BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 17/10/2012
DRA. MARISA E. RONDON,. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-222109/10 Caratulado: “EJECUTIVO CREDINEA S.A. C/ NORMA ALICIA LOZANO”, hace saber a lA Sra. NORMA ALICIA LOZANO, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2012.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito de fs. 34 presentado por el Dr. FRANCISCO SAIDMAN ROS, notifíquese a la demandada SRA. NORMA ALICIA LOZANO, las partes pertinentes del proveído de fs 18, conforme lo prevee el art.162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que la demandada SRA. NORMA ALICIA LOZANO, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifiquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon – Juez por habilitación-Ante mi : Dr. Gustavo Ibarra – Secretario.- PROVEIDO DE FS. 18: ”SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE DICIEMBRE DEL 2010 Por presentado el DR FRANSISCO SAIDMAN ROS, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A, a merito de copia de poder general para juicio debidamente juramentada adjunta.- Atento a lo dispuesto por los Arts. 472, inciso 45, 478 y 480 del C.P.C., librese en contra de la demandada SRA. LOZANO, NORMA ALICIA, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución por la suma de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($9.481,47) por capital reclamado, con mas la de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($3.128,88) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- Asimismo citeselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si as tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Ademas requieresele manifestación sobres si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo termino que el ante fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- FDO. DRA MARISA. E. RONDON.- JUEZ POR HABILITACION– ANTE MI: DR. GUSTAVO IBARRA- SECRETARIO.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS-SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Septiembre de 2012.-
15/17/19 OCT. LIQ. Nº 105342 $ 50,00.-








