BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 31/08/2012
La Dra. ALICIA SILVIA GUZMAN, Jueza del Tribunal de Familia – Vocalía N° IV, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. B-172243/07, caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN B-107573/03: MODENA MARTIN C/ PUENTE CARMEN NOEMI”, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia que a continuación se transcribe: ¨ SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DE Noviembre del 2011.- Atento el informe actuarial que antecede y la presentación de fs. 41, desconociéndose el domicilio de la demandada, de conformidad a los informes de oficialía de justicia y de la Policía de la Provincia y lo dispuesto por el art. 162 del CPC notifíquese a la demandada la providencia obrante a fs. 7, mediante publicación de EDICTOS.- A tal efecto publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS, notificado el decreto de fs. 7 de autos; haciéndole saber al accionado que los términos comenzarán a correr a partir del quinto día posterior a la última publicación y que las copias para traslado se encuentran en Secretaría a su disposición.- Notifíquese por cédula y mediante EDICTOS.- FDO. ALICIA SILVIA GUZMAN – Juez – Ante mi Dr. CESAR ARNEDO – Secretario-¨.- PROVIDENCIA DE FS. 07: San Salvador de Jujuy, 10 de Julio del 2007.- Téngase por presentado al Dr. MARTIN MODENA, por constituido domicilio legal.- Atento lo solicitado y las constancias del proceso principal, conforme a las normas establecidas por los arts. 460, 472, 478 siguientes y concordantes del C.P.C. líbrese en contra de la accionada CARMEN NOEMI PUENTE, en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago por la suma de PESOS NOVECIENTOS ($900,00) en concepto de honorarios regulados al Dr. MARTIN MODENA, con mas la cantidad de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($270,00), calculada provisoriamente para acrecidas de la presente medida. En defecto trábese EMBARGO hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de uso no indispensables de propiedad de los accionados que se encuentren en su domicilio. En el mismo acto se le intimará para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en su caso, indique nombre y domicilio del acreedor y monto de la deuda.- Asimismo, cíteselos de REMATE para que en el perentorio término de CINCO DIAS opongan excepciones legítimas si las tuvieran, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- A tales fines, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, a quién en caso de oposición- se faculta para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere menester, con las formalidades previstas en el art. 27 ap. 5° de la Constitución Provincial.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese por cédula.- FDO. ALICIA SILVIA GUZMAN – Juez – Ante mi Sra. GLADYS MAZA – Secretaria- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de TRES VECES EN CINCO DIAS.- Sra. GLADYS MAZA, Secretaria, 20 de Diciembre del 2011.-
29/31 AGO. 03 SEPT. LIQ. Nº 104785 $ 50,00.-








