BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 29/08/2012

DRA. MARISA E. RONDON, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3 en el Expte. Nº B-224102/11, caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ OMAR JOSE ALBORNOZ”, hace saber al SR. OMAR JOSE ALBORNOZ, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo del 2.012.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. FRANCISCO SAIDMAN ROS, notifíquese al demandado SR. OMAR JOSE ALBORNOZ, las partes pertinentes del proveído de fs. 12, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR. OMAR JOSE ALBORNOZ, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez por habilitación-Ante mi: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.- PROVEIDO DE FS. 12: San Salvador de Jujuy, 02 de mayo del 2.011.- Por presentado a la DR. FRANCISCO SAIDMAN ROS, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la CARSA S.A., a merito del Poder General para Juicios que en fotocopia debidamente juramentado adjunta.- Atento lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 45, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. ALBORNOZ OMAR JOSE, en el domicilio denunciado, Mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.357,50) por Capital reclamado, con mas la de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($679,00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-Asimismo cítaselo de remate para que en el termino de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante .-…- Asimismo intímase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C).-Notifiquese (Art 154 del C.P.C).- FDO. Dra. Maria C. MOLINA LOBOS– Juez por habilitación Ante Mi: Dr. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Mayo del 2012.-

29/31 AGO. 03 SEPT. LIQ. Nº 104770 $ 50,00.-