BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 03/09/2012

PRESENTA MODIFICACION CONTRATO SOCIAL: CAPITAL SOCIAL.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los ocho días del mes de Agosto del año dos mil doce, los Sres. Ricardo Fermi, DNI 16.347.707, casado, Argentino, con domicilio real en calle La Tijereta N° 454, Barrio Los Perales, de la localidad de San Salvador de Jujuy, de profesión comerciante; María Eugenia LLapur Van Caester, DNI Nº 20.455.164, casada, Argentina, con domicilio real en calle La Tijereta N° 454, Barrio Los Perales, de la localidad de San Salvador de Jujuy, de profesión abogada; Francisco Fermi, DNI Nº 34.914.058, soltero, Argentino, con domicilio real en calle La Tijereta N° 454, Barrio Los Perales, de la localidad de San Salvador de Jujuy, de profesión estudiante, convienen en celebrar el presente contrato modificatorio de CAPITAL SOCIAL, del contrato que fuera presentado oportunamente en fecha 1 de Agosto de 2012, mediante Expte. N° B-277591/92, por lo que a partir de la presente modificatoria, el mismo se regirá por las cláusulas existentes, con las modificaciones y salvedades que a continuación se señalan: PRIMERA: CAPITAL SOCIAL: Capital Social. El capital social se fija en la suma de pesos cincuenta y cuatro mil ($54.000), divididos en tres (3) cuotas sociales de pesos dieciocho mil ($18000.00) cada una, que los socios suscriben e integran en la forma que a continuación se detalla: el Sr. Ricardo Fermi una (1) cuota social , que asciende a la suma de pesos dieciocho mil ($18000.00) y representa el 33.33% del capital social, la Sra. María Eugenia LLapur Van Caester una (1) cuota social, que asciende a la suma de pesos dieciocho mil ($18000.00) y representa el 33.33% del capital social, el Sr. Francisco Fermi una (1) cuota social, que asciende a la suma de pesos dieciocho mil ($18000.00) y representa el 33.33% del capital social. El capital social podrá ser aumentado sin límite alguno, por el voto unánime de los socios, cuando el giro del negocio así lo requiera, y podrá ser ofrecido para su suscripción por los propios socios o por terceros.- Queda sin efecto el monto del capital social declarado en contrato original. En prueba de conformidad, para su fiel cumplimiento se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba mencionados. ACT. NOT. A 00909403, ESC. CAROLINA ALEXANDER, TIT. REG. Nº 62, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy 27 de Agosto de 2012.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

03 SEPT. LIQ. Nº 104804 $ 55,00.-