BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 21/09/2012

Dr. HUGO CESAR M. HERRERA, JUEZ POR HABILITACIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8, SECRETARÍA Nº 16 A CARGO DE LA DRA. TERESA LEWIN NAKAMURA, procede a notificar que en el Expte. Nº A-52116/12, caratulado: “SUMARISIMO POR SUPRESION DE APELLIDO PATERNO SOLICITADO POR EL SR. SANTOS RICARDO FERRIL”, el Señor Juez de la causa ha dictado el siguiente decreto: San Pedro de Jujuy, 18 de Abril de 2012.- I.- Advirtiendo el Juzgado que por un error involuntario de Mesa General de Entradas se caratulo los autos como información sumaria cuando corresponde caratular como Sumarísimo, conforme lo prescribe el art. 17 de la Ley 18.248 (con las reformas de las leyes 20668, 23162, 23264 y 23515), en consecuencia ordénase la recaratulación de los presentes obrados como SUMARISIMO POR SUPRESION DE APELLIDO PATERNO SOLICITADO POR EL SR. SANTOS RICARDO FERRIL, procediéndose a su registración en los libros correspondientes, tome razón Mesa General de Entrada.- II.- Téngase por presentado al Sr. SANTOS RICARDO FERRIL, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. CLAUDIO LEONARDO APARICIO, tener por constituido domicilio legal.- III.- Téngase por deducido el proceso Sumarísimo por Supresión de Apellido Paterno solicitado por el recurrente, de acuerdo a lo estatuido por los arts. 05 y 17 de la Ley 18248.- IV.- Téngase por acreditada la legitimación activa de la actora, de acuerdo a las constancias de fs. 04 y 06 de autos.- V.- En cumplimiento de lo establecido por el art. 17 de la Ley 18.248, ordenase la publicación de edictos en un diario provincial y en el boletín oficial una vez por mes en el lapso de dos meses, cumplido el plazo allí establecido, se tendrá por decaído el derecho a oposición, tal lo ordenado por dicha normativa.- VI.- En cumplimiento a lo ordenado por el mismo artículo (17), líbrese oficios a las siguientes reparticiones, a los fines allí estipulados : a) al Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy , b) al Banco de la Nación Argentina, c) al Banco macro S.A., d) al Registro Nacional del Automotor, e) al Juzgado de Comercio, f) Al registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy. Todo ello a los efectos de determinar si el solicitante se encuentra inhibido y/o afectado por embargo y otros gravámenes.- VII.- Cumplido lo antes ordenado désele participación al Ministerio Público Fiscal a sus efectos.- VIII.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil en caso de feriado.- IX.- Notifíquese.- FDO. DR. HUGO CESAR M. HERRERA- Juez por Habilitación- ante mi Dra. TERESA LEWIN NAKAMURA- Secretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y Diario de amplia circulación local una vez por mes en el lapso de dos meses.- San Pedro de Jujuy, 09 de mayo de 2012.-

24 AGO. 24 SEPT. LIQ. Nº 103732 $ 50,00.-