BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 19/09/2012

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE TERRAMAQ S.R.L.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, a los veintisiete días del mes de abril del año 2.012, entre la Sra. MIRTA CUSSI, D.N.I. 22.691.461, con domicilio en calle Suipacha N° 315 del barrio Ciudad de Nieva y por la otra la Sra. MÓNICA LAURA CÁCERES, D.N.I. 24.504.453, de nacionalidad argentina, con domicilio en Av. Illia Nº 643 del Bº Los Perales de esta Ciudad, en adelante denominada la CESIONARIA, convienen en celebrar el siguiente contrato de CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES, sometiéndose a las siguientes cláusulas y supletoriamente a la ley de sociedades. PRIMERA: La Sra. MIRTA CUSSI, D.N.I. 22.691.461, formula por este acto CEDE, VENDE, TRANSFIERE por la suma de pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) la totalidad de las cuotas sociales que tiene en la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA denominada TERRAMAQ S.R.L. inscripta en el Registro Publico de Comercio de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Sal Salvador de Jujuy. La sociedad fija su nuevo domicilio en calle Suipacha Nº 315 del Bº Ciudad.- SEGUNDA: La dirección, administración y representación legal estará a cargo de un gerente socio y tendrá el uso de la firma social, con la única limitación de no comprometer en negociaciones ajenas a su objeto, y tendrá una duración de 2 ejercicios, pudiendo ser reelegible. El socio gerente tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, comprar y vender muebles e inmuebles, marcas de comercio, de fabricas, patentes de invención, procedimientos industriales y cualquier otra clase de útiles y cualquier otro valor cotizable o no en la Bolsa de Comercio; celebrar contratos de Sociedad con empresas ya establecidas, participando en ellas como socia industrial, de servicios o comanditarias, otorgar concesiones, sub-concesiones, etc. Efectuar el transporte de cualquier producto, para uso propio o para terceros, dentro o fuera del país, en medios de movilidad propios o de terceros, invertir o aportar capital a personas jurídicas de cualquier tipo o nacionalidad, dar y tomar dinero u otros bienes en préstamo, ya sea de particulares, sociedades, instituciones bancarias, financieras o de cualquier otro tipo, dentro del país o del extranjero, adquirir, vender y cualquier otro tipo de operaciones con acciones, títulos, debentures, fondos de comercio, bonos de inversión o valores mobiliarios en general públicos o privados. Dar y tomar avales, fianzas y garantías a terceros, a titulo oneroso o gratuito; efectuar todo tipo de operaciones con el Banco Central de la República Argentina, Banco Macro y quines lo sustituyan, y otros Bancos oficiales o particulares y todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social. Otorgar planes de pago y otras formas de financiación por las ventas que realice de cualquier producto o servicio y toda otra actividad lícita anexa al objeto enunciado inclusive los previstos en el artículo 1881 de Código Civil y 9° del decreto ley 5965/63.- De comuna acuerdo los socios establecen que los Sres. FACUNDO MARTÍN CORRADINI D.N.I. Nº 32.876.831 y la Sra. MONICA LAURA CÁCERES D.N.I. Nº 24.504.453 se desempeñaran en forma INDISTINTA como SOCIOS GERENTES de la sociedad, a los efectos legales que hubiere lugar. TERCERA: Cualquier divergencia que se suscitaren entre los socios, derivadas de la interpretación, será dirimida por un arbitro componedor elegido unánimemente por los socios, salvo para las cuestiones en que la ley disponga las instancia judicial, en cuyo caso las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy, formulando expresa renuncia al Fuero Federal o a cualquier otro que excepcionalmente les pudiera corresponder.- CUARTA: El socio que desee retirarse de la sociedad deberá comunicar de tal circunstancia a sus consocios en forma fehaciente, con una antelación no menos de sesenta días del cierre del ejercicio en curso, los consocios en proporción a los aportes de capital realizado, tendrán preferencia en la compra de las cuotas societarias. El haber societario que le correspondiere al socio que se retira es el que surgirá del balance anual correspondiente al ejercicio en curso. Ningún socio podrá formalizar cesión a favor de terceras personas ajenas a la sociedad, sin el unánime consentimiento de los consocios y sin perjuicio del procedimiento que para el caso de oposición determina el artículo ciento cincuenta y dos de la ley 19550. QUINTA: Los socios autorizan al Dr. Walter Hugo Rondón, abogado del fuero local, con domicilio en Ramírez de Velasco Nº 672 de esta ciudad para que actúe en la realización de todos los trámites, gestiones y diligencias tendientes a la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio.- En prueba de conformidad y aceptación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de abril de 2012.- ACT. NOT. A 00884938, ESC. SILVIA BEATRIZ REINOZO ADS. reg. nº 10, s.s. de jujuy.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de septiembre de 2012.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

19 SEPT. LIQ. Nº 104961 $ 55,00.-