BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 26/09/2012

ESCRITURA NUMERO CINCUENTA Y CINCO.- Nº 55.- CESION DE CUOTAS SOCIALES: DON ADOLFO ESTEBAN ILLANES A FAVOR DE DON PABLO EUGENIO BOGADO.- POR $ 18.000.-

En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Tres días del mes de Mayo del año Dos mil doce, Ante mí, Escribano Público, Enrique Jorge Granara, Titular del Registro Número Veintiuno, comparece por una parte don ADOLFO ESTEBAN ILLANES, argentino, D.N.I. Nº 13.647.956, C.U.I.L. N1 20-13647956-9, divorciado, domiciliado en Calle Carlos Gardel Nº 1896, Barrio San Pedrito, de esta Ciudad, y por la otra parte don PABLO EUGENIO BOGADO, argentino, D.N.I. Nº 32.408.630, C.U.I.L.Nº 20-32408630-8, soltero, domiciliado en Calle Carlos Gardel Nº 1293, Barrio Almirante Brown, de esta Ciudad, ambos comparecientes hábiles, mayores de edad, quienes acreditan su identidad en los términos del Articulo 1002 inciso c del Código Civil, reformado por la Ley 26.140, doy fe y dicen: Que han resuelto celebrar la siguiente Transferencia de Acciones, y que se regirá por el articulado que a continuación se especifica: PRIMERO: don Adolfo Esteban Illanes es propietarios de Doscientas cuarenta ( 240) cuotas de Pesos Cien( $100) cada una, que totalizan la suma de Pesos Veinticuatro mil ($ 24.000), de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que gira en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, bajo la denominación de “GENESIS SEGURIDAD S.R.L.”, constituida por instrumento privado de fecha Treinta de Junio del año Dos mil seis, e inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 513, Acta Nº 500, Libro II de S.R.L., y registrado con copia bajo Asiento 39 al Folio 223/229, del Legajo XI, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 13 de Setiembre de 2006.- Por este acto don Adolfo Esteban Illanes, Transfiere las Ciento ochenta cuotas partes a favor de don Pablo Eugenio Bogado, por lo tanto la conformación del Capital de la razón social “GENESIS SEGURIDAD S.R.L.”, queda de la siguiente manera: don ADOLFO ESTEBAN ILLANES posee Sesenta Cuotas de Pesos Cien ($100) cada una, y don PABLO EUGENIO BOGADO, tiene Doscientas cuarenta Cuotas de Pesos ($ 100) cada una .- SEGUNDO: El precio pactado por la venta de las Cuotas partes, que se cancela en este acto asciende a la suma total de Pesos Dieciocho mil ( $18.000), otorgando el vendedor el mas formal recibo y carta de pago. TERCERO: Por este acto el Vendedor se obliga a transferir los títulos o certificados que acrediten dicha tenencia. El presente instrumento es suficiente para que se tome debida nota del mismo en los registros societarios. CUARTO: Todos los gastos e impuestos que se ocasionen por esta transferencia serán soportados por la parte Compradora. QUINTO: Del Certificado expedido por el Registro Inmobiliario con fecha 26 de Abril del corriente año, y que lleva el Nº 5286, resulta: Que don Adolfo Esteban Illanes, no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. SEXTO: Para todos los efectos legales las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, constituyendo domicilios en los indicados al principio. Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, todo por ante mí Escribano Autorizante que certifico y doy fe.- ESC. PUB. ENRIQUE JORGE GRANARA, TIT. REG. Nº 21, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de septiembre de 2012.-

DRA. MARTA ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

26 SEPT. LIQ. Nº 105255 $ 55,00.-