BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 19/10/2012
ESCRITURA NUMERO CIENTO DIECIOCHO.-Nº 118.-CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: “AMAUTA S.R.L.”.–
En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los Catorce días del mes de Septiembre del año Dos mil doce, “2012-Año del Bicentenario del Éxodo Jujeño”, Ante mi, Escribano Publico, Enrique Jorge Granara, Titular del Registro Nº 21, comparecen: doña MARIA DE LAS MERCEDES AVARELLO, argentina, .D.N.I. Nº 26.132.720, C.U.I.L.Nº 27-26132720-7, soltera, de profesión Empresaria, domiciliada en Calle Di Pascuo Nº 3077, de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, de ex profeso aquí, y la señora MARIA ELISA CASTAGNO, argentina, D.N.I. Nº 13.441.909, C.U.I.L.Nº 27-13441909-7, divorciada, de profesión Abogada, domiciliada en Calle Los Paraísos Nº 119, de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, de ex profeso aquí, las comparecientes hábiles, mayores de edad, quienes acreditan su identidad en los términos del Articulo 1002 inc c. del Código Civil reformado por la Ley 26.140 doy fe. Y doña Maria de las Mercedes Avarello y doña Maria Elisa Castagno dicen: Que vienen por este acto a celebrar el presente contrato de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las pertinentes disposiciones de la Ley 19.950 y las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad girará bajo la razón social “AMAUTA S.R.L.”, debiendo utilizar dicha denominación para todos sus actos, contratos, documentos, obligaciones y papeles de negocio. SEGUNDA: La Sociedad fijara su domicilio en el Asiento principal de su negocio.-TERCERA: El plazo de duración de la sociedad será de 99 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Publico de Comercio, sin perjuicio de disolverla en cualquier momento o transformarla en cualquier otro tipo de sociedad comercial por decisión unánime de todos los socios.- CUARTA: La sociedad tendrá por objeto principal la explotación del rubro: HOTELERIA, comprendiendo alojamiento en general de personas en cualquiera de las formas que las leyes vigentes y futuras establezcan y todo lo vinculado al negocio de hoteleria, explotación mercantil de edificios destinados a hoteleria, hostería, hospedaje, alojamiento, restaurante y bar, sus instalaciones, accesorios y/o complementarios para servicios y atención de sus clientes, actuando por cuenta propia o te terceros o asociada a terceros. Comprendiendo además la organización de viajes y paquetes turísticos, pudiendo realizar la intermediación en la reserva o locacion de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero, organización de viajes individuales o colectivos, excursiones, recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y permanencia en el país, presentación de los servicios de guías turísticos.- QUINTA: El capital de la sociedad se fija en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), dividido en 1.500 cuotas de $ 100 cada una. Dicho capital es suscripto y aportado por las socias de la siguiente forma: MARIA DE LAS MERCEDES AVARELLO, la suma de pesos Ciento treinta y cinco mil ($135.000), representado por 1.350 (Mil trescientos cincuenta) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, y MARIA ELISA CASTAGNO, la suma de pesos Quince mil ($15.000), representado por 150 (Ciento cincuenta) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una. Al momento de la inscripción del presente contrato societario en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, los socios acreditaran la integración del 25% del capital suscripto, con el respectivo comprobante del depósito bancario. El 75% restante será integrado por los socios dentro de los plazos legales.- SEXTA: La sociedad será dirigida y administrada por el socio gerente, quien tendrá el uso de la firma social adoptada y que consistirá en su propia firma individualmente colocada debajo de un sello o leyenda que contenga la razón social. Por este acto se designa gerente para dirigir y administrar la sociedad a doña MARIA DE LAS MERCEDES AVARELLO, quien tendrá el uso de la firma social. La misma queda obligada a consagrar a la sociedad todo el tiempo, actividad e inteligencia que ella requiera, prestándose reciproca cooperación, no pudiendo dedicarse a otras ocupaciones o actividades similares. El socio Gerente, en la forma antes indicada precedentemente, representara a la sociedad, pudiendo realizar en su nombre, todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales.-El gerente depositara en la caja de sociedad la suma de $ 5000 en concepto de garantía, los que serán restituidos una vez aprobadas sus gestiones.-SEPTIMA: ASAMBLEA CIERRE DEL EJERCICIO. El ejercicio ordinario de la sociedad cerrara todos los años el día 31 de Diciembre. Al cierre del ejercicio el gerente practicara inventario de bienes y confeccionarán el balance general con el cuadro de resultados. Esos documentos serán puestos a disposición de los socios con una anticipación no menor de treinta días a la fecha fijada para la realización de la asamblea anual ordinaria que no podrá exceder de los cuatro meses desde el cierre del ejercicio. La fecha hora y lugar fijados para la asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada uno de los socios y se respetaran las reglas previstas para el caso por la ley 19.550, para las sociedades anónimas, respecto a la convocatoria.- OCTAVA: Cada cuota social representa un voto y las decisiones se tomaran mediante acta en el libro de la sociedad decidida por el socio mayoritario. Las decisiones referidas a: 1) Cambio de objeto social, 2) Prorroga, 3) Fusión, 4) Escisión y 5) Cualquier decisión que imponga una mayor responsabilidad a los socios solo podrán resolverse por unanimidad.- NOVENA: De las utilidades liquidas y realizadas que arroje anualmente el Balance General se deducirá el 5% para constituir la reserva legal. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Las pérdidas si las hubiere serán soportadas por los socios en proporción al capital integrado.- DECIMA: Las causales de disolución serán las previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550 y modificatorias. En caso de incapacidad o muerte de cualquiera de los socios, se conviene que el socio capaz o sobreviviente tiene la opción de aceptar al curador o heredero/s, liquidar la sociedad o adquirir la participación del mismo e incorporar al menos un socio en el término de tres meses de ocurrido el hecho. A los efectos de practicar la liquidación de la sociedad, el socio gerente, en su carácter de liquidador y partidor deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital aportado. DECIMO PRIMERA: La transmisión o venta de cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad- en ese orden- del derecho de preferencia, salvo cuando la cesión se haga a favor de un heredero (ascendiente, descendiente o cónyuge) del socio cedente en cuyo caso no regirá el derecho de preferencia, en tales casos el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del ultimo balance aprobado sobre la cantidad de cuotas emitidas.-DECIMO SEGUNDA: Para todos los efectos legales derivados de este contrato, los socios constituyen domicilios especiales en los indicados en este contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la sociedad en forma fehaciente.- DECIMO TERCERA: Autorizar con el alcance de los artículos 1184 y 1881 inc. 13 del Código Civil al Escribano Autorizante para que realice todas las gestiones y diligencias necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio en relación al cumplimiento de los requisitos legales y fiscales de la constitución de esta sociedad en el carácter adoptado, con facultad de aceptar y/o proponer modificaciones a la presente, inclusive a la denominación.- Previa lectura y ratificación firman en constancia las comparecientes, todo por Ante mi, Escribano Autorizante que certifico y doy fe.- ACT. NOT. A 00745324, ESC. ENRIQUE JORGE GRANARA, TIT. REG. Nº 21, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de septiembre de 2012.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
19 OCT. LIQ. Nº 105431 $ 58,00.-








