BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 05/09/2012

Dr/a MARISA RONDON, Juez habilitada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaria Nº 3, en el Expte Nº B-199431/09: caratulado “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ GONZALEZ SERGIO MANUEL” hace saber a la Sr/a. GONZALEZ SERGIO MANUEL que se ha dictado el siguiente PROVEIDO que obra fs. 15 de autos: SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE FEBRERO DE 2009.- Por presentado el DR. ALFREDO JUAN PABLO ROMAN CARNIELLIS por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de CARSA S.A. a merito del Poder Gral. para juicios que en copia debidamente juramentada adjunta. Atento a las constancias de autos y la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472 inc 4º, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese contra del demandado el Sr/a. GONZALEZ SERGIO MANUEL, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA C/76/100 ($5960,76), por capital reclamado, con mas la de PESOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE C/00/100 ($ 1.967,00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes, y los que serán denunciados en el acto hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales, debiendo además requerirle manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas o algún gravámen y que en su caso se indique monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Asimismo cítaselo de remate para que en el termino de CINCO ( 05 ) DIAS ocurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la ejecución. A los efectos comisiónese al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica en caso de ser necesario.- Asimismo, intímese a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerárselo notificado por Ministerio de la Ley todas las resoluciones cualquiera que sea su naturaleza (Art. 52 de C.P.C.).- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo DRA. OLGA VILLAFAÑE-Juez-ANTE MI: PROC. GUSTAVO M. IBARRA-SECRETARIO.- Providencia fs. 40 SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 DE JULIO DE 2010.- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el DR. SAIDMAN ROS, ordénese la notificación por edictos al demandado SR. GONZALEZ SERGIO MANUEL las partes pertinentes en la Providencia de fs. 15 de autos conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Pcia.- Para que en el caso que el demandado SR. GONZALEZ SERGIO MANUEL, no se presente a hacer valer sus derechos se le designe oportunamente un DEFENSOR OFICIAL DE POBRES Y AUSENTES, que por turno corresponda.- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez por habilitación-Ante mi: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 02 de MARZO del 2012.-

03/05/07 SEPT. LIQ. Nº 104778 $ 50,00.-