BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 10/09/2012
CONTRATO PRIVADO DE MODIFICACION POR INCORPORACIÓN Y CESION DE CUOTAS SOCIALES DE NUEVA FARMACIA EL HUANCAR SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.-Entre la Sra. NOEMÍ ALICIA MAMANI, DNI N° 17.931.844, argentina, comerciante, casada, con domicilio legal en calle Sarmiento N° 17 d la Localidad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, de esta Provincia, por una parte, y Sra. CLAUDIA MONICA GUIDO, D.N.I. Nº 17.074.144. argentina, farmacéutica, divorciada, con domicilio en calle San Martin N° 2687 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán Provincia de Tucumán, por la otra, convienen en celebrar el siguiente contrato privado de Modificación por Incorporación y Cesión de cuotas sociales de “Nueva Farmacia El Huancar S.C.S”, la cual consta inscripta en el Registro Público de Comercio en el Libro I de Farmacias y Droguerías, con fecha 08 de agosto de 2008, y registrada bajo el Folio Nº 144, Asiento nº 141, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La Sra. CLAUDIA MONICA GUIDO, D.N.I. Nº 17.074.144. argentina, farmacéutica, divorciada, con domicilio en calle San Martin N° 2687 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán Provincia de Tucumán, mediante este instrumento cede todas las cuotas sociales que tiene en su carácter de socia comanditada del ente Nueva Farmacia El Huancar Sociedad en Comandita Simple, o sea su aporte comanditado equivalente al uno por ciento (1%) del capital social, es decir, la suma de PESOS CIEN ($ 100,00) a favor de su colega Sra. MARIA SUSANA VIDAL, D.N.I Nº 20.285.845, argentina, farmacéutica, casada con el Sr. Gerardo López Buriex, con domicilio en calle San Martin N° 2687 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán Provincia de Tucumán. La Señora Farmacéutica María Susana Vidal acepta la cesión efectuada a su favor en todos sus términos, quedando subrogada en todos los derechos y acciones que le correspondían a la Señora Farmacéutica Guido, especialmente en lo referente a la Dirección Técnica de Nueva Farmacia El Huancar S.C.S., la cual desde el día de la fecha queda a cargo de la parte cesionaria. La tradición real y efectiva de las cuotas sociales a la parte cesionaria, tiene lugar en este acto, sirviendo este instrumento de título suficiente para la tenencia por sus propios derechos. Asimismo, la Señora Noemí Alicia Mamani, en su carácter de socia comanditaria, presta su conformidad a la cesión de cuotas de la Señora Guido, y ratifica juntamente con la nueva socia comanditada que el contrato social continúa vigente en todas sus demás cláusulas.- SEGUNDO: Se faculta para realizar los trámites de inscripción de dicha cesión a la Dra. PATRICIA ALEJANDRA FUENTELSAZ, abogada del foro local, M.P. N° 1410, con domicilio legal en San Martin N° 1252, de esta ciudad.- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil doce.- ACT. NOT. A 00873416, ESC. NICOLAS GRANARA, TIT. REG. Nº 56, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Julio de 2012.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA.
Por Habilitación al JUZGADO DE COMERCIO.-
10 SEPT. LIQ. Nº 104883 $ 55,00.-








