BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 28/09/2012
ACTA DE REUNION DE SOCIOS DE REFORMA DE CONTRATO
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los tres días del mes de agosto de 2012, siendo las 18 horas, se lleva a cabo en la sede social de calle J.B. Alberdi Nº 29 una reunión unánime de los socios de FALCON AGROPECUARIA FORESTAL S.R.L. Asisten los señores JOSÉ JORGE FALCÓN y MARÍA VALERIA FALCON, por si y en representación del JUAN IGNACIO FALCÓN, conforme poder general de administración otorgado por ante la Escribana MIRTA BEATRIZ GONZALEZ, el día once de junio de 2011 mediante escritura número 173, que se exhibe y se acompaña copia. Representando los presentes la totalidad del capital social y siendo presidida la reunión por MARÍA VALERIA FALCÓN, se da por iniciado el acto y expone que, estando representados la totalidad de los socios, la reunión de socios queda constituida en forma unánime, en un todo de acuerdo al artículo 237 de la ley 19550, pudiéndose comenzar a considerar los puntos previstos en la convocatoria a la presente Asamblea que son los siguientes:-1º) Consideración de las observaciones del informe actuarial dictado el 24 de mayo de 2012 en el Expte. Nº 273.943/12, caratulado “FALCON AGROPECUARIA FORESTAL S.R.L. SOLICITA INSCRIPCIÓN DE CONTRATO CONSTITUTIVO” y modificación.- 2º) Modificación de la cláusula tercera del Contrato Social.- 3º) Designación de dos accionistas para la firma del acta.- Pasando a tratar el primer punto del orden, los socios tratan lo exigido en el informe actuarial que establece que el capital social contemplado en la cláusula tercera es insuficiente para el desarrollo de la actividad de la sociedad; que los datos personales de los socios son incompletos y que en la cláusula decimocuarta se consignó que el letrado autorizado para gestionar la inscripción de la sociedad era el Sr. JORGE AGUSTÍN BAIUD siendo el mismo Dr. JORGE AGUSTÍN BAIUD. La presidenta de la reunión propone aumentar el capital social a la suma de pesos cien miel (100.000) dividido en ciento cincuenta (150) cuotas sociales, siendo suscriptas cincuenta (50) por cada socio. En relación a los datos incompletos de los socios propone completarlos así como consignar correctamente el nombre del letrado autorizado para tramitar la inscripción de la sociedad. Los socios deciden por unanimidad adecuar el capital social, completar los datos de los socios y consignar correctamente los datos del letrado autorizado. En consecuencia se modificará el contrato social que quedará redactado de la siguiente manera en sus partes pertinentes: “Entre los Señores JOSE JORGE FALCÓN, DNI, 22.538.400, con domicilio en la calle López y Planes Nº 167 de San Pedro de Jujuy, argentino, productor agropecuario, divorciado; MARÍA VALERIA FALCÓN, DNI 24.454.064, con domicilio en la calle J.B. Alberdi Nº 29, de San Pedro de Jujuy, argentina, casada, productor agropecuario y JUAN IGNACIO FALCON, DNI 29.293.147, con domicilio en calle J.B. Alberdi N 29, de San Pedro de Jujuy, argentino, soltero, Licenciado en Ciencias Biológicas, deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas y, en todo aquello no previsto en este contrato, por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.” Respecto al capital social los socios deciden por unanimidad de votos aumentarlo a la suma de pesos cien mil ($100.000) En consecuencia la cláusula cuarta del contrato social quedará redactada de la siguiente manera: “CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos cien mil ($100.000), dividido en ciento cincuenta cuotas. Cada socio suscribe la cantidad de 50 cuotas sociales e integrará el valor del capital de la siguiente manera: el veinticinco por ciento (25%) en este acto y lo restante en el término de dos años”. Pasando a tratar lo referido a la cláusula decimocuarta los socios deciden por unanimidad modificarla atento a que se trató de un error involuntario. En consecuencia la misma quedará redactada de la siguiente manera: “DECIMOCUARTA: Se autoriza al Dr. JORGE AGUSTIN BAIUD, DNI. 23.781.191, a gestionar la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio; a tal fin se le otorgan amplias facultades para aceptar todo modificación que indique dicho registro, y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión”.- 2) En relación al segundo punto del orden del día los socios deciden por unanimidad modificar la cláusula tercera del contrato social y modificar el objeto social de la sociedad. De esta forma dicha cláusula quedará redactada de la siguiente manera: “TERCERA: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros la explotación agrícola, agroindustrial, ganadera, forestal, avícola de predios rústicos, la transformación y comercialización de los productos de dicha explotación como la de otras materias primas y cualquier otro producto agropecuario, avícola y forestal, la prestación de servicios agropecuarios a terceros y en general la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agropecuaria, forestal o avícola.”.- 3) Considerando el tercer punto del orden del día, los socios deciden por unanimidad firmar todos la presente acta.- No habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente declara levantada la sesión siendo las 19 horas.- ACT. NOT. A 00892716, ESC. MARIA VALERIA BORDALLO, TIT. REG. Nº 71, S. P. DE JUJUY
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de septiembre de 2012.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
28 SEPT. LIQ. Nº 105281 $ 105,00.-








