BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 31/08/2012

Dr/a MARISA RONDON, Juez habilitada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaria Nº 3, en el Expte Nº B-253182/11: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ JAIME YOLANDA” hace saber a la Sr/a. YOLANDA, JAIME D.N.I. Nº 25.458.173 que se ha dictado el siguiente PROVEIDO fs. 13: SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE JUNIO DE 2011.- Por presentado el DR. VERA LAMBRISCA JOSE MARIA, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de CARSA S.A., a merito del Poder Gral. para juicios que en copia debidamente juramentada adjunta.- Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado el Sr/a. JAIME, YOLANDA, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS TRESCIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 309,83.-), por capital reclamado, con mas la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 154,90), calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre sus bienes, y los que serán denunciados en el acto hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo cítaselo de remate para que en el termino de CINCO ( 05 ) DIAS, MAS DOS (2) DIAS A RAZON DE LA DISTANCIA, de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además requerirle manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas o algún otro gravamen y que en su caso se indique monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- A los efectos comisiónese al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica en caso de ser necesario.- Asimismo, intímase a la demandada para que en el mismo termino antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerárselo notificado por Ministerio de la Ley todas las resoluciones cualquiera sea su naturaleza (art. 52del C.P.C).- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo DRA. MARISA RONDON–JUEZ HABILITADO –ANTE MI PROC. GUSTAVO M. IBARRA –SECRETARIO.- Proveído fs. 26, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 DE MAYO DE 2012.- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el DR. JOSE VERA LAMBRISCA, ordénese la notificación por edictos al demandado SRA. YOLANDA JAIME, D.N.I. Nº 25.458.173, las partes pertinentes en la Providencia de fs. 13, y del presente, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Pcia.- En caso de que los antes nombrados no se presentaren a ejercer sus derechos, se le designará un Defensor Oficial que por turno corresponda.- Notifíquese art. 155 del C.P.C.- FDO. DRA. MARISA RONDON – JUEZ HABILITADA–ANTE MI: DR. GUSTAVO M. IBARRA–SECRETARIO.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 04 de JUNIO del 2012.-

29/31 AGO. 03 SEPT. LIQ. Nº 104772 $ 50,00.-