BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 19/09/2012
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy a los cinco días del mes de Septiembre del año dos mil doce entre el Sr.: LOPEZ SAES GONZALO JAVIER, de nacionalidad Argentino con DNI 23.430.468 de 38 años de edad, de profesión comerciante ,soltero, domiciliado en calle Las Heras Nº 878 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y el Sr. LOPEZ SAES ALVARO GASTON de nacionalidad Argentino con DNI 22.820.554 de 40 años de edad, de profesión comerciante, divorciado, domiciliado en calle Stewart Shipton Nº 1889 de la ciudad de Concepción Provincia de Tucumán , todos mayores de edad y hábiles para contratar, dejan formalizado por este acto un contrato DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que se regirá por las siguientes cláusulas que se enumeran a continuación: PRIMERA: DE LA DENOMINACION: A partir de la fecha, queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girara bajo la denominación de “ INFO SEGURO SRL”. SEGUNDA: DEL OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: La prestación de servicio informático, reparación, mantenimiento, asistencia técnica de computadoras e impresoras. TERCERA: DEL DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en calle Belgrano Nº 775 local “2” 1° piso GALERIA IMPULSO de la ciudad de San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales representaciones o las oficinas que los socios resuelvan de común acuerdo en cualquier punto de la Republica Argentina o del exterior. CUARTA: DEL CAPITAL. El capital social lo constituye la suma de PESOS CUARENTA MIL (40.000), dividido en DIEZ (10) cuotas de PESOS CUATRO MIL cada una estando totalmente suscripta por los socios de la siguiente forma: a) El socio LOPEZ SAES, GONZALO JAVIER, aportara la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000) en 8 cuotas iguales de PESOS CUATRO MIL ($4.000) cada una.- b) El socio LOPEZ SAES, ALVARO GASTÓN, aportará la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000) en 2 cuotas iguales de PESOS CUATRO MIL ($4.000) cada una. El capital social está compuesto por dinero en efectivo debidamente suscripto en su totalidad y es integrado por los socios en un 25% en efectivo al momento de ordenarse la inscripción del contrato, comprometiéndose a integrar el 75% restante en un plazo no mayor a los dos años contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato. QUINTA: DEL AUMENTO DEL CAPITAL y DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS: El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios. Los mismos determinaran monto, oportunidad, y condición de pago. Las ganancias del ejercicio correspondiente, previa deducción del cinco (5%) para el fondo de reserva, hasta alcanzar el 20% del capital social, y las reservas voluntarias que se aprueben, se distribuirán en proporción del capital aportado por cada socio, y en la misma proporción serán soportadas las perdidas. SEXTA: DE LA DURACION: El plazo de duración de la sociedad se fija en cincuenta (50) años, a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- SEPTIMA: DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION: Los socios en este mismo acto designan de común acuerdo a los fines de la administración de la sociedad y representación, quien actuara en carácter de GERENTE el Sr. LOPEZ SAES, GONZALO JAVIER DNI Nº 23.430.468 aceptando por este acto dichos cargos.- OCTAVA: DE LA DURACION EN SUS FUNCIONES: el gerente durara en sus funciones por el término de diez años y al cumplir su periodo los socios de común acuerdo designaran a su elección por el mismo cargo.- NOVENA: DE LAS FACULTADES: el gerente tendrá todas las facultades para actuar amplia y libremente en todos los negocios sociales, podrá dentro de los fines societarios, adquirir toda clase de bienes para la sociedad, dar o aceptar pagos, consignaciones, otorgar poderes, mandatos, celebrar toda clase de contratos, comparecer en juicios, por si o por intermedio de apoderados y realizar todo tipo de tramites comerciales, administrativos y judiciales para el mejor cumplimiento de los fines sociales, en nombre y representación de la sociedad. También podrá delegar total o parcialmente la administración y dirección a terceros o a confiar a empleados de la sociedad el desempeño de asuntos determinados.- La enumeración que antecede no es taxativa sino meramente explicativa, entendiéndose que corresponderá al gerente todas las atribuciones que no se mencionan y que fueren necesarias para la más amplia administración de la sociedad.- DECIMA: DEL USO DE LA FIRMA SOCIAL: El uso de la firma social para la dirección y administración estará a cargo del gerente quienes firmaran arriba de un sello con el nombre de la razón social. Bastando la firma del gerente y estará acompañada por la firma de uno de los socios, cuando se trate de llevar a cabo operaciones de disposición como la de comprar, vender permutar, ceder, hipotecar o gravar bienes registrables. La firma social no podrá ser comprometida en asuntos de terceros, salvo que esos compromisos fuesen contraídos de común acuerdo por unanimidad de los socios.- DECIMA PRIMERA: DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Cualquier socio que considere necesaria y urgente la reunión de los demás socios, para tratar algún asunto de importancia para la sociedad podrá promover una asamblea extraordinaria. PARA Las decisiones la mayoría debe representar como mínimo más de la mitad del capital social. DECIMA SEGUNDA: TIEMPO DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria a la asamblea extraordinaria deberá efectuarla el gerente dentro de los treinta (30) días de solicitarla por los socios, pudiendo eximir de las notificaciones por carta o telegrama colacionado respectivamente, siempre que los socios hubieran dejado constancia personal de su notificación en el libro de actas.-
DECIMA TERCERA: DEL LIBRO DE ACTAS: Se llevara un libro de actas en el cual se asentaran todas las disposiciones relacionadas con la marcha de los negocios de la sociedad, aprobación de balances y demás resoluciones que interesen a la sociedad.- DECIMA CUARTA: DEL BALANCE E INVENTARIO: Anualmente el treinta y uno de diciembre de cada año, se practicara un Balance e Inventario Gral. de Bienes, sin perjuicio de los que puedan realizarse a pedido de los socios en cualquier momento. Los Balances e Inventarios se consideraran aprobados si transcurridos quince días de la fecha en que han sido puestos a conocimiento de los socios, no se formulen observaciones por escrito.- DECIMA QUINTA: En caso de fallecimiento, interdicción, quiebra concurso o imposibilidad física y material de cualquiera de los socios, los socios que quedasen podrán decidir: a) DE LA DISOLUCION: La total disolución de la sociedad debiendo para ello distribuirse el capital de acuerdo al porcentaje de participación y en su caso se soportaran las perdidas en igual forma. b) DE LA ADMISION DE HEREDEROS: Admitir a los herederos o representantes legal del socio fallecido o imposibilitado, debiendo para ello unificar personería en una persona idónea en el rubro comercial en que girara la sociedad a satisfacción de los socios sobrevivientes.- DECIMA SEXTA: DEL RETIRO: En caso de retiro de cualquiera de los socios deberá informarlo a la sociedad por telegrama colacionado con una anticipación de noventa días. Los demás socios quedan facultados a adquirir la cuota parte del capital y utilidades del socio que opta por retirarse tomándose como base para su determinación el último balance comercial aprobado.- DECIMA SEPTIMA: DE LA AUTORIZACION: Los socios autorizan al Dr.: DANIEL AGUSTIN CANCIANI MP: Nº 2232 para que efectué ante las autoridades correspondientes (Registró Publico de Comercio) todas las diligencias y tramites que sean menester para la inscripción de la presente sociedad constituyendo domicilio procesal en calle LAS HERAS Nº 273 de esta ciudad. Bajo las cláusulas que anteceden queda formalizado el presente contrato, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha encabezados.-ESC. Enrique Jorge Granara, tit. reg. nº 21, s.s. de jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de septiembre de 2012.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
19 SEPT. LIQ. Nº 104960 $ 55,00.-








