LEY Nº 513

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 513
ARTICULO 1.- Abrese un crédito suplementario a la Partida 1, Iten
Único Inciso III del anexo (B) Gastos Electorales por la suma de seis
mil ochocientos setenta y nueve pesos setenta y un centavos m/n
($6879,71 m/n.) para el pago de los gastos ocasionados con motivo de
las elecciones realizadas el 26 de Marzo ppdo.-
ARTICULO 2.- El gasto se hará de rentas generales y se imputará a la
presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Junio 3 de 1.922
ERNESTO CUÑADO DESIDERIO SARVERRY
Secretario Presidente