BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 17/09/2012

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 27 días del mes de agosto del año 2012, entre Enrique Ernesto Roca, D.N.I. Nº 10.853.778, argentino, martillero público nacional, nacido el 16 de octubre de 1953, casado en segundas nupcias con Constanza Martinoli, D.N.I. Nº 21.612.601; e Inés Roca, D.N.I. Nº 32.492.862, argentina, estudiante, nacida el dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y seis, soltera; ambos domiciliados legalmente en calle Güemes N° 934, piso 6, Departamento “B” de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en el carácter de únicos socios, representando la totalidad del capital social de la razón social “ROCA S.R.L.” (en formación), conforme surge del contrato de constitución de la mencionada sociedad, celebrado con fecha 21 de mayo de 2012, dicen: A) Que, según lo establecieron en la cláusula cuarta del referido contrato, el objeto social consistiría en: “Objeto social: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, y/o en participación con terceros, en el país o fuera de el, las siguientes actividades y/u operaciones que tengan por objeto principal las siguientes actividades: a) hotelería; b) gastronomía; c) desarrollo y administración y explotación de campos, predios, o afines, destinados a la practica de golf; d) corretaje inmobiliario; e) adquisición, construcción, enajenación administración, locación, etc, sobre bienes muebles e inmuebles; f) explotación agropecuaria y/o forestal; g) instalación y explotación de comercios, y especialmente actividades relacionadas a los servicios turísticos y deportes rurales, tales como alquiler de: equinos y otros semovientes, vehículos con o sin motor, y/o cualquier tipo de servicios turísticos, y actividades que generen o el movimiento turístico (o no necesariamente), tales como, además de los ya mencionados precedentemente, la equitación, el pato, y otros deportes y/o anexos relacionados directa y/o indirectamente con ello. Para la realización de su objeto, la sociedad podrá actuar en forma individual o asociarse o agruparse con terceros incluso a través de uniones transitorias de empresas y/o de agrupaciones de colaboración empresaria o de cualquier otra forma societaria. Para la realización y/o cumplimiento del objeto social la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, tácita o expresamente, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacionen directa o indirectamente con la consecución de sus fines”.- B) Que, los socios por unanimidad han resuelto reducir el referido objeto social modificando dicha cláusula por la siguiente: “Objeto social: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, y/o en participación con terceros, en el país o fuera de el, las siguientes actividades y/u operaciones que tengan por objeto principal las siguientes actividades: a) agropecuaria; y/o b) forestal; y/o c) turismo rural; y/o las actividades relacionadas, conexas y/o derivadas de las enumeradas. Para la realización y/o cumplimiento del objeto social la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, tácita o expresamente, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacionen directa o indirectamente con la consecución de sus fines”.- Que, todas las demás cláusulas y condiciones del contrato constitutivo de referencia, es decir las no modificadas por el presente, continúan en plena vigencia.- Dado y firmado en el lugar y fecha indicados al comienzo.- ACT. NOT. A 00908871, ESC. ALFREDO LUIS BENITEZ, TIT. REG. Nº 2, S. S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy 11 de septiembre de 2012.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

17 SEPT. LIQ. Nº 104928 $ 55,00.-