BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 28/09/2012

El Cr. Aldo Ferrari, Director Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. En la Actuación Nº 1168-DF-2008, caratulada: “OVANDO GREGORIO., Registro A-1-3192, CUIT 20-21321363-7 AGENTE DE RETENCION P-S-6-2212 VERIFICACIÓN INTEGRAL, IMPUESTO DE SELLOS- AGENTE DE RETENCION” – Dom.: Dr. Zurueta Nº 43 Bº San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Notifica al Contribuyente OVANDO GREGORIO, la Resolución Nº 1143/2011 expresa: “S.S. de Jujuy, 28 de Setiembre de 2011”… Por ello y en uso de las facultades previstas por los artículos 39º y 51º inc 3º del Código Fiscal (Ley 3202/75 t.o. en 1982 y sus modificaciones) El Director Provincial de Rentas Resuelve: ARTICULO 1°: DETERMINAR en la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 68/100 ($ 13.882,68) la deuda por los periodos fiscales 2004 (diciembre), 2005 (abril, mayo y octubre); 2006 (enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, noviembre y diciembre); 2007 (febrero a mayo, agosto a noviembre); y 2008 (enero a marzo y mayo) que mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el Agente de Percepción de Impuesto de Sellos, el Sr. OVANDO GREGORIO, Registro P-S-6-2212, CUIT 20-21321363-7, con domicilio en calle Dr. Zurueta Nº 43 Bº San Pedrito, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, CP 4600, Pcia de Jujuy..ARTICULO 2°: DEJAR expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros períodos o aspectos del impuesto en cuestión. ARTICULO 3°: INTIMAR al responsable para que dentro del plazo de quince días de notificado, presente las declaraciones Juradas respectivas e ingrese la suma determinada más los intereses correspondientes, los que se calcularán desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4°: APLICAR al Sr. OVANDO GREGORIO una multa que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 04/100 ($ 41.648,04) equivalente a tres veces el impuesto omitido, conforme lo normado en el articulo 51 inciso 3º del Código Fiscal, a la que se le aplicarán los mismos intereses que el capital. ARTICULO 5°: INTIMAR al responsable para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. ARTICULO 6°: NOTIFIQUESE al Agente de Percepción el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72° del Código Fiscal. ARTICULO 7°: Tomen razón Dirección, División Despacho, Delegación San Salvador de Jujuy- Sección Sello, División Agente de Retención. Cumplido, archívese. Fdo. C.P.N. Aldo Omar Ferrari, Director-Dirección Provincial de Rentas. Por otra parte se le comunica que esta Dirección hará uso de las facultades conferidas en el articulo 95º in fine del Código Fiscal que expresa “….si las citaciones, notificaciones, etc. no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente se efectuarán por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente”, y el artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 1144-H-82 que establece “Cuando se notificare por medio de edictos el acto por el cual se inicie de oficio un procedimiento, se emplazará simultáneamente al contribuyente o responsable para que comparezca y denuncie su domicilio real o legal dentro del término de diez (10) días, bajo apercibimiento de que las demás Resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en la sede de la oficina ante la cual se tramiten las actuaciones los días martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere inhábil administrativo”. Fdo.: C.P.N. Aldo Ferrari Director Provincial de Rentas

19/21/26/28 SEPT. 01 OCT. S/C.-