BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 01/10/2012

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los Veintiocho días del mes de Agosto de 2012, la Sra. GABRIELA SOLEDAD CARTAGENA, DNI Nº 21.320.533, mayor de edad y hábil para obligarse, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, soltera, domiciliada en calle Monteagudo nº 1149 del Barrio Cnel. Arias de la Provincia de Jujuy; el Sr. GUILLERMO EDUARDO CALSINA, DNI Nº 4.702.387, mayor de edad, de nacionalidad argentino, de profesión Contador Público Nacional, casado en segundas nupcias con la Sra. Gladis Noemí Ayala DNI Nº 16.085.270, domiciliado en calle Avda. Belgrano S. Nº 1298 del Bº Belgrano de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero, convienen en celebrar una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que se regirá conforme a lo dispuesto por el Decreto –Ley 19550/72 y sus modificaciones y de acuerdo a las cláusulas que a continuación se detallan: CAPITULO PRIMERO: CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION.- PRIMERA: Bajo la denominación “LAR NORTE S.R.L.”, queda constituida una SOCIEDAD DE RESPONABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente CONTRATO CONSTITUTIVO. SEGUNDA: Se fija el domicilio legal de la sociedad en calle Ramírez de Velasco nº 442 del Barrio Centro del Departamento Gral. Belgrano de la Provincia de Jujuy, sin perjuicio de que la sociedad podrá establecer sucursales, locales de ventas, depósitos, representaciones o agencias en cualquier parte de la provincia, país o del exterior, asignándoles o no capital para su giro comercial. TERCERA: El plazo de duración de la sociedad será de 99 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de esta Provincia. CAPITULO SEGUNDO: OBJETO Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.-CUARTA: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero las siguientes actividades: Custodia de personas y bienes, vigilancia, interna y externa, establecimientos bancarios, financieros y casas de cambio, empresas públicas y privadas, informes comerciales, personales ambientales, solvencia material sobre personas o empresas, controles de distribución y custodia de bienes o valores fijos o en tránsito, control de personas , documentos, valores y bienes, vigilancia en plantas industriales, edificios, consorcios o asociaciones sean públicas o privadas. Vigilancia o custodia de reuniones sociales, culturales y/o científicas de todo tipo. Vigilancia con medios electrónicos ópticos y electro-ópticos conforme lo establezca la Reglamentación vigente. Seguimientos: Comprende la actividad de seguridad privada consistente en dirigirse, encaminarse, ir después o detrás de una persona o cosa en el curso de la investigación. Explotación de centrales para la recepción, verificación, y transmisión, de las señales de alarma y su comunicación, así como la prestación de servicios de respuesta cuya realización no sean de competencia de las Fuerzas de Seguridad. Ejercer todos los actos afines que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. QUINTA: A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad “LAR NORTE S.R.L.”, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo. CAPITULO TERCERO: DEL CAPITAL SOCIAL.- SEXTA: El capital social se fija en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00), dividido en cuatrocientas (400) cuotas sociales de Pesos CIEN ($100) cada una. El capital social es íntegramente suscripto por los socios en proporciones iguales, suscribiendo cada uno doscientas (200) cuotas sociales equivalentes a pesos Veinte Mil ($ 20.000,00) cada uno. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior por el voto favorable de más de la mitad del capital, en asamblea de socios, que determinará el monto, plazo y forma de la integración de las mismas conforme a la suscripción y en la misma proporción que las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios. SEPTIMA: La transmisión de cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad – en ese orden – del derecho de preferencia (dicha circunstancia, deberá darse a conocer a los demás socios de manera inmediata y fehaciente). En tales casos, el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales. OCTAVA: La transmisión “mortis causa” no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia: los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponda en la herencia, su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el administrados de la sucesión. CAPITULO CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.– NOVENA: La administración y representación legal de la Sociedad y el uso de la firma será ejercida por un gerente designado por los socios, siendo requisito ineludible para ocupar el cargo de gerente ser socio de la presente sociedad. El socio gerente permanecerá en su cargo por el plazo que dure la sociedad, pudiendo ser removidos de su cargo por decisión de la asamblea de socios. DECIMA: Los socios gerentes pueden celebrar en nombre de la sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los bancos provinciales o nacionales y demás instituciones e crédito públicas o privadas, otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social en negocios y operaciones ajenas al giro social, ni comprometerla en finanzas, garantías o avales, a favor de terceras personas, bajo pena de indemnización y pago de daños y perjuicios que ocasionarle a la sociedad dicha fianza, garantía o aval. DECIMO PRIMERA: La asamblea de socios puede designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueda delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación. DECIMO SEGUNDA: La asamblea de socios sesionará válidamente con la presencia de los socios que representen la mayoría del capital social. La Asamblea será convocada por cualquiera de los socios, notificada al domicilio que se consigna para cada socio anteriormente, con comunicación del orden del día. Al efecto se llevará un libro de actas en el que se asentarán las resoluciones que se adopten relacionadas con el giro social; aprobación de los balances, nombramiento y remoción de los gerentes, distribución de utilidades o pérdidas y demás resoluciones que sean trascendentes para el ente social. CAPITULO QUINTO: FISCALIZACIONES.– DECIMO TERCERA: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costas auditores contables. CAPITULO SEXTO: RESOLUCIONES SOCIALES, VOTO, ACTAS, MAYORIA.- DECIMO CUARTA: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del contrato social, así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de gerentes, requieren la decisión del cien por ciento (100 %) de los voto computables sobre el capital social suscripto e integrado. DECIMO QINTA: Las resoluciones deberán constar en el libro de actas de la sociedad de conformidad a lo dispuesto por el art. 73 de la ley 19.550 o en el de deliberaciones del órgano de administración, según corresponda. CAPITULO SEPTIMO: BALANCE Y DISTIBUCION DE UTILIDADES.– DECIMO SEXTA: El día 30 de Junio de cada año se practicará un balance general, en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose las normas facultativas. Dentro de los noventa días de producido el cierre del ejercicio, los administradores de la sociedad deberán presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance general, Estado de resultado, Estado de resultados acumulados, Estado de evolución del patrimonio neto, Notas complementarias y Memorias de administradores, la que se especificará en el estado de la sociedad con discriminación de las distintas actividades en las que haya operado y se emitirá opinión fundada sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se considerarán necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad. DECIMO SEPTIMA: Las utilidades realizadas y liquidadas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente forma: A) Reserva legal: que será del cinco por ciento (5%) hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social, en cuyo caso no deberá deducirse más. No habiéndose formulado ninguna objeción al balance en el término de noventa días a partir del cierre del ejercicio, se considerará automáticamente aprobado, para lo cual, lo confirmará cada uno de los socios con su firma personal; B) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; C) Retribución para gerentes; D) Remanentes, si así la asamblea de socios lo dispone, se distribuirá en proporción a las participaciones societarias. Se entiende utilidades líquidas y realizadas, los beneficios que arroja la explotación comercial una vez satisfechas las reservas y/o reservas especiales, provisiones, gratificaciones al personal y cualquier otra que quisiera efectuar. Las pérdidas, si las hubiera, serán soportadas por los socios en proporción igual a la de las utilidades. CAPITULO OCTAVO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- DECIMO OCTAVA: Las causas de Disolución de la sociedad son las previstas por el art. 94 de la ley 19.550. DECIMO NOVENA: La liquidación de la sociedad será practicada por el órgano de administración. Cancelado el pasivo y restituido el capital social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos sobre el capital social. VIGESIMA: Toda duda, divergencia o controversia que pudiera suscitarse entre los socios o sus herederos sobre la interpretación o cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, con respecto a puntos comprendidos o no en el mismo durante su vigencia o en el momento de su liquidación o liquidación total o parcial, por cualquier causa que fuere serán sometidos a la jurisdicción de los tribunales locales ordinarios renunciando las partes en conflicto a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles. ACT. NOT. A 00912713, ESC. JUAN PABLO GONZALEZ, ADS. REG. Nº 13, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 17 de Septiembre de 2012.-

Marta Isabel Corte,

P/Habilitación al JUZGADO DE COMERCIO.-

01 OCT. LIQ. Nº 105288 $ 55,00.-