BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 22/10/2012
MODIFICAN CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE “EMPRENDER S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil doce, entre el Señor HUGO FEDERICO VENENCIA, argentino, de profesión empresario, de treinta y dos años de edad, de estado civil casado, domiciliado en Lavalle 23 de esta ciudad, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 27.669.712; y MARÍA DEL CARMEN PÁEZ, argentina, de profesión Licenciada en Relaciones Públicas, de treinta y cinco años de edad, de estado civil casada, con domicilio en Alberdi 302 de Ciudad Perico, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 25.377.625, se conviene en modificar el CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EMPRENDER S.R.L., conforme lo que a continuación se expone: 1) Que al tiempo de constituir la sociedad antes aludida, los socios estipularon en la cláusula “tercera” que el objeto social sería: “La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: 1) Comercialización, industrialización, producción, compra, venta, importación y exportación de todo tipo de productos gastronómicos, pudiendo a tal efecto instalar bares, confiterías, restaurantes y brindar servicios de catering, así como ejercer representaciones y mandatos de actividades referidas a tales artículos; 2) A la compra, venta, distribución, permuta y consignación de todo tipo de mercaderías; 3) Inmobiliarias, pudiendo adquirir, vender y/o permutar toda clase de bienes inmuebles, ya sean urbanos o rurales, subdivisión de terrenos y/o lotes, fraccionamiento de tierras, urbanización de terrenos; 4) Construcción, pudiendo construir todo tipo de viviendas, inclusive las sometidas al régimen de propiedad horizontal. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo establecer sucursales, agencias y/o representaciones; 5) Consultora personal y organizacional.” 2) Que dicho objeto social fue cuestionado por el Registro Público de Comercio de esta ciudad, atento que “…conforme el principio de especialidad que caracteriza la capacidad de las personas jurídicas, el objeto social debe ser único, y su mención debe ser de manera clara, precisa y determinada…” 3) Por este acto los únicos socios de la firma modifican de común acuerdo dicha cláusula “tercera” –objeto social de la sociedad-, la que queda redactada de la siguiente manera: “La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, la comercialización, industrialización, producción, compra, venta, importación y exportación de todo tipo de productos gastronómicos, pudiendo a tal efecto instalar bares, confiterías, restaurantes y brindar servicios de catering, así como ejercer representaciones y mandatos de actividades referidas a tales artículos”. 4) Las restantes cláusulas del contrato social –con la única excepción de la cláusula “tercera”, modificada por este acto- se mantienen iguales a su originaria redacción. 5) Por este acto, los socios facultan expresamente al Dr. Abraham Pablo Llapur a presentar la modificación al contrato social, como así también efectuar los trámites de inscripción del mismo en el Registro Público de Comercio de esta ciudad. San Salvador de Jujuy, tres de septiembre del año dos mil doce. ESC. JUSTO JOSE FRIAS, TIT. REG. Nº 5, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de octubre de 2012.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
22 OCT. LIQ. Nº 105430 $ 58,00.-








