BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 31/08/2012
CONTRATO DE CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES.- En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, a los 18 días del mes de Abril del año 2.012, entre los señores: JUAN RAMIREZ MUÑOZ, D.N.I. 93.213.089, C.U.I.T. 20-93213089-1, jubilado, de estado civil casado, de 85 años de edad, de nacionalidad española, con domicilio en calle Alsina Nº 354 de ésta Ciudad; ESTANISLADA GOMEZ PARRA, D.N.I. 93.213.0188, C.U.I.T. 27-93213088-8, jubilada, de estado civil casada, de 83 años de edad, de nacionalidad española, con domicilio en calle Alsina Nº 354 de ésta Ciudad, por una parte como LOS CEDENTES y por la otra parte la señora JOSEFINA MARÍA RAMIREZ GOMEZ, D.N.I. 11.883.497, C.U.I.T. 27-11883497-1 ,de profesión médica, de estado civil casada, de 56 años de edad, de nacionalidad argentina, con domicilio en calle 23 de Agosto s/n de la Localidad de Yuto, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, de ex profeso en ésta Ciudad; la señora ESPERANZA DE JESUS RAMIREZ GOMEZ, D.N.I.12.139.469, C.U.I.T. 27-12139469-9, de profesión Licenciada en Historia, de estado civil divorciada, de 54 años de edad, de nacionalidad argentina, con domicilio en calle Miguel Araoz Nº 465 de ésta Ciudad y el señor ALFREDO JOSÉ RAMIREZ, D.N.I. 14.192.526, C.U.I.T. 20-14192526-2, de profesión Licenciado en Economía, de estado civil casado, de 50 años de edad, de nacionalidad argentina, con domicilio en calle Alsina Nº 356 de ésta Ciudad, todos socios de la razón social PANADERÍA LA ESTRELLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Público de Comercio el 30 de Diciembre de 1993 al folio 287, Acta Nº 284 del Libro de S.R.L. y bajo Asiento Nº 57 al Folio 327/335 del Legajo II, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedad de S.R.L., el día 30 de Diciembre de 1993 y modificada por Contrato de Transferencia y Cesión de Cuotas Sociales de fecha 10 de Abril de 2008, inscripta en el Registro Público de Comercio el 30 de Mayo de 2008 al folio 175/177 del Legajo XI- Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., todos argentinos, convienen en celebrar el presente contrato de Cesión y Transferencia de derechos y acciones que regirá por la Ley 19.550 y las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor JUAN RAMIREZ MUÑOZ, titular del cinco por ciento (5%) de las cuotas sociales, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos y acciones sociales que le pertenecen en su carácter de socio de la razón social PANADERÍA LA ESTRELLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor de de la socia JOSEFINA MARIA RAMIREZ GOMEZ, quien acepta la cesión realizada a su favor y que comprenden ciento sesenta y seis coma sesenta y seis (166,66) cuotas sociales del capital social.; el treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos y acciones a favor de la socia ESPERANZA DE JESUS RAMIREZ GOMEZ quien acepta la cesión realizada a su favor y que comprenden ciento sesenta y seis coma sesenta y seis (166,66) cuotas sociales del capital social; y el treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos y acciones sociales a favor del socio ALFREDO JOSE RAMIREZ quien acepta la cesión realizada a su favor y que comprenden ciento sesenta y seis coma sesenta y seis (166,66) cuotas sociales del capital social. La señora ESTANISLADA GOMEZ PARRA, titular del cinco por ciento (5%) de las cuotas sociales, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE el treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos y acciones sociales que le pertenecen en su carácter de socia de la razón social PANADERÍA LA ESTRELLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a favor de de la socia JOSEFINA MARIA RAMIREZ GOMEZ quien acepta la cesión realizada a su favor y que comprenden ciento sesenta y seis coma sesenta y seis (166,66) cuotas sociales del capital social.; el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos y acciones a favor de la socia ESPERANZA DE JESUS RAMIREZ GOMEZ quien acepta la cesión realizada a su favor y que comprenden ciento sesenta y seis coma sesenta y seis (166,66) cuotas sociales del capital social; y el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos y acciones sociales a favor del socio ALFREDO JOSE RAMIREZ quien acepta la cesión realizada a su favor y que comprenden ciento sesenta y seis coma sesenta y seis (166,66) cuotas sociales del capital social. El importe de la presente Cesión y Transferencia de Cuotas Sociales fue recibido con anterioridad y de conformidad por Los Cedentes.- SEGUNDA: En función de la Cesión y Transferencia de Cuotas Sociales de la cláusula primera la constitución proporcional del capital social es el siguiente: JOSEFINA MARIA RAMIREZ GOMEZ, el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) o sea tres mil trescientos treinta y tres (3.333) cuotas sociales, ESPERANZA DE JESUS RAMIREZ GOMEZ, el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) o sea tres mil trescientos treinta y tres (3.333) cuotas sociales y ALFREDO JOSÉ RAMIREZ, el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) o sea tres mil trescientos treinta y tres (3.333) cuotas sociales del Capital Social como socios, todo lo cual hace al cien por ciento (100%) del Capital Social compuesto de diez mil (10.000) cuotas sociales PANADERÍA LA ESTRELLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- TERCERA: Los resultados de los ejercicios posteriores a este instrumento de cesión y transferencia de cuotas sociales, serán distribuidos entre los socios en la proporción fijada en la cláusula segunda del presente instrumento.- CUARTA: Los Cedentes declaran que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales que por este instrumento ceden le corresponden sin modificación ni gravámenes.- QUINTA: Todas las demás cláusulas del Contrato Social original que no se modifican con el presente instrumento de cesión y transferencia de cuotas sociales, mantienen su plena vigencia en cuanto a los derechos y obligaciones y los socios y demás conceptos.- SEXTA: Se faculta al Dr. Roberto Emilio Barros M.P. Nº 803, a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Público de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes.- SÉPTIMA: Se autoriza a los contadores públicos GERARDO DEL VALLE MORIÉNEGA M.P. Nº 230 y GERARDO JESÚS DEL VALLE MORIÉNEGA M.P. Nº 1.063 respectivamente, para que ambos en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en toda gestión o trámite necesarios para su inscripción en los distintos Organismos Públicos como ser AFIP, DGI, ADUANA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA y JUJUY u otros ORGANISMOS SIMILARES- OCTAVA: Para todos los efectos legales derivados del presente las partes fijan domicilio especial en los arriba mencionados donde serán válidas todas las notificaciones, y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Ciudad de San Pedro de Jujuy, renunciando expresamente a cualquier otra que les pudiera corresponder.- No siendo para más los Cedentes y los Cesionarios firman de conformidad con lo que queda instrumentada la cesión y transferencia de cuotas sociales entre las partes intervinientes mas arriba, a los 18 días del mes de Abril del año 2.012.- ACT. NOT. A 00870253, ESC. MARIA VALERIA BORDALLO, TIT. REG. Nº 71, SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.
San Salvador de Jujuy 13 de Agosto de 2012.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
31 AGO. LIQ. Nº 104815 $ 55,00.-








