norma B. Issa Pte. de Tramite Ante mi Dra. Nora C. Aizama.- Secretaria. A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial de la Nación y un diario local del lugar del inmueble a usucapir, se hace constar que los plazos concedidos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos. Fdo. Dra. Norma B. Issa Pte. de Tramite Ante mi: Dra. Nora C. Aizama, Secretaria. San Salvador de Jujuy 1º de Junio de 2016.

 

30 SEPT. 03/05 OCT. LIQ. Nº 117586 $270,00.-