BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 30/09/16

Dra. Silvia Elena Yecora – Juez – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 -Secretaría N° 3, en el Expte. N° C-037575/14, caratulado: “Ejecutivo: Banco Credicoop Cooperativo Limitado c/ Larrera Jorge Ernesto”, se hace saber al Sr. Jorge Ernesto Larrea,  que se ha dictado el siguiente proveído de fs. 27: “San Salvador de Jujuy, 30 de Junio de 2016.- 1.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del decreto de fs. 12, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, debiendo adjuntar el letrado los edictos correspondientes para su control y firma.- 2.-Para el caso que el demandado Sr. Larrea Jorge Ernesto, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- 3.- Notifíquese (Art. 154 y 162 C.P.C.).-Fdo. Dra. M. Emilia del Grosso- Prosecretario.- Dra. Silvia E. Yecora-Juez”- Providencia de fs. 12: “San Salvador de Jujuy, 24 de Febrero del 2015.- Por presentado el Dr. Pablo Marcelo Menendez, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, a mérito de poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472, inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. Jorge Ernesto Larrea, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de Pesos Diecinueve Mil ($19.000) por capital reclamado, con mas la suma de Pesos Nueve Mil Quinientos ($9.500), calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- En …- Asimismo, cítaselo de remate para que en el termino de cinco (5) días de notificado comparezca a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la presente ejecución.- Además…-A…- Asimismo, intímase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificada por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Hágase…- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia Yecora-Juez-Ante Mi: Dra. M. Emilia del Grosso, Firma Habilitada.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local de amplia circulación, por tres (03) veces en cinco (05) días.-San Salvador de Jujuy, 04 de Agosto del 2016.-

 

28/30 SEPT. 03 OCT. LIQ. Nº 123745 $270,00.-