BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 28/09/2012
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Entre los señores JOSE JORGE FALCON, DNI 22.538.400, con domicilio en la calle López y Planes 167 de San Pedro de Jujuy, MARÍA VALERIA FALCÓN, DNI 24.454.064, con domicilio en la calle J.B. Alberdi 29 de la ciudad de San Pedro de Jujuy y JUAN IGNACIO FALCÓN, DNI 29.293.147, con domicilio en la calle J.B. Alberdi 29 de la ciudad de San Pedro de Jujuy deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas y, en todo aquello no previsto en este contrato, por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales: PRIMERA: La sociedad se denominará FALCON AGROPECUARIA FORESTAL S.R.L. y tendrá su domicilio en la calle J.B. Alberdi Nº 29 de la ciudad de San Pedro de Jujuy. SEGUNDA: La duración de la sociedad se fija en cincuenta años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo de conformidad con lo previsto en el Art. 95 de la Ley de Sociedades Comerciales. TERCERA: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, la explotación agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera, avícola, de predios rústicos, transformación, comercialización, exportación, importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, alimentos concentrados, semillas fertilizantes y cualquier otro producto del agro; la prestación de servicios agrícolas con maquinaras y equipos propios o ajenos, y en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera, avícola que acuerden o determinen los socios. Para el cumplimiento de su objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estos estatutos. CUARTA: El capital social se fija en la suma de QUINCE MIL ($ 15.000) PESOS, dividido en 150 cuotas de CIEN ($ 100) pesos cada una y que los socios suscriben e integran en su totalidad, correspondiendo a cada socio CINCUENTA (50) CUOTAS. QUINTA: Las cuotas serán libremente transmisibles entre todos los socios y a extraños a la sociedad, conforme Art. 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. SEXTA: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. En el supuesto que ellos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerlo ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente. SEPTIMA: La administración y representación legal será ejercida por la socia MARÍA VALERIA FALCÓN en calidad de gerente y se regirá por lo establecido en el art. 157 de la Ley 19.550. OCTAVA: La fiscalización de la sociedad será ejercida por los socios de la sociedad, tal cual lo establece el art. 55 de la Ley 19.550. NOVENA: El cierre del ejercicio será el 31 de diciembre de cada año. En dicha oportunidad el gerente confeccionará un inventario de bienes y balance general con cuadro de resultados, los que serán puestos a disposición de los socios con 15 días de anticipación a la fecha de la asamblea ordinaria, ésta a su vez, no podrá ser realizada más allá de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio. El lugar, fecha y hora de cada asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada socio en la forma establecida en el art. 159 de la Ley de Sociedades Comerciales. DECIMA: Cada cuota social representa un voto y las decisiones se toman por mayoría simple de capital presente. Las decisiones sobre cambio de objeto social, prórroga, fusión, escisión y cualquier tema que imponga una mayor responsabilidad a los socios deberán resolverse por mayoría del capital, según art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales. UNDECIMA: De las utilidades líquidas y realizadas arrojadas por el balance se destinará un cinco por ciento para el fondo de reserva legal hasta llegar a un 20% del capital y el monto establecido para la retribución al gerente. El remanente será distribuido entre los socios en proporción al capital aportado. Las perdidas, si las hubiere, serán soportadas por cada socio en igual proporción. DUODECIMA: La sociedad será disuelta en cualquiera de los supuestos mencionados en el art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales. La liquidación de la sociedad estará a cargo de la persona a designar por los socios por mayoría de votos o por la persona designada por el juez a pedido de un socio, ante la falta de designación o de desempeño en el cargo, conforme lo previsto por el Art. 102 de la Ley de Sociedades Comerciales. DECIMOTERCERA: Los socios constituyen domicilio especial en los mencionados al comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones legales derivadas del presente contrato, y se comprometen a notificar por medio fehaciente toda modificación del mismo. DECIMOCUARTA: Se autoriza al Sr. JORGE AGUSTIN BAIUD, D.N.I. Nº 23.781.191 a gestionar la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio; a tal fin se le otorgan amplias facultades para aceptar toda modificación que indique dicho registro, y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión. Previa lectura, se firma el presente contrato a los tres días del mes de abril de 2012 en la ciudad de San Pedro de Jujuy. ACT. NOT. A 00870118, ESC. MARIA FERNANDA GIMENEZ OTERO, TIT. REG. Nº 68, S. P. DE JUJUY
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de septiembre de 2012.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
28 SEPT. LIQ. Nº 105280 $ 55,00.-








