BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 19/10/2012
CONTRATO DE CONSTITUCION DE “FERFE SRL”
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de Setiembre del año dos mil doce, se reúnen en el domicilio de la calle Independencia Nº 522 Piso 4 Torre A de esta ciudad, el señor Maria Fernanda Rita Guerrero Echavarria, DNI Nº 25.613.076, CUIT Nº 27-25613076-4, argentino, casada de 35 años de edad, de profesión Arquitecta, con domicilio en calle Independencia 522 4° piso A torre A del Barrio Centro de esta ciudad, provincia de Jujuy, y el señor Felix Oscar Alfredo Yañez Mateo, DNI Nº 16.517.450, CUIL Nº 20-16517450-0, argentino, divorciado, de cuarenta y nueve años de edad, de profesión Contador, con domicilio en calle San Lorenzo N° 91 Barrio El Tipal de la ciudad de Salta, quienes convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por la Ley de Sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: DENOMINACION Y SEDE SOCIAL. La sociedad girará bajo la denominación de FERFE SRL y tendrá su domicilio legal calle Independencia N° 522 Piso 4 Torre A Bº Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en cualquier parte del país y/o del extranjero por resolución unánime de sus socios, asignándoseles o no capital para su giro comercial. SEGUNDA: DURACION. La sociedad tendrá una duración de cincuenta años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios, cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad. TERCERA: OBJETO. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros a la actividad de venta y distribución al por menor y mayor de productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas y mercadería en general; y la prestación de todos los servicios relacionados. CUARTA: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido. Podrá efectuar las operaciones que considere necesarias con bancos públicos, privados y mixtos y con compañías financieras; en forma especial con Banco Francés, Banco Santander Río SA, Banco Macro SA, Banco de la Nación Argentina y Banco Hipotecario Nacional. QUINTA: CAPITAL SOCIAL, SUSCRIPCIÒN E INTEGRACION. El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) divididos en cien cuotas de capital de pesos un mil ($1.000) cada una, que los socios suscriben en su totalidad e integran en un veinticinco por ciento en efectivo, en este acto y en la siguiente proporción: la señora Maria Fernanda Rita Guerrero Echavarría suscribe la cantidad de cincuenta y un cuotas de pesos un mil ($1.000) cada una, lo que hace un total de pesos cincuenta y un mil ($51.000) e integra en este acto el veinticinco por ciento, es decir, la suma de pesos doce mil setecientos cincuenta ($12.750); saldo a integrarse en el plazo de dos años; y el señor Felix Oscar Alfredo Yañez Mateo suscribe la cantidad de cuarenta y nueve cuotas de pesos un mil ($1.000), lo que hace un total de pesos cuarenta y nueve mil ($49.000) e integra en el veinticinco por ciento, es decir, la suma de doce mil doscientos cincuenta ($12.250), saldo a integrarse en el plazo de dos años. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. SEXTA: CESION DE CUOTAS A EXTRAÑOS. Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición a la cesión, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción del domicilio social, quien con audiencia del representante de la Sociedad y del socio oponente podrá autorizar la cesión si juzga que no existe causa justa de oposición. SEPTIMA; CESION ENTRE SOCIOS. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. OCTAVA: TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE. La transferencia por causa de muerte, se rige por las cláusulas 6 y 7 del presente contrato, debiéndose incorporar los herederos del socio, la que se hará efectiva cuando acrediten la calidad de tales, actuando en el interín en su representación el administrador de la sucesión. NOVENA: ADMINISTRACION, REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN. La Administración de la Sociedad será ejercida por el Señor Maria Fernanda Rita Guerrero Echavarría la que revestirá en carácter de Socia Gerente y tendrá la representación legal, obligando a la sociedad mediante su firma. Durará en su cargo durante el plazo de duración de la Sociedad pudiendo ser removidos únicamente por justa causa. Para disponer o gravar bienes registrables será necesario la firma conjunta de ambos socios. Para realizar los fines sociales, podrá, además y con la limitación sobre la disponibilidad de bienes inmuebles antes mencionada; adquirir y enajenar bienes muebles, inmuebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier título o contrato. Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales, pactar precios, formas de pago y condiciones, dar y tomar dinero prestado a interés de particulares, sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, oficiales, particulares o mixtos, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos a tal fin, podrán presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas. Librar, aceptar, endosar, descontar, cobras, enajenar, ceder, y cualquier otro modo negociar letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocios. Hacer aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones, o quitas de deudas. Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales o extranjeras, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo genero de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas; protocolizar documentos; solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ente dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa. DECIMA: REVOCABILIDAD. La Gerente solo puede ser removida por justa causa conservando el cargo hasta la sentencia judicial, si negare la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la sociedad. Los socios disconformes tendrán derecho a receso. DECIMA PRIMERA: DELIBERACIÓN DE LOS SOCIOS. Los socios se reunirán en asambleas para deliberar y tomar resoluciones, la que se convocara mediante citación dirigida al domicilio de cada socio comunicando a la Sociedad en la que se incluirá el orden de día considerar. DECIMA SEGUNDA: MAYORIAS. El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión y escisión de la Sociedad, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del contrato social no prevista en la Ley de Sociedades requerirá la mayoría de capital. Cualquier otra decisión, incluso la designación de gerentes, se adoptará por mayoría del capital presente. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designara un árbitro particular o sino judicial, cuya decisión será inapelable. DECIMA TERCERA: VOTO Y ABSTENCIÓN. Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.- DECIMA CUARTA: CONTRALOR INDIVIDUAL DE LOS SOCIOS. Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar de los administradores los informes que estimen pertinentes.- DECIMA QUINTA: ACTA DE DELIBERACIÓN. Se llevará un libro de actas en el que se asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asambleas, quienes la firmarán. DECIMA SEXTA: EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO Y DISTRIBUCIÓN DE GANACIAS. El ejercicio económico financiero de la Sociedad finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año, debiendo confeccionar Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales y vigentes, los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios, a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los noventa días de la fecha de cierre de ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando los Administradores sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la asamblea de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran pérdidas anteriores. De las ganancias realizadas y liquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) El cinco por ciento (5%) para la constitución de reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) Retribución a los Administradores, c) A reserva facultativa que resuelva constituir la Asamblea de socios conforme a la ley; d) El remanente lo dispondrá la Asamblea, distribuyéndola entra los socios en proporción al capital integrado por cada uno. DECIMA SÉPTIMA: DISOLUCIÓN. La sociedad de disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94 de la Ley de Sociedades, excepto si devienen las circunstancias expresadas en los supuestos de los incisos 6º, 7º,8º y 9º del mismo y artículo 96 de la Ley de Sociedades. DECIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN. Disuelta la sociedad será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo de dos administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII, Capitulo I, Artículo 101 a 112 de la ley de Sociedades. Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá en base a las cuotas de capital que posea cada socio.- DECIMA NOVENA. Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales, y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia y a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- VIGESIMA: Se autoriza a los escribanos Ernesto González de los Ríos y Juan Pablo González Cernuschi para realizar todos los tramites legales y administrativos pertinentes, para la inscripción del presente contrato social. Bajo las veinte cláusulas que anteceden, las partes dan por celebrado el presente contrato, obligándose a su fiel cumplimiento con arreglos a derecho firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de Setiembre del año dos mil doce. ACT. NOT. A 00918710, ESC. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS, TIT. REG. Nº 13, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de octubre de 2012.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
19 OCT. LIQ. Nº 105444 $ 58,00.-








