BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 17/09/2012

ACUERDO DE MODIFICACION DE CLAUSULA Nº 11 DE CONTRATO UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.- ENTRE: BENITO ROGGIO E HIJOS S.A., con domicilio en Bv Las Heras 402 de la Ciudad de Córdoba, y constituyéndolo a estos efectos en Pasaje Lima N° 1117 Dpto N° 8, Piso 3, Barrio 23 de Agosto de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por Daniel Santiago LIBIEDZIEVICH, D.N.I. 17.372.348, en el carácter de Apoderado con facultades suficientes; y JUMI S.R.L., con domicilio en Salta 1104 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por el Sr. Raúl Horacio ULLOA, D.N.I. N° 11.207.800, en su carácter de Apoderado con facultades suficientes; A.G.V. SERVICIOS MINEROS S.R.L., con domicilio en Ruta Nacional N° 34- Km 1458, de la ciudad de Metan, Provincia de Salta, y constituyéndolo a estos efectos en Luis Burela Este Nº 40, Bº San Pedrito, San Salvador de Jujuy, representada en este acto por el Sr. Diego Martin PESTAÑA, D.N.I. N° 17.359.732, en su carácter de Apoderado con facultades suficientes; ACUERDAN: 1.- Las partes indicadas en el encabezamiento convienen modificar la cláusula Nº 11 del Contrato celebrado con fecha 13 de Agosto de 2.012 de la UTE denominada “JUMI S.R.L. – BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.- A.G.V SERVICIOS MINEROS S.R.L. – Unión Transitoria de Empresas”, aumentando el monto del Fondo Común Operativo consagrado en el art. 378, inciso 6° de la Ley 19.550 modificada por la Ley 22.903 en la suma total de Pesos Cuatro Cientos Mil ($400.000). Asimismo, las partes convienen integrar el Veinticinco por Ciento (25%) del Fondo Común Operativo en este acto en proporción a la participación acordada en el contrato de UTE. En virtud de lo expuesto, la cláusula N° 11 a partir de este momento queda redactada como sigue: “11.-De acuerdo al artículo 378, inciso 6° de la ley 19.550 modificada por la Ley 22.903, se constituye el Fondo Común Operativo en la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000.-)” 2.- A efectos de proceder a la inscripción de la presente modificación del Contrato de UTE ante el Registro Público de Comercio de Jujuy, se autoriza a los Dres. Ezequiel José ULLOA, DNI N° 31.036.505, Ernesto Benjamín GONZALEZ DE PRADA, DNI N° 26.232.169 y/o a quienes ellos designen, para realizar las gestiones pertinentes, con el alcance e iguales previsiones que las expresadas en el contrato de UTE.- En prueba de conformidad, las partes suscriben cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil doce. ACT. NOT. A 00913245, ESC. ALFREDO LUIS BENITEZ, TIT. REG. Nº 2, S. S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy 11 de septiembre de 2012.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

17 SEPT. LIQ. Nº 104933 $ 55,00.-