BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 14/09/2012

CONTRATO UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS

ENTRE: BENITO ROGGIO E HIJOS S.A., en adelante indistintamente ROGGIO, con domicilio en Bv Las Heras 402 de la Ciudad de Córdoba, y constituyéndolo a estos efectos en Pasaje Lima N° 1117 Dpto N° 8, Piso 3, Barrio 23 de Agosto de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por Daniel Santiago IBIEDZIEVICH, D.N.I. 17.372.348, en el carácter de Apoderado con facultades suficientes; y JUMI S.R.L., en adelante “JUMI”, con domicilio en Salta 1104 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por el Sr. Raúl Horacio ULLOA, D.N.I. N° 11.207.800, en su carácter de Apoderado con facultades suficientes; A.G.V. SERVICIOS MINEROS S.R.L., en adelante “AGV”, con domicilio en Ruta Nacional N° 34- Km 1458, de la ciudad de Metan, Provincia de Salta, y constituyéndolo a estos efectos en Luis Burela Este Nº 40, Bº San Pedrito, San Salvador de Jujuy, representada en este acto por el Sr. Diego Martin PESTAÑA, D.N.I. N° 17.359.732, en su carácter de Apoderado con facultades suficientes; ACUERDAN: 1.- Las partes indicadas en el encabezamiento celebran el presente contrato, de conformidad a los artículos 377 y siguientes de la Ley 19.550, modificada por la Ley 22.903, a los efectos de constituir una UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS que se regirá por las estipulaciones del presente instrumento. 2.- El objeto de la Unión Transitoria de Empresas es ejecutar en forma conjunta las Obras de Minería para Minera Sales de Jujuy S.A. (La Contratante) en un todo de acuerdo con los contratos que se celebren con la misma. Los trabajos deberán ejecutarse con todos los medios técnicos y financieros que sean menester y de que dispongan las partes, según las obligaciones que asumen frente a la Contratante. Se aclara que en virtud del desarrollo del objeto principal de los contratos, podrá realizar actos complementarios y accesorios tales como los de importar y exportar bienes, productos e insumos. 3.- El plazo de duración de la Unión Transitoria de Empresas coincidirá con el plazo de ejecución de las obras y servicios para Minera Sales de Jujuy S.A. y sufrirá todas las prórrogas y/o acortamientos que experimenten éstos, prolongándose hasta la total extinción de las obligaciones frente a La Contratante, entre las partes y frente a terceros. 4.- La Unión Transitoria de Empresas se denominará “JUMI S.R.L.- BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.- A.G.V SERVICIOS MINEROS S.R.L.- Unión Transitoria de Empresas”.- 5.- El domicilio especial de la Unión Transitoria de Empresas, a los efectos del inc. 5°, del Art. 378 de la Ley 19.550, modificada por la Ley 22.903 será: Salta 1104, primer piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy. 6.- Las partes integrarán la Unión Transitoria de Empresas con las siguientes participaciones en los aportes al fondo común operativo, resultados, pérdidas, gastos, responsabilidades y todo otro efecto que surja de la gestión común y/o de la ejecución de las obras y servicios para la Contratante: JUMI S.R.L.: 60% , BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.: 30%, AGV SERVICIOS MINEROS S.R.L.: 10% En razón de las características de esta Unión Transitoria de Empresas y del objeto de su constitución, las partes asumen frente a La Contratante responsabilidad ilimitada y solidaria por toda y cualquier obligación emergente del contrato para la ejecución de la Obra por el plazo de duración del mismo. En las obligaciones que surjan frente a cualquier otro tercero, las sociedades participantes no serán solidarias y cada una responderá en proporción a su respectiva participación. Sin perjuicio de la solidaridad asumida con motivo de la actividad u objeto de la UTE ante La Contratante, todas las obligaciones y derechos que surjan del compromiso objeto de la presente, las ganancias o pérdidas, los costos y gastos, contribuciones al fondo común operativo, provisiones de instalaciones, equipos y personal, provisión de fondos, créditos y obligaciones de cualquier tipo, serán asumidas por las partes de forma simplemente mancomunada, conforme las proporciones indicadas precedentemente.- Ninguna Parte será responsable frente a terceros por los actos u omisiones de la otra parte, celebradas y/o ejecutadas fuera de las reglas de consentimiento y conocimiento previstas en el presente.- Las Partes soportarán todos los importes correspondientes a reclamos y/o a la aplicación de penalidades por parte del Comitente, así como todos los reclamos de terceros relacionados con la ejecución de la Obra, en las proporciones indicadas al inicio del presente ARTICULO, salvo que tales responsabilidades se originen en el dolo de alguna de las Partes, en cuyo caso dicha Parte será la única y exclusiva responsable frente a la Parte restante que no hubiere incurrido en dolo. Asimismo, la Parte que hubiere incurrido en dolo deberá mantener indemne a la otra Parte por todos los costos, daños y perjuicios que ésta sufra como consecuencia de dicho dolo. Tal obligación de indemnidad no estará limitada por el porcentaje de participación de la Parte que hubiere incurrido en dolo, sino que la misma se extenderá hasta la total y completa reparación del daño o perjuicio causado. Ni este convenio ni ningún acto realizado por cualquiera de las partes con motivo o en relación a la UTE serán interpretados como la creación de sociedad, ni ninguna otra relación jurídica distinta de la UTE.- 7.- Las partes designan representantes de la Unión Transitoria de Empresas a la Empresa JUMI S.R.L., con domicilio en Salta 1104 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, representación que será ejercida a través de las siguientes personas: por el Grupo A: a los señores José María URRUTIA, D.N.I.: 11.745.485; Esteban Simón RABSIUN, D.N.I. 12.352.844; Daniel Santiago LIBIEDZIEVICH, D.N.I.: 17.372.348, todos ellos con domicilio en Leandro N. Alem 1050, 9° piso de la ciudad de Buenos Aires, por el Grupo B: a los señores Javier GRENNI, DNI N° 27.726,798; Raúl Horacio ULLOA, D.N.I. N° 11.207.800, todo ellos con domicilio en Salta 1104 primer piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y por el Grupo C: a los señores Diego Martin PESTAÑA, DNI 17.359.732; Nicolás Daniel GALLI, D.N.I. N° 26.793.074, todo ellos con domicilio en Av. Asunción 1850 de la ciudad de Salta, para que actuando uno cualquiera de los integrantes del Grupo A con uno cualquiera de los integrantes del Grupo B o Grupo C, representen a “BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.- JUMI S.R.L. – A.G.V. SERVICIOS MINEROS S.R.L.Unión Transitoria de Empresas”. Dicha representación será ejercida en forma conjunta, con las facultades previstas por el artículo 379 de la Ley 19.550 modificada por la Ley 22.903. La revocación del mandato, en todos los casos, será decidida por unanimidad. Los representantes actuarán de conformidad con las instrucciones que le imparte el Comité Ejecutivo y estarán facultados para representar a la UTE en todos los actos relativos a la Obra para contraer obligaciones, incurrir en gastos y celebrar todo tipo de contratos y actos, en cumplimiento de su objeto. 8.- La reunión de todos los representantes de las Empresas se denominará Comité Ejecutivo y tendrá a su cargo la administración y conducción de la Unión Transitoria de Empresas. Cada parte designará dos representantes, uno titular y uno suplente. El Comité Ejecutivo funcionará celebrando reuniones como mínimo mensualmente o cuando por razones especiales o de urgencia sea convocado por cualquiera de sus miembros. Toda convocatoria deberá efectuarse por medio fehaciente con una anticipación mínima de cinco días hábiles debiendo fijarse el orden del día de dicha convocatoria y las fechas y horas de la primera y segunda convocatoria, para el supuesto que la primera no se realizare por falta de quórum. El quórum para sesionar tanto en primera como en segunda convocatoria será de la totalidad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes que reemplacen a estos. Si pasados treinta minutos de la segunda convocatoria no se lograre quórum, el Comité Ejecutivo podrá sesionar válidamente con los miembros presentes. Se encuentran facultados para asistir a las reuniones de Comité, con voz y sin voto, el responsable Ejecutivo del Proyecto y el responsable administrativo – financiero, por lo cual también deberán ser citados en tiempo y forma. 9.- De conformidad a lo establecido en el art. 382 de la Ley 19.550, modificada por la Ley 22.903, las decisiones deberán adoptarse por unanimidad de partes en primera votación. De no conseguirse la misma, se realizará una nueva votación 48 hs. después, en la que también las decisiones deberán adoptarse por unanimidad. No lograda tampoco en este caso la unanimidad, JUMI, bajo su responsabilidad, podrá tomar la resolución que estime conveniente, quedando obligada la otra parte a acatar tal decisión. En estos casos, la parte disconforme quedará únicamente autorizada para solicitar se someta el tema a arbitraje de conformidad con lo previsto en el art. 26 del presente. El derecho de la parte disconforme de someter el tema a arbitraje se extinguirá automáticamente, si no hace uso del mismo dentro de los treinta días de adoptada por JUMI la resolución cuestionada, que, en tal caso, deberá entenderse conformada. Se acuerda expresamente que, para el caso de que el laudo arbitral fuere favorable a la parte que hubiere recurrido a él, JUMI deberá indemnizarla por los eventuales daños causados. Los honorarios, gastos y costos del arbitraje serán soportados por la parte vencida. Se deja expresa constancia que el acuerdo preexpresado, con relación a las distintas fases convenidas para la adopción de resoluciones, no será de aplicación para toma de decisiones relativas a aspectos operativos de la obra, respecto de los cuales, no lograda la unanimidad de criterios en la primera oportunidad, JUMI tomará la decisión con los efectos y alcances previstos precedentemente. 10.- Los trabajos se realizarán entre las partes firmantes de este instrumento, sin efectuar una división específica de tareas entre ellas. 11.- De acuerdo al artículo 378, inciso 6° de la Ley 19.550 modificada por la Ley 22.903, se constituye el Fondo Común Operativo en la suma de Pesos Cien mil ($ 100.000.-) 12.- Las partes se comprometen a suministrar a la U.T.E. en tiempo y forma las contribuciones dinerarias para la constitución del fondo común operativo y el logro de los objetivos de este Contrato, en la medida necesaria para la ejecución de los trabajos, el cumplimiento total y oportuno de las obligaciones emergentes del Contrato, incluyendo las obligaciones que contraiga la U.T.E. a tales efectos. Se incluyen también las que contraiga la U.T.E. con las partes con motivo de los servicios y suministros que éstas aporten en concepto de prestaciones. Los aportes de fondos de las partes se harán en la proporción establecida en el artículo 6 de este contrato. 13.- Las garantías por operaciones financieras y los seguros que La Contratante exija, apruebe o defina, se contratarán afectando la responsabilidad de cada parte en el porcentaje de participación que a cada una de ellas le corresponde de conformidad con el art. 6° del presente. La parte que no asuma en la proporción pertinente las garantías y seguros, será considerada Incumplidora en los términos del art. 15 de este contrato. 14. Las partes convienen ante los casos en que por distintas circunstancias, cada participante haya debido o deba prestar garantías solidarias, o se haya constituido o se constituya en fiador o codeudor solidario de las obligaciones de la otra parte-, establecer un sistema para resguardar a una cualquiera de las partes de los perjuicios que efectivamente se le produzcan por haber debido responder por las obligaciones de la otra en exceso de su propia participación en la U.T.E. Para ello, las partes se contragarantizarán mutuamente el eventual incumplimiento de las obligaciones contraídas en forma solidaria o que se contraigan con idéntica extensión en el futuro, mediante la constitución de prendas comunes con desplazamiento o registrales, hipotecas, fianzas, o garantías personales de sociedades de solvencia suficiente, hasta la cuota parte del total de las obligaciones contraídas como consecuencia de la solidaridad asumida. A tales fines las partes se ofrecen reciprocidad y equivalencia en las contragarantías a prestarse, quedando sujeto a arbitraje en los términos del artículo 26 las controversias sobre conflictos relativos a la consistencia de las contragarantías prestadas u ofrecidas. Cualquiera de las partes podrá requerir la constitución de la contragarantía a que se refiere el presente artículo, constituyendo u ofreciendo constituir la propia. La parte que ofreciere y/o constituyere garantías suficientes podrá intimar de modo fehaciente a que la otra constituya una garantía similar dentro del plazo de diez días a partir de la notificación. Vencido el término señalado sin que la intimada cumpla su obligación de contragarantizar, la parte cumplidora podrá declarar a la otra Incumplidora en los términos del art. 15°, pudiendo siempre reclamarle los perjuicios causados por ella. 15.- La U.T.E., a través de la decisión que adopte el Comité Ejecutivo, deberá requerir a las partes los aportes que resulten necesarios con una anticipación de quince (15) días corridos. Si alguna de las partes no cumpliera en término con tales aportes o con las obligaciones previstas en el artículo 12°, se acuerda lo siguiente: 15.1. Que la o las partes restantes, en su proporción, podrán cubrir el faltante a fin de posibilitar el oportuno cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato con La Contratante. 15.2. El incumplimiento no significará liberación de ninguna responsabilidad u obligación y dará lugar a la aplicación automática, sobre los montos no aportados en término, de un interés equivalente a la tasa de interés vencida nominal anual para descuentos de documentos del Banco Nación Argentina, capitalizable a treinta días, más un interés punitorio igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa citada precedentemente. Dicha tasa se obtendrá todos los días lunes o primer día hábil siguiente. A criterio del Comité Ejecutivo se puede utilizar también como tasa de referencia la tasa activa libre a siete (7) días determinada para las operaciones entre empresas contra cheques, publicada por el diario “Ámbito Financiero” o en su defecto, los Diarios “El Cronista Comercial” o “Clarín”, en ese orden, siempre con el mencionado incremento. Los intereses con más las penalidades se debitarán a la parte incumplidora y se acreditarán a la o las partes que hubiese(n) efectuado el aporte por cuenta de la incumplidora, en sus respectivas cuentas de prestaciones, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al del incumplimiento. 15.3. En caso de que ninguna de las partes restantes hubieren realizado este aporte, los intereses más las penalidades se acreditarán al fondo común operativo de la U.T.E. 15.4. Los intereses con más la penalidad devengada se pagarán o capitalizarán mensualmente. A fin de regularizar la situación y hacer efectiva la penalidad devengada, la U.T.E. retendrá cualquier pago que deba realizar a la parte incumplidora y entregará los respectivos fondos a la o las partes que hubieren cubierto el faltante. 15.5. Si alguna de las partes incurriera en incumplimiento de proveer los fondos requeridos por la U.T.E., la parte cumplidora le cursará una intimación fehaciente para que en el término de diez (10) días hábiles regularice su situación poniendo al día todas las contribuciones a su cargo con más los acrecidos que correspondan. En el supuesto de incumplimiento dentro del plazo establecido precedentemente, la parte que hubiere incurrido en el mismo será considerada entonces como “Parte Incumplidora”, con los alcances previstos en éste contrato. 15.6. El hecho de haberse constituido en “Parte Incumplidora”, por una misma empresa, dos veces consecutivas o tres alternadas, durante toda la vigencia de la U.T.E., la colocará en situación de resultar excluida por la o las parte(s) cumplidora(s). A los efectos de la exclusión, la o las partes cumplidoras deberán intimar fehacientemente a la incumplidora para que en el término de 15 días hábiles cumpla con sus obligaciones; transcurrido dicho término sin que la parte intimada cumplimente con el o los aportes adeudados, la o las parte(s) cumplidora(s) podrá(n) hacer efectiva la exclusión sin más requisito que comunicar en forma fehaciente tal decisión, la cual deberá ser unánime. El hecho de que la o las partes cumplidoras no ejerzan el derecho a excluir a la parte incumplidora, dados los supuestos previstos precedentemente, no implicará en modo alguno, renuncia a los derechos que le(s) corresponden a ejercer esa facultad en el momento en que lo considere(n) oportuno. Asimismo, ante el incumplimiento de una de las partes, será optativo para la o las restantes, excluir a la “Parte Incumplidora”, o bien exigirle el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con resarcimiento pleno de daños y perjuicios que se les hayan irrogado. En el caso que la parte incumplidora haya hecho ejercicio de someter a arbitraje la cuestión conforme lo permite la cláusula 9 del presente, no se considerará incumplimiento hasta el momento que se haya resuelto la cuestión principal. 16.- Se operará igualmente la exclusión de la empresa que incurriere en alguna de las siguientes causales: a) Concurso preventivo, estado falencial, quiebra decretada o disolución social. b) Intervención judicial de la respectiva administración empresaria y/o tener que aceptar, cualquiera de las empresas, que se ejecute su parte del trabajo bajo control de sus acreedores. c) Embargo o ejecución de bienes afectados a la obra, en cuyo caso la empresa afectada dispondrá de hasta sesenta días hábiles judiciales para levantar la ejecución o embargo, siempre y cuando dichas medidas cautelares no obstaculicen el normal desarrollo de la obra.

d) Inhabilitación de la Empresa que imposibiliten su gestión empresaria o la continuación de ella. Bastará para la exclusión una comunicación fehaciente efectuada por las otras empresas signatarias, produciéndose a partir de ese momento la exclusión de pleno derecho. 17.- Además de las causales previstas precedentemente, podrá excluirse a una de las partes por incumplimiento grave respecto de las obligaciones que como miembro de la presente UTE, la ley, este contrato y el contrato con La Contratante, ponen a su cargo. En tal caso y en forma previa, la o las parte(s) cumplidora(s) deberá(n) intimar en forma fehaciente a la incumplidora para que en el plazo de 15 (quince) días cumpla con sus obligaciones. En caso que así no lo hiciere, la(s) parte(s) cumplidora(s) podrá(n), a su mera opción: a) Excluir a la incumplidora, exigiéndole la indemnización de los daños y perjuicios sufridos; b) exigir a la incumplidora el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con más las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan. 18.- Consecuencias de la exclusión: 18.1. La parte o partes que fuera(n) excluida(s), quedará(n) excluida(s) de la ejecución del acuerdo y participará(n) en los resultados de la gestión común en forma proporcional y hasta la fecha en que se notificó la exclusión. En todos los casos deberá responder por los daños y perjuicios que su incumplimiento provoque a la(s) empresa(s) cumplidora(s) y/o a la UTE. La exclusión no libera a la “Parte Incumplidora” de su obligación de participar en eventuales pérdidas derivadas de la ejecución del contrato en su parte proporcional. Tanto la participación en los resultados de la gestión común como la participación en eventuales pérdidas, se efectivizará al finalizar la obra objeto de la U.T.E., luego de realizado el balance correspondiente y con los siguientes efectos: 18.1.1. Si el balance final arroja beneficio, éste será liquidado a la parte excluida ponderándolo hasta el momento de la exclusión. Se excluirá todo beneficio producido por redeterminaciones de precios, addendas, ampliaciones o modificaciones de contrato operadas con posterioridad a la fecha de exclusión. 18.1.2. Si el balance final arroja pérdida, ésta será absorbida por la parte excluida en proporción a su porcentaje de participación en este contrato. 18.2. Operada la exclusión, la(s) parte(s) no culpable(s), acreciendo en idéntica proporción a la pactada en el artículo 6°, tomará(n) a su cargo el cumplimiento de los compromisos asumidos con La Contratante. A partir de la comunicación de exclusión, la parte excluida perderá toda intervención en la administración y dirección de la obra y participación en los beneficios futuros, considerándosela excluida de los que se produzcan a partir de esa fecha. 18.3. La(s) parte(s) que no esté(n) en falta podrá(n) decidir continuar usando para el cumplimiento del objeto de la U.T.E., todos lo equipos y maquinarias asignadas al mismo por la parte excluida. En este caso se acreditarán a la parte excluida las sumas que correspondan como equivalente a un alquiler de tales elementos, que compensarán en la medida correspondiente las obligaciones a su cargo. En ningún caso las participaciones y/o alquileres y/o intereses devengados a favor de la empresa excluida, podrán ser abonados antes de aprobarse el resultado final, salvo acuerdo expreso otorgado por la(s) empresa(s) restante(s). 18.4. La exclusión importa, además, de pleno derecho y sin necesidad de otra documentación, mandato expreso de representación a favor de la(s) empresa(s) no culpable(s) para todas las actuaciones que fuere menester realizar con motivo de la obra y su conclusión, sea ante La Contratante, como ante los demás organismos y reparticiones Provinciales, Nacionales y/o Municipales, Ministerio de Trabajo y Tribunales tanto Provinciales como Federales, para todas las tramitaciones, actuaciones o diligencias relacionadas con la construcción de la obra, la ejecución de los trabajos de la misma y la percepción íntegra de todas las sumas que por tales conceptos le correspondan a la U.T.E.. 18.5. Asimismo, producida la exclusión, cesará en forma inmediata la representación de la empresa culpable en el Comité Ejecutivo. 19.- En el supuesto de que una de las partes quisiere retirarse de la UTE, deberá contar con la conformidad expresa de la parte restante. En el caso de que la parte restante no prestase su conformidad, y la parte insistiera en separarse, deberá resarcir a la restante por todos los daños y perjuicios que su actitud provocare. 20.- La admisión de nuevos miembros sólo puede ser resuelta por unanimidad y siempre que La Contratante lo autorizare. 21.- La Unión Transitoria de Empresas llevará una contabilidad especial y completa de las obras en forma separada de la contabilidad correspondiente a cada una de las empresas que la componen. La contabilidad se ajustará en un todo a las normas técnicas de la materia y se llevará un ordenado archivo de la documentación que avale las registraciones, permitiendo su verificación y control por todas las partes. Cumplimentando lo establecido en el punto 12 del Art. 378 de la Ley 19.550, modificada por la Ley 22.903, la U.T.E. llevará por lo menos los libros Diario e Inventario y Balances con las formalidades del Código de Comercio y debidamente habilitados a nombre de la U.T.E. La fecha de cierre del ejercicio anual será el treinta y uno de diciembre de cada año, ello sin perjuicio de cierres a otras fechas a solicitud de los miembros, acordes con las fechas de cierre de sus respectivos ejercicios. Una vez terminada la obra y liquidadas todas las obligaciones emergentes de los contratos suscriptos con La Contratante y/o terceros, se practicará un Balance final que, sin perjuicio de los balances que anualmente corresponda realizar, permitirá la determinación de los resultados generales y finales del objetivo de la presente U.T.E. 22.- Venta de los equipos o materiales: Las partes decidirán la oportunidad y forma en que serán realizados, en las mejores condiciones posibles, los equipos, bienes, maquinarias, materiales etc. que hubiesen sido adquiridos con fondos de la U.T.E. para la ejecución de la obra y que no resulten ya necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto. En caso de igualdad de ofertas, en compras o ventas entre terceros y una de las signatarias, se dará preferencia a ésta última, la que podrá incluso mejorar el precio ofertado con respecto a cualquier tercero. 23.- La Unión Transitoria de Empresas se considerará disuelta en los siguientes supuestos: 23.1. Cuando, una vez finalizada la obra en cuestión de conformidad con el contrato suscripto con La Contratante, con los Pliegos Particulares y Técnicos, la garantía de ejecución de contrato haya sido devuelta a las partes y extinguidas las obligaciones con La Contratante y las emergentes del presente convenio. 23.2. En caso de que resultare rescindido por cualquier causa el contrato de locación de obra suscripto con La Contratante. No obstante se entenderá que en este supuesto la U.T.E. entrará en liquidación hasta la total extinción de los derechos y obligaciones derivados del contrato suscripto con La Contratante, y los emergentes del presente contrato. 23.3. Por reducción a uno del número de sus miembros. 23.4. Por voluntad unánime de las partes. 24.- Una vez ejecutada y recibida la obra y cobrados todos los importes adeudados por La Contratante y/o cualquier otro crédito por cualquier concepto, cumplidas las obligaciones y compromisos, efectuadas las reservas que se estimen necesarias para afrontar eventuales reclamaciones que pudieren surgir contra la U.T.E., y/o contra las empresas con motivo de la obra, o como consecuencia de ella, se someterá a consideración de las partes el resultado final de la operación, y una vez aprobado dicho resultado, será dividido en las proporciones establecidas para cada una de las partes, procediéndose luego al cierre de todas las cuentas bancarias. las reservas efectuadas que no tengan más razón de existir, serán distribuidas en la misma forma. Se podrán acordar distintas distribuciones provisorias de fondos disponibles percibidos en función de la obra, de conformidad a la proporción de cada empresa, toda vez que el avance de la misma y el cumplimiento de su programación, especialmente en lo económico financiero lo hiciere aconsejable. 24.1- Con el objeto de obtener la disolución, y el posterior cierre y baja por ante los organismos respectivos, las partes se comprometen a arbitrar los medios necesarios para el cierre efectivo de la UTE, una vez que esta se encuentre finalizada por cualquiera de las causales que así lo determinen, para lo cual los gastos de mantenimiento de administración, ya sea prestaciones ante organismos públicos, registros, y demás reparticiones, como también los gastos y honorarios judiciales o extrajudiciales, serán afrontados por las partes en las proporciones respectivas, y se establecerá en dicha oportunidad quien los llevara a cabo y los honorarios y gastos que la misma genere.- El acta de Directorio que autorice a la baja y cierre de la UTE deberá ser emitida dentro de los 60 días de concluida la UTE, siendo responsable de todos los gastos y honorarios quien no la efectúe frente a primer requerimiento. 25.- De conformidad a lo prescripto por el Art. 380 de la Ley 19.550 reformada por ley 22.903, el presente contrato y la designación de representante de la Unión Transitoria de Empresas será inscripto en el Registro Público de Comercio. 26.- Para cualquier controversia que se suscite entre las partes se procederá de la siguiente manera: 26.1. Se tratará de arribar a una solución amigable por vía de reunión del Comité ejecutivo. 26.2. Ante cualquier controversia, divergencia, reclamación o duda en la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento o exclusión, así como por indemnización de los daños y perjuicios resultantes de este contrato, o que se refiera a él mismo, será solucionado mediante arbitradores, conforme a las disposiciones estatutarias que rigen el Reglamento Orgánico del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y de sus normas reglamentarias en vigencia, que las Partes declaran conocer y aceptar íntegramente, sometiéndose al arbitraje único e inapelable del referido Tribunal de Arbitraje General, cuyo laudo y las eventuales medidas cautelares, de compulsión o de ejecución, aún en rebeldía del demandado por no contestar la demanda o por no haber comparecido al otorgamiento del compromiso, serán hechos efectivos ante los tribunales competentes de la Capital Federal, conforme lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiéndose considerar, como domicilios constituidos a todos los efectos, los fijados en este contrato. El Director del Procedimiento queda facultado para determinar la multa que deberá hacer efectiva a favor de la otra Parte, la que obstruyera el procedimiento, como así la que corresponda hacer efectiva contra el compromiso que se alzare contra el laudo. Por tanto, las Partes adoptan el modelo de la cláusula compromisoria del reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, que establece: ‘Toda controversia que se suscite entre las partes con relación a este contrato, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o recepción, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de amigables componedores que las partes conocen y aceptan. A todos los efectos de este contrato las Partes constituyen, respectivamente, los domicilios indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las citaciones, notificaciones, intimaciones y requerimientos, judiciales o extrajudiciales. Asimismo, se pacta la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital Federal en caso de que fuera necesaria la ejecución del laudo arbitral. 27.- A los efectos del inc. 4° del Art. 377 de la Ley 19.55O, modificada por la Ley 22.9O3, las partes consignan a continuación el nombre, domicilio y datos de la inscripción registral de cada una de ellas y las resoluciones de los respectivos órganos societarios que autorizan la presente Unión Transitoria de Empresas: **BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.: a.- Domicilio legal: Bv. Las Heras 402 de la Ciudad de Córdoba. b.- Inscripta ante el Registro público de Comercio de la Ciudad de Córdoba bajo el N° 455, pasada al Folio 1663, Tomo 7, del Protocolo de Contratos y Disoluciones con fecha el 29 de junio de 1955, hoy Mat. 788 A. c.- Asimismo, y ante el mismo Registro, se inscribieron Modificaciones a los Estatutos bajo el Nº 1492 – folio 5548 – tomo 23 – Año 1961; bajo el Nº 434 – folio 1632 – tomo 7 – Año 1970; bajo el Nº 652 – folio 2642 – tomo 11 – Año 1977; bajo el Nº 986 – folio 3830 – tomo 16 – Año 1978; bajo el Nº 907 – folio 3655 – tomo 15 – Año 1980; bajo el Nº 818 – folio 3275 – tomo 14 – Año 1984; bajo el Nº 561 – folio 2084 – tomo 9 – Año 1987; bajo el Nº 873 – folio 3600 – tomo 15 – Año 1990; bajo el Nº 2087 – folio 8553 – tomo 35 – Año 1994; bajo el Nº 074 – folio 344 – tomo 2 – Año 1996; bajo el Nº 743 – folio 3091 – tomo 13 – Año 1996; bajo el Nº 1096 – folio 4589 – tomo 19 – Año 1996; bajo el Nº 403 – folio 1968 – tomo 8 – Año 1997; bajo el Nº 279 – folio 973 – tomo 4 – Año 1998; bajo la Matrícula 788 – A4, folios 23 al 30 año 2003 con fecha 25 de abril de 2003; bajo la Matrícula 788 – A8, folios 45 al 47 año 2005 con fecha 16 de mayo de 2005; bajo la Matrícula 788 – A10, folios 56 al 72 año 2006 con fecha 28 de junio de 2006, y bajo la Matrícula 788 – A13, folios 81 al 90 año 2007 con fecha 23 de agosto de 2007.- d.- La resolución del Órgano de Administración que dispuso la constitución de la presente Unión Transitoria de Empresas se emitió en la sesión del 6 de agosto de 2012, según Acta de Directorio N° 5147 del Libro de Actas N° 16. **JUMI S.R.L.: a.- Domicilio legal: Salta 1104 primer piso de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. b.- Inscripta ante el la Inspección General de Justicia inscripto en el Registro Público de Comercio, de la Provincia de Jujuy, al folio trescientos diecisiete, acta número Trescientos cinco; Libro II de S.R.L., y bajo asiento número trescientos cinco, Libro II de S.R.L, y bajo asiento número Sesenta y tres, al folio quinientos cuatro barra quinientos diez, del Legajo VIII, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L y modificaciones. c.- La resolución del Órgano de Administración que dispuso la constitución de la presente Unión Transitoria de Empresas se emitió en la reunión de socios del 07 de Agosto de 2012, según Acta de Reunión de Socios N° 13 del Libro de Actas de Reunión de Socios N° 1. **AGV SERVICIOS MINEROS S.R.L.: a.- Domicilio legal: Ruta Nac. Nº 34-Km 1458-Metan-Salta b.- Inscripta ante el Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro de la provincia de Salta en el expediente Nº 21764/7 en el Folio Nº 326, Asiento Nº 8222, del Libro Nº 26 con fecha 06 de marzo de 2008.- c.- La resolución del Órgano de Administración que dispuso la constitución de la presente Unión Transitoria de Empresas se emitió en la reunión de socios del 09 de agosto de 2012, según Acta de Reunión de Socios N° 7 del Libro de Actas de Reunión de Socios N° 1. 28.- A efectos de proceder a la inscripción del presente contrato ante el Registro Público de Comercio de Jujuy se autoriza a los Dres. Ezequiel José ULLOA, DNI N° 31.036.505, Ernesto Benjamín GONZALEZ DE PRADA, DNI N° 26.232.169 y/o a quienes ellos designen, indistintamente con amplias facultades para efectuar aclaraciones, cumplimentar observaciones, contestar vistas, suscribir las presentaciones que se hicieren, adjuntar documentación complementaria, modificar el contrato a efectos de salvar observaciones del órgano de control y en general, efectuar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el cumplimiento de las inscripciones mencionadas. Asimismo los nombrados quedan facultados para, solicitar por ante la Inspección General de Justicia los Libros necesarios para la UTE, suscribir y otorgar modificaciones y en general para todos los actos que la Inspección General de Justicia demande para la inscripción del presente Contrato. En prueba de conformidad, las partes suscriben once ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce. ACT. NOT A 00136433, ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ, ADS. REG. Nº 2, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de septiembre de 2012.-

MARTA ISABEL CORTE

Por Habilitación al JUZGADO DE COMERCIO.-

14 SEPT. LIQ. Nº 104932 $ 75,00.-