BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 19/09/2012
CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Entre la Sra. SALUM, MARÍA LAURA, de veintinueve años de edad, documento nacional de identidad Nº 29.707.887, estado civil casada en primeras nupcias con Jorge, César Germán, documento nacional de identidad Nº 27.727.310; nacionalidad argentina, profesión Licenciada en Kinesiología y Fisioterapia, domiciliada en calle Balcarce Nº 532, 2º Piso; la Srta. SALUM, SARA, de veinticuatro años de edad, documento nacional de identidad Nº 32.877.453, estado civil soltera, nacionalidad argentina, profesión Licenciada en Ciencias de la Educación, domiciliada en calle Balcarce Nº 532, 1º Piso y la Srta. SALUM, GRACIELA EMILIA, de treinta y un años de edad, documento nacional de identidad Nº 28.646.119, estado civil soltera, nacionalidad argentina, profesión Abogada, domiciliada en calle Balcarce Nº 532, 1º Piso; convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de LAURA SALUM S.R.L. La sociedad establece su domicilio social y legal en calle Balcarce N° 526 de la localidad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior. – SEGUNDA: DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de cincuenta años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad. – TERCERA: EL OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, por medio de terceros y/o asociada a sus efectos con terceros, en el país o en el extranjero: A) La explotación comercial de servicios integrales de tratamientos de estética física y facial – femenina y/o masculina, adelgazamientos, spa, masajes, drenaje linfático, limpieza de cutis, servicio de peluquería, maquillaje, pedicuría, manicuría, depilación, gimnasia método pilates, aeróbica, acuática, pesas, aparatos, preparto y postparto, cama solar, tratamientos faciales, elaboración y seguimiento de regímenes alimenticios reducidos o no en calorías; B) Representación, distribución y comercialización en todas sus etapas, por mayor y por menor, de artículos, equipos y productos de nutrición, belleza, perfumería, estética física y facial, cosmética en general, fisioterapia y kinesiología, incluyendo su importación y exportación, así como también la concesión y/o explotación de licencias, marcas y patentes relacionadas. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, realizar operatorias con bancos en el país y en el extranjero y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la Ley.- CUARTA: EL CAPITAL SOCIAL: Se fija en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) que se divide en quinientas (500) cuotas sociales iguales de PESOS CIEN ($ 100) cada una, que los socios suscriben en su totalidad de conformidad. Las cuotas sociales son suscriptas en las siguientes proporciones: La Sra. SALUM, MARÍA LAURA, trescientas (300) cuotas sociales, por la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000); la Srta. SALUM, SARA, cien (100) cuotas sociales, por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) y la Srta. SALUM, GRACIELA EMILIA, cien (100) cuotas sociales, por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000. La Sra. SALUM, MARÍA LAURA integra en este acto Setenta y cinco (75) cuotas sociales por un valor nominal de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500) en efectivo; la Srta. SALUM, SARA, veinticinco (25) cuotas sociales por un valor nominal de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) en efectivo y la Srta. SALUM, GRACIELA EMILIA, veinticinco (25) cuotas sociales por un valor nominal de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500). El capital suscrito se integra de la siguiente manera: veinticinco por ciento (25 %) en efectivo en este acto, y el saldo restante en un plazo no mayor a veinticuatro meses contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. – QUINTA: DEL AUMENTO DEL CAPITAL: Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. – SEXTA: DE LA TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a transmitir. La transmisión de las cuotas sociales quedan limitadas al previo ejercicio del derecho de adquirirlas de los demás socios o de la sociedad se esta adquiere las cuotas con utilidades o reservas disponibles. El socio que se proponga enajenar cuotas a otros socios o a terceros, deberá comunicar simultánea y fehacientemente a los demás socios y a la Gerencia la cantidad de cuotas a transmitir, el nombre del interesado, el precio y el valor según el último cierre de ejercicio con las actualizaciones que correspondan. Los socios deberán comunicar fehacientemente si ejercieran la opción de compra dentro de los treinta (30) días a haber recibido la comunicación al socio oferente. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia pudiendo el socio oferente enajenar las cuotas a los interesados indicados. En caso de ejercer la opción las cuotas se distribuirán entre los socios que ejercieron la opción en la proporción de su participación en el capital social.- SEPTIMA: INCORPORACIÓN DE HEREDEROS: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaren debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. – OCTAVA: DE LA ADMINISTRACIÓN: A fin de administrar la sociedad se designa como Socio Gerente a la Srta. SALUM, SARA quien estará a cargo y ejercerá la representación y el uso de la firma social. El Gerente representará a la sociedad en todos los actos que hagan el giro normal y habitual de la actividad, en la medida en que tales actos no se aparten del objeto social, actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato.- NOVENA: El cargo de gerente será ejercido ad honorem.- DECIMA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- DECIMA PRIMERA: LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada doce (12) meses, en ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades y el Estado de Resultados, la Memoria. Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea. DECIMO SEGUNDA: LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS: para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualesquier socios. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. DECIMO TERCERA: La Asamblea se convocará por medio fehaciente en el domicilio de cada socio, con 30 días de anticipación a la fecha de la convocatoria haciendo constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. – DECIMO CUARTA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.- DECIMO QUINTA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por el gerente y los socios presentes, debiendo ser la orden del día el único tema a tratar en la Asamblea. – DECIMO SEXTA: La presidencia de la Asamblea estará a cargo del socio gerente. – DECIMO SEPTIMA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. – DECIMO OCTAVA: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social.- DECIMO NOVENA: DEL CIERRE DEL EJERCICIO: el ejercicio económico cerrará el treinta y uno de diciembre cada año a cuya fecha se confeccionará el balance general e inventario, demás documentación contable demostrativa del estado económico y financiero de la sociedad, ajustándose a procedimientos técnicos y las disposiciones legales vigentes cuyas copias deberán ser puestas a disposición de sus socios en la sede social con una anticipación de 15 días a la fecha de reunión. Las utilidades se distribuirán de la siguiente manera 5% al fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social, distribución de utilidades de acuerdo al capital aportado por cada socio.- VIGESIMA: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. – VIGESIMO SEGUNDA: DE LA DISOLUCION: si hubiese disolución de la sociedad, la liquidación de la Sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios en proporción a sus respectivas tenencias.- VIGESIMO TERCERA: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante 10 años por el socio señora Salud, María Laura.- VIGESIMO CUARTA: AUTORIZACIÓN Y PODER: se autoriza a Rodrigo Gonzalo García Sarverry, Abogado, MP-2385, con domicilio en calle Cnel. Arenales Nº 1233 Piso 1º, Of “C” y se le otorgarán amplias facultades para realizar todas las gestiones necesarias a fin de obtener la conformidad e inscripción de los organismos correspondientes.- En prueba de conformidad, a los 30 días del mes de Agosto de 2012, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. A 00012641, ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, TIT. reg. nº 69, s.s. de jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de septiembre de 2012.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
19 SEPT. LIQ. Nº 104056 $ 55,00.-








