BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 31/08/2012
CESION DE CUOTAS SOCIALES.- Entre don ROBERTO GERARDO CRUZ, argentino, D.N.I. Nº 8.157.952, C.U.I.L. 20-08157952-1, casado con Raquel Adriana Nogués, domiciliado en Calle Sarmiento sin número de la Localidad de Purmamarca, Departamento Tumbaya, de esta Provincia, y doña MARIA DE LAS MERCEDES AVARELLO, argentina, D.N.I. Nº 26.132.720, C.U.I.L. 27-26132720-7, soltera, domiciliada en Calle Salta Nº 3, de la Localidad de Purmamarca, Departamento Tumbaya, de esta Provincia, dicen: Que han resuelto celebrar la siguiente Transferencia de Acciones, y que se regirá por el articulado que a continuación se especifica: PRIMERO.– Que don Roberto Gerardo Cruz, es propietario de Ciento Veinte Cuotas de Pesos Diez cada una, que totalizan la suma de Pesos Un mil doscientos, de la Sociedad que gira en la Provincia de Jujuy, bajo la denominación de ” MEROB S.R.L.”, constituída por instrumento privado de fecha 07 de Agosto de 2006, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 531, Acta Nº 518, Libro II de S.R.L.; y Registrado con copia bajo Asiento Nº 57, al folio 353/359, al Legajo XI, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 03 de Noviembre de 2006 .- Por este acto don Roberto Gerardo Cruz, transfiere todas las Acciones que posee, a favor de doña María de las Mercedes Avarello; por lo tanto la conformación del Capital de la razón social “ MEROB S.R.L.”, queda de la siguiente manera:” CAPITAL: El Capital societario se integra de la siguiente forma: UN MIL DOSCIENTAS (1.200) CUOTAS de PESOS DIEZ ($10) cada una, totalizando la suma de Pesos DOCE MIL ($12.000) integrado en su totalidad por doña María de las Mercedes Avarello.- SEGUNDO: EL PRECIO pactado por la venta de las Acciones, que se cancela en este acto asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIUN MIL (U$S 21.000), los que serán abonados de la siguiente manera: en este acto la suma Dólares estadounidenses Seis mil (U$S 6.000.-) , sirviendo el presente del mas formal recibo y carta de pago; el día Cinco de Setiembre de 2011, la suma de Dólares estadounidenses Seis mil (U$S 6.000); el día Dos de Enero de 2012, la suma de Dólares estadounidenses Seis mil, (U$S 6.000), y el día Seis de Agosto de 2012, la suma de Dólares estadounidenses Tres mil (U$S 3.000.-), en este último monto se abonará la mitad en dólares billetes, y la otra mitad en Pesos a valor Dólar del día 02 de Enero de 2012.- La presente financiación no devengará ningún tipo de interés ni corrección monetaria alguna. Todos los pagos se podrán realizar en Pesos, siempre con la cotización del día de pago, salvo la última cuota, que será como está estipulado.- TERCERO: Para el caso de incumplimiento por parte de la Compradora, a la financiación establecida, o sea el no pago de una cuota, se deja establecido, que se producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial alguna, pudiendo la parte Vendedora, considerar el saldo como de plazo vencido, pudiendo ejecutar la totalidad del mismo judicialmente, con más los intereses desde la fecha del incumplimiento.- CUARTO: Por este acto el Vendedor se obliga a transferir los títulos o certificados que acrediten dicha tenencia. El presente instrumento es suficiente para que se tome debida nota del mismo en los registros societarios. QUINTO: En garantía del cumplimiento de este contrato, el Vendedor asume en forma expresa el compromiso de: No transferir, gravar total o parcialmente el inmueble individualizado como Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 1, Parcela 15, Padrón B-1824, objeto del Boleto de Compra Venta que se celebra en igual fecha que el presente.- SEXTO: Todos los gastos e impuestos que se ocasionen por esta transferencia serán soportados por ambas partes en iguales proporciones.- SEPTIMO: Doña RAQUEL ADRIANA NOGUES, argentina, L.C. Nº 6.432.169, casada con don Roberto Gerardo Cruz, y con igual domicilio, dice: Que presta su más absoluta conformidad a la Transferencia que por la presente realiza su señor esposo conforme a los términos del artículo 1277 del Código Civil.- OCTAVO: Para todos los efectos legales las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, constituyendo domicilios en los indicados al principio.- Bajo las cláusulas expuestas las partes dan por celebrada la Transferencia de Acciones, suscribiendo al efecto dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Veintinueve días del mes de Junio del año Dos mil once.- ACT. NOT. A 00122516, ESC. ENRIQUE JORGE GRANARA, TIT. REG. Nº 21, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.
San Salvador de Jujuy 13 de Agosto de 2012.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
31 AGO. LIQ. Nº 104814 $ 55,00.-








