BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 27/08/2012
CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA LA ROCA S.R.L.
En la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, a los treinta días del mes de julio del año dos mil doce se reúnen los Sres. DANIEL ERNESTO BEJARANO, DNI Nº 11.325.105, argentino, casado, de 58 años de edad, de profesión, empleado, con domicilio real en calle Mina Pirquita nº 947 del Bº Santa Bárbara de la ciudad de Palpalá y DAVID MIGUEL VELIZ, DNI Nº 23.307.516,argentino, casado, de 39 años de edad, de profesión empleado, con domicilio real en Manzana PA 1 Lote 5 Nº 135 Bº 40 VIVIENDAS Bº MARTIJENA, también de la ciudad de Palpalá, quienes convienen celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las cláusulas que la conforman y por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificatorias.- PRIMERA: CONSTITUCION Y DENOMINACION: Bajo la denominación de “AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA LA ROCA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, queda constituida una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por el presente contrato y disposiciones legales vigentes.- SEGUNDA: DOMICILIO: Se fija el domicilio legal de la Sociedad en Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, corresponsalías y/o cualquier otro género de representación donde los socios lo juzguen necesario ó conveniente, en cualquier lugar de la República Argentina.- TERCERA: DURACION: El plazo de duración de la sociedad se fija en veinte años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.- CUARTA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia ò de terceros y/o asociada a terceros, en el país ó en el extranjero, a la explotación de servicios de seguridad, vigilancia, investigaciones, tanto del orden civil como criminal, seguimientos, determinación de solvencia moral ó material, custodia de personas y/o bienes particulares, públicos, comerciales, industriales, bancarios, financieros, viales; búsqueda de personas y domicilios; sustanciación de actuaciones sumariales, laborales y/o empresarias; auditorias contables y/o de seguridad y en general de cualquier empresa ó estableciendo, ya sea privados ó público.- QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma se PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) divididos en mil (1.000) cuotas sociales de PESOS SESENTA ( $ 60.-) cada una que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: 1) El Sr. Daniel Ernesto Bejarano suscribe quinientas cuotas sociales por valor total de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) e integra en este acto por valor de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-).- 2) El Sr. David Miguel Veliz suscribe quinientas cuotas sociales por valor total de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) e integra en este acto por valor de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ( $ 7.500.-). – La integración del capital se efectúa en este acto en dinero efectivo en la proporción del veinticinco por ciento (25%) del total del capital suscripto y los socios se obligan a integrar el saldo restante en el plazo de dos años computados a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.- SEXTA: INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS Y AMPLIACION DE CAPITAL: La sociedad, con acuerdo del ciento por ciento (100 %) del capital social, podrá incorporar nuevos socios cuando lo determine conveniente en un todo de acuerdo al estado contable.- SEPTIMA: DIRECCION ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La Dirección de las investigaciones y actividades de seguridad de la AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA LA ROCA S.R.L. conciernen y estarán a cargo exclusivo del Sr. Daniel Ernesto Bejarano y la administración y representación legal de la sociedad será ejercida por los socios Sres. Daniel Ernesto Bejarano y David Miguel Veliz actuando en forma conjunta, quienes revestirán el cargo de socios gerentes y cuyas firmas precedidas del sello con el nombre de la sociedad, la obligan válidamente. Desempeñarán sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social, constituirla en fianza, garantía ó aval de terceros. Para el cumplimiento de los fines sociales los socios podrán : 1) Adquirir el dominio, condominio y usufructo de bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos, acciones ú otros valores de créditos públicos obligados por compras, permutas, dación en pago o cualquier otro título oneroso o gratuito, vender, ceder, hipotecar, prendar o de cualquier otro forma, gravar o enajenar los bienes sociales estableciendo o fijando en cada caso los precios, forma de pago y demás condiciones de la operación percibiendo o satisfaciendo el importe correspondiente; 2) Adquirir ó ceder créditos, comprar y vender mercaderías y servicios , permutar y dar y recibir en pago, efectuar pagos, transacciones y celebrar contrato de locación con facultades para renovarlos, ampliarlos, prorrogarlos ó rescindirlos, tomar dinero en préstamo, garantizado ó no con derechos reales, aceptar prendas ó constituirlas y cancelarlas; 3) Operar con toda clase de bancos, sean oficiales, mixtos ó privados y/u otra clase de entidades o instituciones crediticias o financieras, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes, de ahorro o de cualquier naturaleza, constituir hipotecas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y condiciones que consideren más convenientes; 4) Otorgar poderes generales especiales a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarlas en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquiera fuero ó jurisdicción que correspondieran; 5) Realizar todos los actos previstos en el artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, que en sus partes pertinentes se tienen por reproducido, haciéndose constar que la presente enunciación no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionan con el objeto social. – OCTAVA: TRANSFERENCIA DE CUOTA SOCIAL: Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo con el consentimiento expreso del otro, ó de los otros socios en su caso, sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo 152 de la ley de sociedades comerciales (19.550) y sus modificatorias. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, comunicará tal decisión al otro u otros socios y a la sociedad, para que dentro del plazo de TREINTA (30) días de la notificación, ejerzan el derecho de preferencia ó presten conformidad a la cesión. La notificación deberá contener en forma expresa, nombre de la persona a la que se quiere ceder, precio y condiciones. Vencido el plazo y en el supuesto de no ejercer el derecho de preferencia u oposición, el socio podrá ceder sus cuotas partes. En el caso de cesión de cuotas entre socios, el socio cedente deberá cederlas parcial o talmente por parte iguales entre los socios restantes, salvo la renuncia expresa al derecho de opción por parte de uno o más socios, en cuyo supuesto podrá efectuarse íntegramente la cesión entre los socios o el socio que no renuncie a la cesión.- NOVENA: FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento ó incapacidad declarada en juicio de cualquiera de los socios, sus cuotas sociales pasarán a sus herederos legales (quienes deberán unificar personería) ó representante legal del incapaz. La declaratoria de herederos deberá ser establecida por el Juez.- DECIMA: BALANCE E INVENTARIO-DISTRIBUCION DE UTILIDADES: El día 31 de diciembre de cada año se confeccionará un balance general y demás libros y documentación, ajustados a las disposiciones legales vigentes. Su aprobación requerirá la mayoría entendiéndose como tal más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL CAPITAL SOCIAL. Deberá someterse a consideración dentro de los cuatro meses de finalizado el ejercicio. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten previa deducción de la reserva legal y las voluntarias que se aprobaran, se distribuirán entre los socios en proporción al capital integrado. DECIMA PRIMERA: REUNIONES SOCIALES: Las reuniones sociales serán obligatorias cuando lo pidan alguno de los gerentes o socios que representen el 50% o más del capital. La citación se hará bajo firma en un libro que se habilitará a tal efecto, fijándose día y hora para tratar asuntos específicos únicamente. En caso de que se encuentren presentes socios que conformen más del 80 % del capital se podrá tratar cualquier otro tema si así lo deciden por mayoría absoluta. Las decisiones de los socios se adoptarán por el régimen de mayoría que representen más de la mitad del capital social. Si un solo socio ostentara más del 50 % del capital social, se necesitará el voto de cualquier otro socio para que sea válida la mayoría. El resultado de las reuniones se transcribirá en un libro de Actas que deberá ser firmado por todos los presentes.- DECIMASEGUNDA: DISOLUCION: La sociedad se disuelve a) por decisión de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó; c) Por incumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d) Por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviviente de lograrlo; e) Por la pérdida del capital social; f) Por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrase advenimiento o concordato resolutorio; g) Por fusión en los términos del Art. 82 de la ley 19.550; h) Por reducción a UNO del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas.- DECIMATERCERA: LIQUIDACION: La liquidación de la sociedad estará a cargo de los gerentes ó de la persona ó personas que estos por mayoría designaren a esos efectos, debiendo inscribirse la designación de los liquidadores en el Registro Público de Comercio. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad quedando facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Extinguido el pasivo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. En caso de pérdidas se distribuirán en iguales proporciones. DECIMACUARTA: Las partes que suscriben el presente contrato social, autorizan a la DRA. SONIA CAROLINA MAMANI, DNI Nº 27.275.437 para que solicite y gestione la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, facultándolo al efecto para que acepte ó proponga las modificaciones que dicho organismo estimare procedente, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción ó integración al objeto social firmando todos los instrumentos públicos ó privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancia de los respectivos expedientes y presentar toda clases de escritos. Igualmente se lo faculta para interponer, en su caso, todos los recursos que la ley nº 19.550, el Código Procesal Civil de la Nación y/o de la Provincia de Jujuy, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Procedimientos Administrativos, en su caso, preveen, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Asimismo las partes otorgan poder especial a la Dra. Sonia Carolina Mamaní para que retire y/o perciba del Banco Macro Bansud y/o Banco de la Nación Argentina, ó ante quien correspondiere el dinero en efectivo que fuera depositado en virtud de lo dispuesto en el Art. 149 de la Ley 19.550 firmando a tal efecto todos los recibos y/o documentos que le fueren solicitados.-Bajo tales condiciones se deja constituida la sociedad, “AGENCA DE SEGURIDAD PRIVADA LA ROCA S.R.L.”, estableciéndose la sede social de la sociedad en calle Portugal nº 126 –Oficina nº 1, de la ciudad de Palpalá, según lo dispuesto por el Art. 11 inc.2) de la Ley 19.550, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto con resguardo de los derechos de las partes, entregándose uno a cada socio y asignándose uno para la sociedad constituida, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de este contrato.- ACT. NOT. A 00136021, ESC. MARIA GABRIELA MELANO RICCI, TIT. REG. Nº 46, PALPALA.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.
San Salvador de Jujuy 14 de Agosto de 2012.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
27 AGO. LIQ. Nº 104762 $ 55,00.-








