BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 21/09/2012

ACTA Nº 1-L C F CONSULT SRL

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil doce, siendo las 10:30 hs. y encontrándose reunidos los socios de la sociedad de responsabilidad limitada, denominada L C F CONSULT SRL, RODOLFO ADRIAN BECCARI, DNI 22.637.020 y FRANCISCO MARIO GOYOCHEA D.N.I. Nº 25.377.988, se pasa a tratar el orden del día, cual es el siguiente: 1.- Se propone modificar el Artículo Tercero del Contrato Constitutivo de L C F CONSULT SRL, el que quedará redactado de la siguiente manera: “TERCERO: El objeto social consistirá en la prestación de servicios de seguridad, la que podrá ser de manera física o electrónica. Este objeto incluye: Servicio de vigilancia privada, custodia de bienes y personas, monitoreo electrónico de seguridad y actividades relacionadas con el objeto principal. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, importar, exportar, ceder y gravar inmuebles, semovientes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no, participación en ellas, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, licencia, exención, subsidio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Macro; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. -” Puesta a consideración la moción es aprobada por unanimidad por el cien por ciento de los socios de la sociedad. 2.- La cesión por parte del socio RODOLFO ADRIAN BECCARI de setenta (70) cuotas, por la suma de pesos cinco mil ($7.000,00) al Sr. PABLO ANDRES BEGUIER, DNI 21.665.875, la que se pone a consideración y se solicita su autorización de conformidad al Art. 6° del Contrato de Constitución de L C F CONSULT SRL. 3.- La cesión por parte del socio RODOLFO ADRIAN BECCARI de diez (10) cuotas, por la suma de pesos un mil ($1.000,00) al Sr. FELIX MARTIN MONDINI, DNI 7.969.890, la que se pone a consideración y se solicita su autorización de conformidad al Art. 6° del Contrato de Constitución de L C F CONSULT SRL. 4.- La cesión por parte del socio RODOLFO ADRIAN BECCARI de veinte (20) cuotas, por la suma de pesos dos mil ($2.000,00) al Sr. TEODORO ANDRES TOCONAS, DNI 11.709.511, la que se pone a consideración y se solicita su autorización de conformidad al Art. 6° del Contrato de Constitución de L C F CONSULT SRL. 5.- La cesión por parte del socio FRANCISCO MARIO GOYOCHEA de veinte (20) cuotas, por la suma de pesos dos mil ($2.000,00) al Sr. TEODORO ANDRES TOCONAS, DNI 11.709.511, la que se pone a consideración y se solicita su autorización de conformidad al Art. 6° del Contrato de Constitución de L C F CONSULT SRL. 6.- Se pone a consideración modificar el Artículo Primero del Contrato Constitutivo, en especial en lo relativo a su domicilio, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “PRIMERO: En la fecha que se menciona al pie de éste contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos y girará bajo la denominación de LIMI S.R.L.. La sociedad establece su domicilio social y legal en la Avenida Balbín Nº 2090, Casa Nº 12 del Barrio Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.” Cedida la palabra al socio FRANCISCO MARIO GOYOCHEA, el mismo expresa su conformidad para la autorización prevista en el Art. 6° del Contrato Constitutivo, para que se realice la cesión prevista en el punto dos, tres y cuatro. Cedida la palabra a RODOLFO ADRIAN BECCARI, expresa su autorización a la cesión de acuerdo a la exigencia del Art. 6° del Contrato Constitutivo, para que realicen la cesión prevista en el punto cinco. Ambos socios consideran apropiado la modificación de los artículos primero y tercero del Contrato Constitutivo, votando de manera afirmativa. Aprobando por unanimidad la totalidad de las cuestiones planteadas y no siendo para más se da por concluida la presente, en el lugar y día arriba indicado. ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA, ADS. REG. Nº 67, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de septiembre de 2012.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

21 SEPT. LIQ. Nº 104989 $ 105,00.-