LEY Nº 3177
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3177
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Distrito de Palpalá del Departamento Capital, individualizado como Lote Rural 105-a, Padrón A-3975, que tiene una superficie total de ciento setenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres metros cuadrados y siete mil novecientos treinta y siete centímetros cuadrados (179.553.7937 m2) según plano de mensura de fracción aprobado por Decreto Nº 448/H/64, con dominio inscripto al Folio 489, Asiento 447 del Libro 3 bis de la Capital, a nombre de Jorge Pasquín López o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para transferir el inmueble expropiado por el artículo precedente a la Dirección General de Fabricaciones Militares con destino a la urbanización y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 39 y cs. de la Ley Nº 3169.
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con las partidas previstas en el Presupuesto General de la Provincia para el pago de expropiaciones.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 23 de diciembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
- Legislatura de la Pcia.
ALFREDO LUIS BENITEZ
Presidente
- Legislatura de la Pcia.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1974.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integralmente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas y a Contaduría General para su conocimiento y oportunamente, archívese.-
CARLOS SNOPEK
Gobernador
Sancionada 23/12/1974
Publicado en BO Nº 15 de fecha 07/02/1975