BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 03/09/2012

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de Agosto de dos mil doce, entre FERNANDO JOSE FRIAS, argentino, divorciado, abogado, D.N.I Nº 11.663.317, con domicilio en Pje. Ernesto Claros N° 95, MARTIN DURBAL JORGE, argentino, casado, abogado, DNI N° 11.207.293, domiciliado en calle Argañaráz N° 277, y MARTIN ARIEL KESELMAN, argentino, casado, chef consultor, DNI N° 24.995.692, domiciliado en calle Pedro Goyena N° 150, B° Los Perales, todos de esta Ciudad; dicen: Que resolvieron constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y el siguiente Estatuto: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La denominación de la Sociedad que por este acto se constituye es “COMPAÑÍA DE SABORES S.R.L.” y tendrá su domicilio en calle Gabriel Orías N° 6-Dpto. “C”- B° Bajo La Viña de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy; pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina.- SEGUNDA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros dentro o fuera del país las siguientes actividades: 1) La explotación de negocios del ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería y sandwiches, venta de toda clase de artículos y productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos preelaborados y elaborados, postres, helados, especialidades en pastelería, servicios de café, té, leche y demás productos lácteos, servicios de catering y delivery. 2) Compra-venta, importación y exportación, locación, distribución de equipos, maquinarias, enseres y demás bienes relacionados con el negocio de la gastronomía. Realización de exhibiciones y venta de productos relacionados con la gastronomía y merchandising de productos afines y o marcas reconocidas. Actividades de promoción y publicidad de empresas y marcas relacionadas con la gastronomía y bebidas en general. Representaciones, comisiones y consignaciones relacionadas con la actividad y artículos antes indicados. 3) Intervenir en concursos de precios y licitaciones públicas y/o privadas para la ejecución de obras y provisión de bienes y servicios relacionados con su objeto, pudiendo comercializar en cualquiera de sus etapas, productos de la industria alimenticia, gastronómica, elaboración y semielaboración de comidas, helados, bebidas, servicios para fiestas y eventos, como así también la realización de operaciones inmobiliarias, mediante la adquisición y arrendamiento de inmuebles para ese fin, transferencias de fondos de comercio, tomar concesiones y otorgar franquicias. 4) La participación dentro de los límites que marca la ley, en otras sociedades de objeto social afín o análogo. A tal fin, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto.- TERCERA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) dividido en DOSCIENTAS CUOTAS de PESOS MIL ($1.000) CADA UNA, las cuales han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: el socio FERNANDO JOSE FRIAS: la cantidad de noventa y cinco (95) cuotas de Pesos Mil cada, por un total de Pesos Noventa y Cinco Mil y con derecho a un voto cada una; el socio MARTIN DURBAL JORGE la cantidad de noventa y cinco (95) cuotas de Pesos Mil cada, por un total de Pesos Noventa y Cinco Mil y con derecho a un voto cada una, el socio MARTIN ARIEL KESELMAN la cantidad de diez (10) cuotas de Pesos Mil cada, por un total de Pesos Diez Mil y con derecho a un voto cada.- CUARTA: DURACIÓN: El plazo de duración se fija en VEINTE AÑOS partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo se podrá prorrogar por el tiempo que decidiere la mayoría del capital social.- QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La Administración y representación de la sociedad será ejercida por el socio MARTIN ARIEL KESELMAN, en forma exclusiva quienes revestirá el cargo de Gerente. Representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. El Gerente ejerce facultades de disposición de los bienes previa autorización de los demás socios. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con instituciones de crédito oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, inclusive querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue convenientes, teniendo plena capacidad jurídica al efecto- SEXTA: REMOCIÓN DEL GERENTE: El Gerente podrá ser reemplazado o removido por el acuerdo de la mayoría del capital social, observando el procedimiento previsto en la Cláusula Novena. SEPTIMA: CAPACIDAD LEGAL DE LA SOCIEDAD: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto.- SÉPTIMA: BALANCE-INVENTARIO-DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS: Los ejercicios sociales comienzan el 1º de Octubre y finalizan el 30 de Septiembre de cada año, fecha en que se practicará el inventario y balance general.- La aprobación del balance e inventario requerirá la mayoría que dispone la cláusula undécima de este contrato. Cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299, inc. 2º de la Ley 19550, los socios reunidos en Asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre.- Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios, conforme el art. 160 de la Ley 19.550, los dividendos que resulten por ganancias realizadas y liquidadas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social.- Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- OCTAVA: FISCALIZACIÓN: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador, los informes que estimen convenientes. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299, inc. 2º de la Ley 19.550. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resolviere debe designar un Síndico titular y un Síndico suplente por el término de un ejercicio, sin que sea necesaria la reforma del contrato social.- NOVENA: DE LAS REUNIONES DE SOCIOS-RESOLUCIONES- MAYORÍAS: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los socios. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el domicilio denunciado “ut supra”. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el art. 160 y 245 de la Ley 19.550. Se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 73, de la Ley 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdo que tomen los socios en sus reuniones quienes deberán suscribirla.- DÉCIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: Los Derechos y Obligaciones de los socios que surgen del presente Contrato y de la Ley 19.550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- DÉCIMA PRIMERA: CESION DE CUOTAS :Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará a los otros socios, quien deberá pronunciarse en el término que no podrá exceder de treinta días desde la notificación fehaciente. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Formulada la oposición el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la cuota de este cedente. El precio de la parte de capital social que se cede resultará de la valuación del patrimonio según valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios de la sociedad puede impugnar el precio de la parte de capital que se cede al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose el resultado de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que ofreció el precio más distante del fijado por la tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los arts. 152, en sus partes pertinentes, 153, 154 y 150 de la Ley 19.550.- DÉCIMA SEGUNDA: FALLECIMIENTO DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social del socio fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán, en estos casos, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberán ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente.- DÉCIMA TERCERA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La sociedad se disuelve: a) Por decisión de los socios; b) Por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; c) Por expiración del término por el cual se constituyó; d) Por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e) Por la pérdida del capital social; f) Por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio; g) Por fusión en los términos del art. 82 del a Ley 19.550; h) Por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en le término de tres meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas.- DÉCIMA CUARTA: La liquidación de la sociedad estará a cargo del Gerente. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- DÉCIMA QUINTA: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el Balance Final y el proyecto de distribución, reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción. DECIMA SEXTA: El cambio de objeto, modificación, prorroga, transformación fisión, escisión de la sociedad como toda otra modificación, solo podrá resolverse con el acuerdo que representa más del setenta (70%) por ciento del capital social como mínimo. Los comparecientes por la presente autorizan al Dr. FACUNDO DANIEL LOPEZ a fin de que gestione y solicite la inscripción del Contrato Social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estime procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, igualmente se lo faculta para interponer en su caso, los recursos que la Ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y de las Provincias preveen, firmando también todos los escritos, documentos, y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social.- Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida la sociedad “COMPAÑÍA DE SABORES S.R.L.”, estableciendo la sede social en calle Gabriel Orías N° 6 –Dpto. “C”- B° Bajo La Viña, de esta Ciudad, según lo dispuesto por el art. 11, inc. 2º parte 2º de la Ley 19.550.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, en el lugar y fecha antes señalado.- ACT. NOT. A 00910935, ESC. MARIANA ANTORAZ, TIT. REG. Nº 69, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy 29 de Agosto de 2012.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

03 SEPT. LIQ. Nº 104821 $ 65,00.-