BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 15/10/2012

ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN TRABAJO PARA TODOS LIMITADA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, siendo las horas 18.00 del día Veintiuno de Septiembre del año Dos Mil Doce en el local ubicado en calle Tres Cruces Nº 525 del Bº Coronel Arias de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano; como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por los Sres. Se reunieron con el propósito de dejar constituida una Cooperativa de personas que han firmado el libro de Asistencia a las Asambleas son las siguientes personas: PALACIOS, ENRIQUE HORACIO, D.N.I. Nº 25.377.906, profesión comerciante, casado con domicilio en calle Tres Cruces Nº 525 Bº Coronel Arias; CLAURE, CRISTIAN DELFOR RENE; D.N.I. Nº 26.451.499, profesión albañil, soltero con domicilio en calle México Nº 844 del Bº Mariano Moreno CARRASCO, JUAN MANUEL, D.N.I. Nº 30.176.521, profesión albañil, soltero con domicilio en calle Río Uruguay Nº 948 Bº Alto Comedero; TARIFA, CARLA GISELA, D.N.I. Nº 31.590.285, profesión albañil, soltera con domicilio en calle Ecuador Nº 297 Bº Mariano Moreno; TARIFA LEILA FERNANDA, D.N.I. Nº 29.915.764, profesión albañil, soltera con domicilio en calle Estados Unidos Nº 1078; LUNA BENJAMIN, D.N.I. Nº 16.487.183, soltero con domicilio en calle Rio Uruguay Nº 86 Bº Alto Comedero; SERAPIO, JOSE DANIEL, D.N.I. Nº 32.625.250, , soltero profesión albañil, con domicilio en calle Colombia Nº 294 Bº Alto M. Moreno; PALACIOS OSCAR ALBERTO; D.N.I. Nº 26.501.228, soltero profesión albañil, con domicilio en calle Ecuador Nº 297 Bº Alto M. Moreno; LUNA, GLORIA JOVA, D.N.I. Nº 14.553.418, soltera profesión albañil, con domicilio en calle Río Uruguay Nº 86 Bº Alto M. Moreno; y TEJERINA, VERONICA NATALIA, D.N.I. Nº 32.158.641, soltera profesión albañil, con domicilio en calle Juan de Garay Nº 330 Bº Coronel Arias, todos mayores de edad y de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano.- ARTICULO I.– CONSTITUCION-DOMICILIO-DURACION Y OBJETO: Con la denominación de “COOPERATIVA PARA LA CONSTRUCCION TRABAJO PARA TODOS LIMITADA” se constituye una Cooperativa para la Construcción de casas urbanas y suburbanas dentro de la Provincia de Jujuy y fuera de ella la que se regirá por las disposiciones del presente estatuto y en todo aquello que este no previere por la legislación vigente en materia de Cooperativa.- ARTÍCULO 2: La Cooperativa tendrá su domicilio en la jurisdicción de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, siendo su sede legal en calle Tres Cruces Nº 525 Bº Coronel Arias, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano.- ARTÍCULO 3: La duración de la misma será por tiempo ilimitado. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa.- ARTÍCULO 4: La Cooperativa, excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales de nacionalidad, regiones o razas determinadas.- ARTÍCULO 5: La Cooperativa tendrá por objeto la construcción de viviendas, adquirir o rendar oficinas, locales, galpones, talleres, fábricas etc. para uso de la Cooperativa.-b) Gestionar ante los Poderes públicos la defensa de los intereses de los asociados en cualquier caso que lo creyeran necesario, en la medida que lo permitan los reglamentos de las Cooperativas, las reglamentaciones vigentes, asi como asesorar técnica y jurídicamente a sus asociados en cualquier gestión relacionada con el giro de sus actividades.- c) Contratar por cuenta de sus asociados en forma individual o colectiva toda clase de seguros relacionados a la actividad.- d)Fomentar el espíritu de solidaridad entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa.- d)Proveer a terceros no asociados de los elementos y servicios determinados en el presente estatuto en las condiciones que determine la autoridad de aplicación.- ARTÍCULO 6: El Consejo de Administración, dictará los reglamentos internos a los que se ajustaran las operaciones previstas en el artículo anterior fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y la autoridad de aplicación de la ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.- ARTÍCULO 7: La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglos a las operaciones que constituyen el objeto.- ARTÍCULO 8: Por resolución de la Asamblea o del Consejo de administración para formar una Federación o adherirse a una ya existente condición de conservar su autonomía o independencia.- ARTICULO 9: Podrá asociarse a ésta Cooperativa toda persona de existencia visible que acepte el presente estatuto y reglamentos sociales que se dicten.- ARTÍCULO 10: Toda persona que quiera asociarse , deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración.- ARTÍCULO 11: Son obligaciones de los asociados integrar las cuotas sociales suscriptas; cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; acatar las resoluciones de los órganos sociales sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes.- ARTÍCULO 12: Son derechos de los asociados utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias, proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean conveniente al interés social; participar en las mismas con voz y voto; aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previsto por éste estatuto, siempre que reúna las condiciones de elegibilidad requeridas; solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros; retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social dando aviso con Treinta (30) días de anticipación por lo menos.-ARTÍCULO 13: La calidad de asociado termina por: Renuncia; fallecimiento o exclusión. La renuncia deberá ser presentada por escrito ante el Consejo de Administración, revistiendo la misma el carácter de indeclinable. El Consejo de Administración, podrá excluir a los asociados en los siguientes casos: Incumplimiento debidamente comprobado; incumplimiento de las obligaciones contratada con la Cooperativa; comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar ante la Asamblea Ordinaria o ante Asamblea Extraordinaria dentro de los 30 días de notificación de la medida.- En el primer supuesto será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto la apelación deberá contar con el apoyo del diez (10) por ciento de los asociados como mínimo. El Recurso tendrá efecto suspensivo. El Consejo de Administración podrá aplicar sanciones menores o por faltas disciplinarias a sus asociados. Las sanciones que se hace alusión se determinarán por días de suspensión, lo que no podrán exceder la cantidad de sesenta (60) días. Antes de resolver la medida, se deberá permitir al imputado presentar su descargo y aceptar las pruebas que este pudiere presentar en su defensa. Para el caso de apelación se adoptará igual temperamento que lo dispuesto para la exclusión, respetando la modalidad, los tiempos de presentación y el porcentaje exigido. El asociado que haya llegado al tope de la suspensión deberá ser notificado bajo apercibimiento de exclusión en caso de incurrir en una nueva falta dentro de los dos (2) años de la última suspensión aplicada.- ARTICULO 14: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles y constaran en acciones representativas de una o mas cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas que podrán transferirse solo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijara el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de la ley 20337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de esta.- ARTICULO 15: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación social, domicilio; fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción previstas por la Ley 20.337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico.- ARTICULO 16: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el Registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior.- ARTÍCULO 17: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportara la suspensión de los derechos sociales. Si intimado al deudor o regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días, no lo hiciere, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva legal. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.- ARTÍCULO 18: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa.-ARTICULO 19: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el 5% del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las Cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en Caja de ahorro.- ARTICULO 20: En caso de retiro, exclusión o disolución los asociados solo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.- ARTICULO 21: DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43 del Código de Comercio.-

ARTÍCULO 22: Además de los libros prescriptos por el artículo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1) Registro de Asociados; 2) Actas de Asambleas; 3) Actas de Reuniones del Consejo de Administración; 4) Informes de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 20.337.- ARTÍCULO 23: Anualmente se confeccionarán inventarios, balances generales, estado de resultados y demás cuadros anexos cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A Tales efectos el ejercicio social se cerrará el día 30 del mes de Junio de cada año.- ARTÍCULO 24: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en cursos de ejecución. Hará especial referencia a: 1) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos.- 2) La relación económica social con la cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme al artículo 8 de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones.- 3) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.- ARTICULO 25: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos deberán ser puestas a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de las Asambleas que considerara dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al Órgano local competente dentro de los 30 días.- ARTICULO 26: Serán excedentes repartibles Solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinaran: 1) El al cinco por ciento a reserva. 2) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial o laboral o para estímulo del personal. 3) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativa. 4) No se pagaran interés a las cuotas sociales. 5) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción a los servicios utilizados por cada asociado.- ARTÍCULO 27: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.- ARTICULO 28: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente con efectivo o en cuotas sociales.- ARTICULO 29: El importe de los retornos quedarán a disposición de los asociados después de Treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes serán acreditados en cuotas sociales.- ARTÍCULO 30: Las Asambleas serán ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre de ejercicio. Para considerar los documentos mencionados en el artículo veinticinco de este estatuto y elegir consejeros y síndicos sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo establecido en el artículo 65 de este estatuto o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivale al 10% del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan a la orden del día de la Asamblea Ordinaria cuando esta se realiza dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.- ARTICULO 31: Las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar y determinará fecha, hora, lugar, realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación la realización de la misma será comunicada a la autoridad de aplicación y el órgano local competente acompañando estatuto y toda otra documentación mencionada por el artículo 25 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dicho documento y el padrón de asociados serán puestos a la vista de los mismos en el lugar en que se acostumbre recibir los anuncios de la Cooperativa. Los socios serán citados por escrito haciéndoles saber la convocatoria y el orden del día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a su disposición a considerar.- ARTICULO 32: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes una hora después de la fijada uno de los asociados.- ARTICULO 33: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.- ARTICULO 34: Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constara su nombre. El certificado o la credencial se expedirá también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptos o en su caso estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito solo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera que sea el Número de sus cuotas sociales.- ARTÍCULO 35: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el orden del día de la Asamblea. Sin embargo todo proyecto o proposición presentada por asociados cuyo número equivalga al 10% del total por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria será incluido obligatoriamente en el orden del día.- ARTICULO 36: Las resoluciones de las Asambleas, se adoptarán por mayoría de los presentes en el momento de la votación, con la excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión, incorporación o disolución de la Cooperativa para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan a votar serán considerados a los efectos del cómputo, como ausentes.- ARTICULO 37: No se podrá votar por poder.- ARTICULO 38: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.- ARTICULO 39: Las resoluciones de las asambleas y las síntesis de las liberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de Actas a que se refiere el artículo 22 del presente estatuto, debiendo ser las actas firmadas por el presidente, secretario y dos asociados designados por Asamblea. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a las autoridades de aplicación y al Órgano competente, copia autenticada del acta de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar a su costa copia de del acta.- ARTICULO 40: Una vez constituida la Asamblea deberá considerar todos los puntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de los 30 días, especificando en cada caso día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.- ARTICULO 41: Es de competencia exclusiva de la asamblea siempre que el asunto figure en el orden del día la consideración de: 1) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros de anexos. 2) Informes del Síndico y del Auditor. 3) Distribución de excedentes. 4) Fusión o incorporación. 5) Disolución. 6) Cambio de objeto social. 7) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8) Modificación del estatuto. 9) Elección de consejeros y síndicos. 10) Participación de personas jurídicas, de carácter público, entes descentralizados y Empresas del estado en los términos del artículo 19 de la Ley 20.337.- ARTICULO 42: Los consejeros, síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el orden del día si es consecuencia directa de asunto incluido en el.- ARTICULO 43: El cambio sustancial del Objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los noventa días de notificada la voluntad de receso. No rige en éste último caso la limitación autorizada por el artículo 19 de este estatuto y los reglamentos son obligatorios para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.- ARTICULO 44: Las decisiones de las Asambleas, conforme con la ley, el estatuto y los reglamentos son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.- ARTICULO 45: La Administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por tres (3) miembros titulares y uno (1) suplente.- A saber como Presidente el Sr. Enrique Horacio, Palacios, suplente: Clauré, Cristian Delfor René; Tesorero: Carrasco Juan Manuel; Secretario Titular: Tarifa Carla Gisela; Secretario Suplente: Tarifa, Leila Fernanda; Síndico: Carrasco, Juan Manuel; Vocales Titulares: Luna, Benjamín; José Daniel Serapio; Vocales Suplentes: Palacios Oscar Roberto; Luna Gloria Jova y Tejerina Verónica Natalia.- Se nombran dos MAESTROS MAYOR DE OBRA siendo: Antonio Germán Cuevas, D.N.I. Nº 17.081.622 con domicilio en calle Leguizamón Nº 1005 Bº 17 de Agosto y Torres, Víctor Hugo Alejandro; D.N.I. Nº 25.090.462, con domicilio en Peatonal 25 Nº 1442 Bº Cuyaya, ambos de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy, Dpto. Dr. M. Belgrano.- ARTICULO 46: Para ser Consejero se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial.-e) Tener una antigüedad mínima de dos (2) años como asociado.- ARTICULO 47: No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por Quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación ; b) Los fallidos por Quiebra casual o los concursados hasta 5 años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesorias de inhabilitación de ejercer cargos públicos hasta 10 años de cumplir la condena; e) Los condenados por Hurto, Robo, Defraudación; cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades hasta 10 años después de cumplida la condena; g) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50 de este estatuto.- ARTICULO 48: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán tres (3) ejercicios en el mandato. Los Consejeros son reelegibles.- ARTICULO 49: En la primera cesión que realice el Consejo de Administración, entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Un Presidente, Secretario y Tesorero.- ARTICULO 50: Por resoluciones de la Asamblea podrá ser redistribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo se reunirán por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de los miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia después de incorporado el suplente, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea.- ARTÍCULO 51: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su concepto podrá convocar cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros.- ARTÍCULO 52: Los Consejeros que renunciaran deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración y este podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.-ARTICULO 53: Las deliberaciones y Resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de Actas que se refiere el artículo 22 de este estatuto y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.- ARTICULO 54: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.- ARTICULO 55: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar el Gerente y demás empleados necesarios; señalar sus deberes y atribuciones; fijar sus remuneraciones; exigirles las garantías que crea conveniente; suspenderlos y despedirlos; c) Determinar y establecer los servicios de Administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; e) Considerar todo documento que importe obligaciones de pago o contrato que obligue a la Cooperativa y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 14 de este estatuto; h) Solicitar préstamos a bancos oficiales, mixtos o privados o a cualquier otra institución de crédito, disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar y en general celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles e inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda el 100% del capital suscripto según el último balance aprobado; j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza incluso querellas, abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y en general deducir todos los recursos previstos por las normas procesales, nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversia a juicio arbitral o de amigables componedores; y en síntesis realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que a su juicio requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; l) Otorgar al Gerente otros empleados o terceros los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que estos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sino renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; ll) Procurar en beneficio de la Cooperativa el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinaria y asistir a ellas, proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, balance y la cuenta de pérdida y excedente correspondiente al ejercicio social, documentos que con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes deberán presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social cerrará en la fecha indicada en el artículo 23.- ARTÍCULO 56: Los Consejeros solo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento.- ARTÍCULO 57: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los de los demás asociados.

ARTICULO 58: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejero de Administración y al Síndico.- ARTICULO 59: El Presidente es el representan te legal de la Cooperativa en toso sus actos siendo sus deberes y atribuciones vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea, resolver los asuntos de carácter urgente dando cuenta al Consejo en la sesión que celebre, firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previo autorización por el Consejo, firmar con el Secretario les escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo, firmar con el Secretario y el Tesorero las memorias y balances, referidos en los artículos 15, 39 y 53; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.- ARTICLO 60: El Vice Presidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Secretario, al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, designarán Presidente a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento o renuncia, el Secretario será reemplazado por el vocal suplente.- ARTICULO 61: Son deberes y atribuciones del Secretario citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados Asamblea cuando corresponda, refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidentes, redactar las actas y memoria, cuidar el archivo social, llevar los libros de Actas. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el vocal suplente con los mismos deberes y atribuciones.- ARTICULO 62: Son deberes y atribuciones del Tesorero firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto, guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados percibir los valores que por cualquier que por cualquier título ingresen a la Cooperativa y presentar a este estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo el Tesorero será reemplazado por el vocal suplente con los mismos deberes y atribuciones.-ARTICULO 63: La fiscalización estará a cargo de un Síndico Titular y uno suplente que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán un (1) ejercicio en el cargo y podrán ser reelectos. El Síndico suplente reemplazará al Titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo con los mismos deberes y atribuciones.- ARTICULO 64: No podrán ser Síndicos: a) Quienes se hayan inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 46 y 47 de este estatuto; b) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.- ARTICULO 65: Son atribuciones del Síndico: Fiscalizar la Administración a cuyo efecto examinará los libros y los documentos, siempre que los juzgue conveniente; Convocar previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asambleas Extraordinarias cuando lo juzgue necesario y Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; Verificar periódicamente el estado de Caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; Hacer incluir en el orden del día de la Asamblea, los puntos que considere procedente; Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 51 de este estatuto; Vigilar las operaciones de liquidación; en general velar que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias . El Síndico debe ejercer sus unciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente en cada caso debe especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.- ARTICULO 66: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y agotada la gestión interna informar de los hechos a la autoridad de aplicación y órgano local competente . La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.- ARTÍCULO 67: Por Resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.- ARTÍCULO 68: La Cooperativa contará con un servicio de auditoría externa de acuerdo a las disposiciones del artículo 81 de la Ley 20.337. Los Informes de Auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentaran en el libro especialmente previsto en el artículo 22 de este estatuto.- ARTICULO 69: En caso de disolución de la Cooperativa, se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así de una Comisión Liquidadora bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.- ARTICULO 70: Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.- ARTICULO 71: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demanda la remoción judicial por justa causa.-ARTICULO 72: Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los Treinta (30) días de asumido el cargo un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los Treinta (30) días subsiguientes.- ARTICULO 73: Los liquidadores deben informar al Síndico por lo menos trimestralmente sobre el estado de la liquidación. Si la misma se prolongara se confeccionarán balances anuales.- ARTÍCULO 74: Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el “aditamento” en liquidación cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración de este estatuto y la ley de Cooperativas en lo que no estuviere previsto en este estatuto.- ARTICULO 75: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta (60) días contados desde la aprobación de la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los Treinta (30) días de su aprobación.- ARTICULO 76: Aprobado el balance final se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.- ARTICULO 77: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al fisco provincial para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales, una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.- ARTICULO 78: Los importes no reclamados dentro de los noventa (90) días de finalizada la liquidación se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transfieren al fisco provincial para promoción del cooperativismo.- ARTÍCULO 79: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quien conservará los libros y demás documentos sociales. En efecto de acuerdo entre los asociados ellos serán decididos por el juez competente.- ARTICULO 80: El Presidente de Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando en su caso las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejarse.- Acto seguido, los señores cuyos nombres y apellidos, domicilios, estado civil y número de Documento de Identidad se consignarán a continuación suscribieron cuotas sociales por valor total de Pesos Cien Mil ($ 100.000) e integraron conforme al siguiente detalle: Cada socio en iguales proporciones de Un Mil (1000) Cuotas sociales de pesos Cien ($100) cada una.- ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA SINDICATURA: En seguida los suscriptores de las cuotas sociales fueron invitados por el Presidente para elegir las personas que ocuparán los cargos de administración y fiscalización de la cooperativa, determinados en el Estatuto a cuyo efecto se designó una comisión para recibir los votos y verificar el escrutinio, cumplido lo cual dieron cuenta de la labor informando que habían sido elegidos como Consejeros Titulares por unanimidad de votos. De inmediato el Presidente de la Asamblea proclamó a las personas electas. Con lo cual habiéndose agotado los asuntos incluidos en el orden del día y previa invitación a todos los fundadores a suscribir el Acta de Asamblea como lo prescribe el Artículo 70 de la Ley 20.337/73, lo que así se hace, el Presidente dio por terminado el acto a las 22.00 horas del día Veinte de Septiembre del año Dos Mil Doce en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy Dpto. Dr. Manuel Belgrano.- ACT. NOT. A 00914067, ESC. VILMA CAROLINA VILLAFANI, ADS. REG. Nº 20, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Octubre de 2012.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

15 OCT. LIQ. Nº 105415 $ 88,00.-