BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 01/10/2012
Dr. JORGE DANIEL ALSINA, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-275.604/12: Ordinario por Formación de Titulo: Haroian Mabel Irene c/ Cernuschi, Juan Bautista Vicente; Scaro de Cernuschi, Italia Argentina y otros”, se ha dictado el siguiente decreto: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE JUNIO DE 2.012.- Téngase presente el informe actuarial que antecede. Téngase por presentado a la DRA. ELIZABETH BEATRIZ RUIZ por constituido domicilio legal en nombre y representación de la SRA. MABEL IRENE HAROIAN, a mérito de la fotocopia de poder general para juicios que debidamente juramentado a fs. 3/ 4 de autos. Previo a correr TRASLADO de la presente demanda a los accionados dése cumplimiento con lo que se dispone a continuación.- Cítase a la MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO y EL ESTADO PROVINCIAL en los términos del Art. 534 inc. 1º y 2º de la Ley 5486 para que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- Citase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como: Parcela 363, Sección 2, Circunscripción 2, Padrón B-1014, inscripto el dominio en el Registro Inmobiliario en la Matrícula B-8297, ubicado en el Paraje La Ovejeria-Departamento EL CARMEN, a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DIAS. Asimismo ordenase la exhibición de los EDICTOS ordenados precedentemente, en la Municipalidad de MONTERRICO y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C. Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 50 y 72 del C.P.C., impone a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los EDICTOS ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaria de esta Sala. Notifíquese por cédula.-Fdo.: DR. JORGE DANIEL ALSINA – Vocal, Ante mi: ANA LIA LORENTE – Prosecretaria.- Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y en un diario local, por TRES VECES en CINCO DIAS, San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre de 2012.-
26/28 SEPT. 01OCT. LIQ. Nº 104996 $ 30,00.-








