BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 28/09/2012
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil doce, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores: Jorge Daniel Alsina, Adela Demattei de Alcoba y Enrique Mateo, vieron el expediente. Nº B-115.552/04: “Ordinario por Prescripción Veinteañal: Arteaga, Miguel Ángel c/ Primera Hilandería y Tejeduría Jujeña S.A., Primera Hilandería y Tejeduría Jujeña S. Mixta y quienes se consideren con derechos”; (dos cuerpos). Se delibera conforme lo determina el artículo 362, inc. 4º del Código Procesal Civil y a continuación, RESUELVE:
I. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Miguel Ángel Arteaga en contra de la Primera Hilandería y Tejeduría Jujeña S.A. y Primera Hilandería y Tejeduría Jujeña Sociedad Mixta; en consecuencia, declarar que por posesión de más de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble que se individualizan como Padrón A-53853, Circunscripción 1, Sección 16, Parcela B, sito en Avenida Bolivia del Barrio Los Huaicos, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, conforme Plano de Mensura aprobado por Resolución Nº 990326 de fecha 24 de noviembre de 1.999 dictada por la Dirección General de Inmuebles. II. Imponer las costas del juicio por el orden causado. III. Regular los honorarios profesionales de las Dras…IV. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5486. V. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre del demandante a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a Miguel Ángel Arteaga. VI. Notificar por cédula a las partes. Fdo. Dr. JORGE D. ALSINA, Dra. NOEMÍ DEMATTEI DE ALCOBA y Dr. ENRIQUE MATEO-Vocales-Ante mí: Proc. ANA LIA LORENTE- Prosecretaria”. Publíquese Edicto en el Boletín Oficial y Un Diario local por TRES VECES en CINCO DÍAS.- SECRETARÍA: SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de septiembre de 2.012.-
26/28 SEPT. 01OCT. LIQ. Nº 105257 $ 50,00.-








