BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 19/10/2012

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE “EMPRENDER S.R.L.”En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce, entre el Señor HUGO FEDERICO VENENCIA, argentino, de profesión empresario, de treinta y dos años de edad, de estado civil casado, domiciliado en Lavalle 23 de esta ciudad, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 27.669.712; y MARÍA DEL CARMEN PÁEZ, argentina, de profesión Licenciada en Relaciones Públicas, de treinta y cinco años de edad, de estado civil casada, con domicilio en Alberdi 302 de Ciudad Perico, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 25.377.625, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que se regirá por las siguientes cláusulas: DENOMINACIÓN – DOMICILIO – DURACIÓN – OBJETO. PRIMERA: La sociedad girará bajo la denominación “EMPRENDER S.R.L.”, y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con sede social en Lavalle 23 de esta capital. SEGUNDA: La duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. TERCERA: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: 1) Comercialización, industrialización, producción, compra, venta, importación y exportación de todo tipo de productos gastronómicos, pudiendo a tal efecto instalar bares, confiterías, restaurantes y brindar servicios de catering, así como ejercer representaciones y mandatos de actividades referidas a tales artículos; 2) A la compra, venta, distribución, permuta y consignación de todo tipo de mercaderías; 3) Inmobiliarias, pudiendo adquirir, vender y/o permutar toda clase de bienes inmuebles, ya sean urbanos o rurales, subdivisión de terrenos y/o lotes, fraccionamiento de tierras, urbanización de terrenos; 4) Construcción, pudiendo construir todo tipo de viviendas, inclusive las sometidas al régimen de propiedad horizontal. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene  plena capacidad jurídica, pudiendo establecer  sucursales, agencias y/o representaciones; 5) Consultora personal y organizacional. CAPITAL – ADMINISTRACIÓN – FISCALIZACIÓN. CUARTA: El capital de la sociedad se fija en la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), dividido en Cincuenta (50) cuotas sociales de Pesos Mil ($ 1.000,00) cada una de ellas, suscripto por los socios en la siguiente proporción: 1) el Señor Hugo Federico Venencia suscribe Veinticinco (25) cuotas, por un importe total de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00); y 2) la Señora María del Carmen Páez suscribe Veinticinco (25) cuotas, por un importe total de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00). Al momento de la inscripción del presente contrato societario en el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, los socios acreditarán la integración del veinticinco por ciento (25 %) del capital suscripto, en tanto que el setenta y cinco por ciento (75 %) restante será integrado dentro del plazo de dos (2) años previsto por el artículo 149 de la Ley 19.550 y modificatorias. QUINTA: La administración de la sociedad estará a cargo del Señor Hugo Federico Venencia, quien actuará como Socio Gerente de la misma. La firma social solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando expresamente prohibido comprometerla en fianzas, avales o garantías en favor de terceras personas, salvo la conformidad de la totalidad de los socios. El Gerente podrá: 1) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios y terceras personas para representarla en asuntos judiciales, bancarios y/o administrativos; 2) Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales; 3) Constituir prendas u otras garantías, ceder créditos, otorgar quitas y esperas; 4) Establecer sucursales agencias y/o representaciones; 5) Utilizar los importes del Fondo de Inversión al que se hace referencia en la cláusula “octava” del presente contrato. SEXTA: La fiscalización de las operaciones sociales podrá  ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios quién estará facultado, en el domicilio de la sede social, para inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación de la sociedad, exigiendo en su caso la realización de balances parciales y/o rendiciones de cuentas. Si los socios lo resolvieren, podrán crear un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia; en tal caso, al mismo se le aplicarán las reglas de la fiscalización de las sociedades anónimas, teniendo iguales atribuciones y deberes. REUNIONES DE LOS SOCIOS – DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES – RESERVAS. SÉPTIMA: Los socios se reunirán en asambleas, por iniciativa de cualquiera de los mismos que así lo solicitare por considerarlo conveniente. Las deliberaciones o resoluciones se asentarán en un Libro de Actas que se llevará al efecto. Sin perjuicio de ello, al treinta de abril de cada año se realizará una Asamblea Anual a los efectos a considerar el Balance, Inventario, Estado de Resultados o Cuadro de Ganancias y Pérdidas, a los que hace referencia la cláusula “octava” del presente contrato. OCTAVA: Al treinta y uno de diciembre de cada año la sociedad deberá realizar un Balance General, practicar un Inventario y confeccionar un Cuadro demostrativo de Ganancias y Pérdidas, los que serán sometidos a consideración y aprobación de los socios conforme fuera establecido en la cláusula anterior. De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del Balance General Anual, se destinará un cinco por ciento (5 %) para constituir la Reserva Legal hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20 %) como mínimo del capital social, un ocho por ciento (8 %) a los efectos de constituir un Fondo de Inversión el que será utilizado de conformidad a lo establecido en  la cláusula “quinta” del presente contrato. El remanente se distribuirá entre los socios en la proporción de sus respectivos aportes de capitales, ello siempre y cuando la asamblea no decida constituir otro tipo de reservas de carácter voluntaria. Si el resultado del Balance General Anual fuese negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción. RETIRO DE LOS SOCIOS – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD – EXCLUSIÓN DE SOCIOS. NOVENA: El socio que deseare retirarse de la sociedad deberá comunicar por me-dio fehaciente tal decisión a los consocios, quienes tendrán, y por un lapso de seis (6) meses, una opción para la adquisición de las cuotas sociales. Transcurrido dicho plazo sin que ninguno de los consocios hiciera uso de la opción el cedente podrá transferir sus cuotas a cualquier interesado. El socio que deseare adquirir las cuotas sociales deberá comunicar tal resolución al socio cedente. El haber societario que le correspondiera al cedente, el que surgirá del Balance Especial e Inventario que a tal efecto se deberá confeccionar y valuar en dólares estadounidenses, le será abonado por el o los adquirentes en seis (6) cuotas iguales mensuales y consecutivas las que no devengarán intereses. DÉCIMA: En caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los derechohabientes del causante podrán continuar con el giro societario, debiendo unificar representación. En el supuesto que los derechohabientes no desearen ingresar a la sociedad, estos deberán seguir el procedimiento establecido en la cláusula “novena” del presente contrato, pero por un lapso de diez (10) meses, transcurridos los cuales recién los herederos podrán ceder las cuotas sociales a terceros interesados. Si alguno de los restantes socios hiciera uso de la opción establecida deberá abonar a los derechohabientes el importe que les corresponda en las formas y plazos previstos en la cláusula anterior. DÉCIMA PRIMERA: Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 9 de la Ley 19.550 y modificatorias. DÉCIMA SEGUNDA: A los efectos de practicar la liquidación de la sociedad, los socios gerentes en conjunto, o una tercera persona designada por ellos por unanimidad, en su carácter de liquidador y partidor, deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un Balance Final de Liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad, y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital aportado. DÉCIMA TERCERA: Cualquier socio podrá ser excluido de la sociedad cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones establecidas en los artículos 91 a 93 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. DIVERGENCIAS – AUTORIZACIÓN. DÉCIMA CUARTA: Cualquier tipo de divergencia que se suscitara entre los socios será dirimida por árbitros designados uno por cada parte, salvo para aquellas cuestiones que la Ley de Sociedades Comerciales disponga la instancia judicial. DÉCIMA QUINTA: Por este acto, los socios facultan expresamente al Dr. Abraham Pablo Llapur a efectuar los trámites de inscripción del presente contrato societario, en el Registro Público de Comercio de esta ciudad. Bajo las cláusulas anteriores, se firma el presente contrato social a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. ACT. NOT. A 00856302, ESC. JUSTO JOSE ALFONSO FRIAS, TIT. REG. Nº 5, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de octubre de 2012.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

19 OCT. LIQ. Nº 105429 $ 68,00.-