BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 03/09/2012

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la Ciudad De San Salvador de Jujuy, a los nueve días del mes de Agosto del año Dos mil Doce, se reúnen los Señores Jaime Rolando MEYER, Argentino, mayor de edad, casado, D.N.I. Nº 16.186.479, Abogado, con domicilio en calle José de la Iglesia Nº 1048 esq. Dorrego, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy y el Sr. Manuel Guillermo Meyer, Argentino, mayor de edad, casado, D.N.I nº 13.550.063, con domicilio en calle El Naranjero Nº 474 del Bº Los Perales , de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy; conviniendo en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones que siguen ,y en todo lo no previsto, por la Ley de las Sociedades (Nº 19.550).- ARTICULO 1º.-La sociedad se denominará CIREN S.R.L., y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle José de la Iglesia Nº 1048 p.a. esq. Dorrego de esta Ciudad, pudiendo trasladarlo y establecer sucursales , en cualquier lugar del país .- ARTICULO 2º.-El término de duración de la sociedad será de 10 diez años , a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo prorrogarse este plazo por iguales periodos ,siempre que no se resolviera su disolución con voluntad unánime de los socios.- ARTICULO 3º.-El objeto social será realizar por cuenta propia o por intermedios de terceros, o asociados a terceros , A) operaciones de intermediación comercial para la adquisición u obtención de bienes y/o servicios por partes de personas afiliadas a Instituciones Intermedias, Asociaciones Mutuales Asociaciones Sindicales, Cooperativas, Empresas Privadas ,etc., pudiendo utilizar para el cumplimiento de tales fines ,diversas formas de negociación ,como ser anticipo de mercadería ,bienes, dinero en efectivo, servicios y su posterior recupero, pudiendo para ello fijar precios y/o intereses a valores vigentes en plaza. Quedando expresamente exceptuadas las operaciones regladas por la ley de Entidades Financieras. A tal Fin queda Facultada para instalar proveedurías de mercaderías, de bienes, organizar grupos de trabajo por oficios para la prestación de servicios, instalar oficinas de recepción de pedidos y de atención al público, organizar grupos de personas bajo la modalidad del esfuerzo propio y ayuda mutua con conciencia cooperativa. En general queda facultada para brindar a favor de las Instituciones mencionadas servicios vinculados a su acción mutual, especialmente en cuanto les signifique a sus afiliados un rápido y barato acceso a los bienes y servicios de uso indispensable y en la atención de emergencias económicas.- ARTICULO 4º.-El capital inicial es de pesos diez mil ($10.000) el que se integrará en 100 cuotas de pesos cien ($100) cada una, y suscriptas en forma mensual y consecutiva por los socios en la proporción siguiente :El Señor Jaime Rolando Meyer 50 cuotas, el Sr. Manuel Guillermo Meyer 50 cuotas. La sociedad podrá incrementar el capital indicado mediante la asamblea de Socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital; la misma Asamblea fijará el monto y los plazos para su integración.- ARTICULO 5º.-La cesión de cuotas no puede hacerse a extraños ,sin que medie el voto favorable de los socios que representen los tres cuartos de capital, aplicándose lo dispuesto en el art. 152 de la ley 19.550, en cuanto al procedimiento, oposición , adquisición por la sociedad o cesión entre los socios. En igualdad de condiciones ,la sociedad o cualquier socio tendrá el derecho de preferencia .En caso de fallecimiento de uno de los socios , los herederos podrán continuar en la sociedad debiendo si fuese necesario unificar su personería .En el supuesto que los herederos no se incorporaran a la sociedad los socios o la sociedad podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuotas. En caso de que los herederos no se incorporen, se fijará el monto del capital que se determine por un balance, la sociedad de reserva el derecho de preferencia.- ARTÍCULO 6º.-La sociedad será administrada y representada por un Socio Gerente, función esta que estará a cargo del Dr. Jaime Rolando Meyer. Para los actos de disposición en general como para los casos enumerados en el art. 1.881 se requerirá el concurso y la firma de ambos socios.-. ARTICULO 7º.- Cualquiera de los socios podrá solicitar que se convoque a una asamblea cuando sea necesario efectuar las modificaciones al contrato social que estatuye el art. 160 de la ley 19.550.Cualquier otra modificación se tomará por resolución de los socios ,con el voto favorable de la mayoría del capital. Los acuerdos y resoluciones se asentarán en un libro de actas suscriptas por todos los socios.- ARTICULO 8º.-La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará anualmente su balance, al día 31del mes de marzo de cada año, con el respectivo inventario y memoria; los socios participarán ,en partes iguales ,de los beneficios o soportarán las pérdidas en la misma proporción .De las utilidades liquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de reserva legal, hasta completar un 20% del capital social.- ARTICULO 9º.-Vencido el plazo contractual, la sociedad podrá prorrogarlo conforme a la legislación vigente la asamblea de socios podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, todo ello conforme a lo dispuesto por los arts. 91,92 y 93 de la ley de sociedades .Si se produce la disolución societaria, los socios por mayoría de votos designarán la persona que hará las veces de liquidador, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio tal nombramiento. Una vez canceladas las deudas de la sociedad y pagada la retribución al liquidador, el saldo se destinará a rembolsar las cuotas partes del capital y el excedente en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tenga asignada.- ACT. NOT. A 00908370, ESC. ANDREA CARINA LACSI, ADS. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy 22 de Agosto de 2012.-

DR. ARMON ANTONIO SOSA

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

03 SEPT. LIQ. Nº 104824 $ 55,00.-