BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 07/09/2012
DRA. MARISA E. RONDON, JUEZ de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3 en el Expte. Nº B-224058/11, caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ VICTOR ALEJANDRO AYARDE”, hace saber al SR. VICTOR ALEJANDRO AYARDE, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “San Salvador de Jujuy, 09 de Mayo del 2.012.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. FRANCISCO SAIDMAN ROS, notifíquese al demandado SR. VICTOR ALEJANDRO AYARDE, las partes pertinentes del proveído de fs. 17, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR. VICTOR ALEJANDRO AYARDE, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese ( art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon -Juez por habilitación-Ante mi: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.- PROVEIDO DE FS. 17: SAN SALVADOR de JUJUY, 02 DE MAYO DEL 2.012.- Por presentado el DR. FRANCISCO SAIDMAN ROS, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la CARSA S.A., a merito del Poder General para Juicios que en fotocopia debidamente juramentado adjunta.- Atento lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 45, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. AYARDE VICTOR ALEJANDRO, en el domicilio denunciado, Mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($783,36) por Capital reclamado, con mas la suma de de PESOS TRECIENTOS NOVENTA Y DOS ($392,00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-…-Asimismo cítaselo de remate para que en el termino de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante .-…- Asimismo intímese a la demandada para que en el mismo termino antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C).-Notificaciones (Art 154 del C.P.C).- Fdo. Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS-Juez por habilitación Ante Mi: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Mayo del 2012.-
05/07/10 SEPT. LIQ. Nº 104780 $ 50,00.-








