BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 12/10/2012
ACTA DE DISOLUCION: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD Y DESIGNACION DE LIQUIDADOR Nº 15
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, siendo las doce horas del día 14 de agosto del año 2012 se reúnen los dos únicos socios de la empresa LOS CUATRO CAMINOS Sociedad Colectiva, constituida mediante Escritura Nº ciento sesenta, de fecha 31 de agosto del año dos mil, autorizada por el Escribano de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Don Luis Enrique Cabrera Granara, titular del Registro Nº 29 e inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 19, Acta N° 19, Libro I de Sociedades Colectivas y registrada con copia, bajo Asiento Nº 6, al Folio 41/464, del Legajo III del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades Colectivas en fecha 28 de setiembre de 2000. Los socios presentes, señores PEDRO ANTONIO MOLINA PARDO y PEDRO ANTONIO SEGURA LOPEZ, representan el ciento por ciento (100 %) del capital social y se reúnen en la sede social de la Empresa, sita en avenida Corrientes número 3141 de esta ciudad, siendo los temas a tratar los siguientes: 1º) Disolución y liquidación de la Sociedad y 2º) Designación del Liquidador de la Sociedad.- Iniciada la sesión, toma la palabra el Socio Administrador Sr. Pedro Antonio Segura López, quién pone a consideración el primer punto del Orden del Día y el Socio Sr. Pedro Antonio Molina Pardo pide la palabra y expresa que, tal como ambos socios lo comentaron informalmente en diversas oportunidades anteriores y en razón de que, por diversas razones, esta Sociedad no desarrolla actividad alguna desde hace varios años, razón por la cual coincidieron en la voluntad de disolver y liquidar la misma, lo que ahora mociona formalmente en tal sentido. Luego de un breve intercambio de ideas, por unanimidad se resuelve: 1°) Disolver la Sociedad desde el día de la fecha, haciendo uso de la facultad convenida en la cláusula DECIMA CUARTA, inciso a), del contrato de constitución y 2°) Designar Liquidador de la Sociedad al Socio Administrador señor PEDRO ANTONIO SEGURA LOPEZ, quién asume tal carácter y atenderá los asuntos urgentes, como también cumplirá las obligaciones pendientes de la sociedad y adoptará las medidas necesarias para iniciar la liquidación y la tramitación e inclusive la publicación de edictos, hasta obtener la inscripción definitiva de la disolución en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy. 3°) El Liquidador tendrá las siguientes facultades y deberes: a) Ejercerá la representación legal de la sociedad y está facultado para celebrar todos los actos necesarios de la disolución y liquidación, también para hacer cumplir toda otra obligación contraída por la sociedad y realizar lo necesario para la confección del inventario, balance y proyecto de distribución, firmando los instrumentos públicos o privados que requieran su ejecución. b) La sociedad actuará en el futuro empleando su nombre o denominación con el aditamento “en liquidación”.- 4) En el plazo de treinta días, el Liquidador deberá confeccionar un inventario y balance del patrimonio social y el proyecto de distribución del remanente, los que deberá poner a disposición de los socios.- 5°) Luego de cumplida la liquidación e inscripta la cancelación de la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, los libros y demás documentos sociales quedarán en poder del señor Pedro Antonio Segura López.- 6°) Los socios y el liquidador podrán realizar, por cuenta propia o ajena, actividades en competencia con la sociedad, quedando facultados para ello y pudiendo a su vez cada cual celebrar contratos con la sociedad, en similares condiciones como la sociedad hubiere contratado con terceros y por actos que fueren en cumplimiento o no de la liquidación.- 6°) Inscribir el nombramiento del Socio Liquidador en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- 7º) se faculta a la Abogada Elsa Susana Salinas M.P. Nº 1264 a los efectos realizar todos los trámites correspondientes conforme a ley. Siendo las catorce horas del día antes citado y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando de conformidad, previa lectura y ratificación de la misma.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Octubre de 2012.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABLITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
12 OCT. LIQ. Nº 105366 $ 105,00.-








