BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 21/09/2012

CESION DE CUOTAS SOCIALES DE LCF CONSULT S.R.L.

Entre RODOLFO ADRIAN BECCARI, DNI 22.637.020, mayor de edad, argentino, soltero de 37 años de edad, domiciliado en calle Chile 864 Dpto “D” de la ciudad de San Miguel de Tucumán, CUIT.: 20-22637020-0; de profesión empresario, en adelante la parte CEDENTE y TEODORO ANDRES TOCONAS, DNI 11.709.511, argentino, mayor de edad, de profesión Comisario Retirado, con domicilio real en Hernandarias 310 del B° El Arenal, San Salvador de Jujuy; PABLO ANDRES BEGUIER, DNI 21.665.875, mayor de edad, argentino, soltero de 41 años de edad, domiciliado en calle Puna 481, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de profesión empresario; FELIX MARTIN MONDINI, DNI 7.969.890, mayor de edad, argentino, casado de 69 años de edad, domiciliado en calle Montevideo 1443 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión empresario; todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente con trato de cesión de cuotas sociales de LCF CONSULT Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeto a las siguientes Cláusulas y condiciones: PRIMERA: La parte CEDENTE CEDE y TRANSFIERE a favor de TEODORO ANDRES TOCONAS veinte (20) cuotas sociales que posee en la sociedad denominada LCF CONSULT SRL., por la suma de pesos DOS MIL ($2.000,00), importe que es abonado al momento de la firma del presente contrato. Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle al cedente en su carácter de socio de la sociedad y propietario de las cincuenta cuotas cedidas, quedando el mismo completamente desvinculado de la mencionada sociedad desde el día de hoy. SEGUNDA: La parte CEDENTE CEDE y TRANSFIERE a favor de PABLO ANDRES BEGUIER SETENTA (70) cuotas sociales que posee en la sociedad denominada LCF CONSULT SRL., por la suma de pesos SIETE MIL ($7.000,00), importe que es abonado al momento de la firma del presente contrato. Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle al cedente en su carácter de socio de la sociedad y propietario de las cincuenta cuotas cedidas, quedando el mismo completamente desvinculado de la mencionada sociedad desde el día de hoy. TERCERA: La parte CEDENTE CEDE y TRANSFIERE a favor de FELIX MARTIN MONDINI DIEZ (10) cuotas sociales que posee en la sociedad denominada LCF CONSULT SRL., por la suma de pesos UN MIL ($1.000,00), importe que es abonado al momento de la firma del presente contrato. Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle al cedente en su carácter de socio de la sociedad y propietario de las cincuenta cuotas cedidas, quedando el mismo completamente desvinculado de la mencionada sociedad desde el día de hoy. CUARTA: Los CESIONARIOS, declaran aceptar esta cesión de las cuotas sociales, objeto de este contrato, en las condiciones expresadas.- QUINTA: Todos los abajo firmante, a través de los estados contables, comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad que aceptan y ratifican totalmente.- Leída y de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Salvador de Jujuy, a los 8 días del mes de Mayo del año 2012. – ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA, ADS. REG. Nº 67, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de septiembre de 2012.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

21 SEPT. LIQ. Nº 104989 $ 55,00.-