BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 12/09/2012

DRA. MARISA RONDON-Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-252129/11, caratulado: “EJECUTIVO: CLARA ELSA LOPEZ c/ CESAR ERNESTO POSADA”, hace saber al Sr. CESAR ERNESTO POSADAS, que se dictado el siguiente PROVEIDO: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de agosto de 2012.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por la SRA. CLARA E. LOPEZ con el patrocinio de la DRA. AMALIA BEATRIZ PIGINO, notifíquese al demandado SR. CESAR ERNESTO POSADAS, las partes pertinentes del proveído de fs. 9, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C de la Provincia.- Para el caso que el demandado Sr. CESAR ERNESTO POSADAS, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausente, que por turno corresponda.- Notifiquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo.: Dra. Marisa Rondon-Juez por habilitación-Ante mi: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.- PROVEIDO DE FS. 9: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de junio del 2011.- Por presentada la SRA. CLARA ELSA LOPEZ, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la DRA. AMALIA BEATRIZ PIGINO y por constituido domicilio legal.- Atento a lo dispuesto por los Arts. 472, inc.45, 478 y 480 del C.P.C., librése en contra del demandado SR. CESAR ERNESTO POSADAS, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00) por capital reclamado, con más la de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00) calculada provisoriamente para acrecidas y costas.- Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO(5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítima si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).-Notifiquese (Art. 154 del C.P.C).- Fdo: Dra. Marisa Rondon-Juez por habilitación-Ante mi: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de agosto del 2012.-

12/14/17 SEPT. LIQ. Nº 104876 $ 50,00.-