BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 27/08/2012

CONTRATO ACLARATORIO Y COMPLEMENTARIO

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 23 días del mes de Julio de dos mil doce, reunidos los Sr. Guillermo Quintar, DNI:10.853.327, de 58 de años de edad, nacido el 19 de Agosto de 1953, de estado civil casado en primeras nupcias con la Sra. María Lourdes Rabajille Diuana, de nacionalidad Argentina, profesión Medico, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen Nº 690 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy,; el Sr. Juan Guillermo Quintar DNI Nº 34.914.139, de 21 años de edad, nacido el 05 de Septiembre de 1990, de estado civil soltero, nacionalidad argentina, profesión comerciante y estudiante universitario, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen Nº 690 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; el Sr. Omar Quintar, DNI:11.256.368, de 57 años de edad, nacido el 12 de Febrero de 1955, de estado civil casado en segundas nupcias con Alba Soledad Ceballos, de nacionalidad argentina, profesión Abogado, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen Nº 686 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; el Sr. Manuel Quintar, DNI:28.647.029, de 30 años de edad, nacido el 18 de Enero de 1982, de estado civil casado en primeras nupcias con Carolina Castillo Aurane, de nacionalidad Argentina, profesión Abogado, con domicilio en Av. 19 de Abril Nº 427 de San Salvador de Jujuy, Srta. Alba Quintar, DNI: 35.360.142, de 21 años de edad, nacida el 18 de Febrero de 1991, de estado civil soltera, nacionalidad Argentina, profesión comerciante y estudiante universitario, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen Nº 686 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; y el Sr. Hadel Amín Quintar, DNI: 36.048.019, de 20 años de edad, nacido el 08 de enero de 1992, de estado civil soltero, nacionalidad argentina, profesión comerciante y estudiante universitario, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen Nº 690 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; Deciden labrar el presente CONTRATO ACLARATORIO y COMPLEMENTARIO, de Contrato Constitutivo Originario de Sociedad Servicios Profesionales de Salud SRL, celebrado el 03 de Mayo de 2012, y que se confecciona de acuerdo a lo siguiente: Se realizara la Transcripción de Contrato Constitutivo con las modificaciones realizadas por el Registro Público de Comercio, mas la Transcripción de Actas Volantes; Todo lo mencionado se concretará con la finalidad de compilar en forma prolija todas aquellas modificaciones e integraciones realizadas. En el mismo se llevará a cabo Ampliación de Capital Social mediante Integración de los bienes muebles mencionados en Inventario Adjunto. Por ultimo se Ratificará la Integración de los socios Alba Quintar DNI: 35.360.142 y Hadel Amín Quintar DNI: 36.048.019. De acuerdo a lo mencionado el presente Contrato Constitutivo se configura de la siguiente manera: En la Ciudad de S.S. de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los 03 días del mes de Mayo de 2012, entre los Sres. Guillermo Quintar, DNI:10.853.327, de 58 de años de edad, nacido el 19 de Agosto de 1953, de estado civil casado en primeras nupcias con la Sra. María Lourdes Rabajille Diuana, de nacionalidad Argentina, profesión Medico, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen Nº 690 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; el Sr. Juan Guillermo Quintar DNI Nº 34.914.139, de 21 años de edad, nacido el 05 de Septiembre de 1990, de estado civil soltero, nacionalidad argentina, profesión comerciante y estudiante universitario, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen Nº 690 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; el Sr. Omar Quintar, DNI:11.256.368, de 57 años de edad, nacido el 12 de Febrero de 1955, de estado civil casado en segundas nupcias con Alba Soledad Ceballos, de nacionalidad argentina, profesión Abogado, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen Nº 686 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; el Sr. Manuel Quintar, DNI:28.647.029, de 30 años de edad, nacido el 18 de Enero de 1982, de estado civil casado en primeras nupcias con Natalia Carolina Castillo Aurane, de nacionalidad Argentina, profesión Abogado, con domicilio en Av. 19 de Abril Nº 427 de San Salvador de Jujuy; Srta. Alba Quintar, DNI: 35.360.142, de 21 años de edad, nacida el 18 de Febrero de 1991, de estado civil soltera, nacionalidad Argentina, profesión comerciante y estudiante universitario, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen Nº 686 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; y el Sr. Hadel Amín Quintar, DNI: 36.048.019, de 20 años de edad, nacido el 08 de enero de 1992, de estado civil soltero, nacionalidad argentina, profesión comerciante y estudiante universitario, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen Nº 690 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, todos hábiles para contratar, convienen constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a regirse por Ley de Sociedades Comerciales 19550 y concordantes, y por las siguientes Cláusulas Contractuales: PRIMERA: RAZÓN Y DOMICILIO SOCIAL: La sociedad girará bajo la razón social SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD SRL, y tendrá su domicilio social en Av. Hipólito Yrigoyen Nº 596 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Republica Argentina, Código Postal 4.600, pudiendo los Socios que representen el 75 % del capital social, mudar su domicilio, establecer sucursales ó agencias en cualquier otro lugar del país o del extranjero.-SEGUNDA: PLAZO: El plazo de duración de la sociedad será de cinco (5) años contados a partir de la fecha del contrato originario.- TERCERA: OBJETO: El objeto de la sociedad será la explotación y comercialización de los servicios médico-asistenciales en todos sus niveles. Atención pre y post hospitalaria. Atención ambulatoria en consultorios, guardias, diagnósticos por imágenes, laboratorios, banco de sangre, hospital móvil, atención domiciliaria, etc. Atención en internación clínica, quirúrgica y de recuperación y rehabilitación de baja, mediana y alta complejidad. Atención de accidentología, ART, compañías de seguros. Atención de pacientes en tratamientos de Diálisis agudas y crónicas. Transplantes. Además la sociedad podrá implementar planes de salud, sistemas prepagos, áreas protegidas. Administración de convenios de salud capitados, modulados, ó por prestación. Explotación de servicios de medicina laboral, consultorías, control de ausentismos, administrar y gerenciar convenios con obras sociales, mutuales y terceros, etc. Y toda otra actividad que por su conexidad lo requiera.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos tres millones ($3.000.000,00) que se divide en seis cuotas iguales de pesos quinientos mil ($500.000) que cada socio suscribe y aportan en este acto de la siguiente manera: En efectivo Un millón doscientos mil ($1.200.000), cuyos impuestos de sellos ya fueron abonados en la Dirección Gral. de Rentas de la Provincia de Jujuy, conforme Liquidación 325727, de fecha 04 de Mayo de 2012, de pesos cuatro mil y mediante Liquidación 344573 2012, de fecha 13 de Julio de 2012, de pesos ocho mil. Y un millón ochocientos ($1.800.000) que suscriben y aportan mediante un inventario de bienes muebles, suscripto por Contador Publico con firma certificada por el Consejo de Ciencias Económicas. Cada socio con la Integración de su aporte representa el 16,66 por ciento del capital social.- QUINTA: Los socios declaran que los aportes se realizan con el producido de sus respectivos bienes propios, por lo que las Sras. Lourdes Rabajille Diuana DNI:92.854.973, Alba Soledad Ceballos DNI:26.179.735, Carolina Castillo Aurane DNI: 29.430.310, declaran conocer y aceptar, firmando el presente, asintiendo que son bienes propios de sus respectivos esposos.- SEXTA: ADMINISTRACIÓN: La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo del Dr. Omar Quintar, Dr. Guillermo Quintar, quienes quedan designados socios gerentes con las más amplias facultades de administración debiendo actuar en forma conjunta y se designa como Co-Administradores a el Dr. Manuel Quintar y a Juan Guillermo Quintar, pudiendo firmar todo acto de Administración de la siguiente manera, una firma de Guillermo Quintar o Juan Guillermo Quintar y otra firma de Omar Quintar o Manuel Quintar. Asimismo se designa como Director Medico a el Dr. Guillermo Quintar. Designaciones que fue ratificada mediante Acta Notarial N° 126 de fecha 19 de Mayo de 2012, pasada ante Escribana Claudia Alicia Hortencia González, Titular del Registro Notarial N° 70. Acta que en original se agrega al expediente de Inscripción de la mencionada Sociedad. SEPTIMA: REUNIÓN DE SOCIOS: Las resoluciones se tomarán en reunión de socios y a iniciativa de cualquiera de ellos y por mayoría de capital. Los socios gerentes deberán reunirse una vez por semana como mínimo, notificando en forma fehaciente a los mismos el día y hora designado para tal efecto, labrándose en cada circunstancia un acta con el temario tratado y sus respectivas resoluciones. El socio gerente ausente sin causa en las reuniones semanales recibirá un apercibimiento, pudiéndose en caso de reiteradas inasistencias, convocar a asamblea para su destitución como Socio Gerente.-OCTAVA: La asamblea es el órgano que toma las decisiones de fondo y aprueba los estados contables y la gestión personal de los gerentes, con las más amplias facultades. Sesiona cada seis meses en cualquier momento a pedido de cualquiera de los socios. Actúa como órgano moderador entre los socios pudiendo disponer libremente por mayoría del 60 % el reemplazo o agregado de cualquier socio gerente. Puede además nombrar un mediador para el caso de existir diferencias entre los socios que no puedan resolverse en la asamblea. Las resoluciones de la asamblea se toman por mayoría de votos requiriéndose de un mínimo de 5 votos. Cada socio tiene derecho a un voto.- NOVENA: CIERRE EJERCICIO: El ejercicio financiero se cerrará el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará un inventario y balance general, el que será sometido a consideración de la asamblea, debiendo ésta observarlo dentro de los 10 días hábiles, luego de lo cual se tendrá por aprobado. Las utilidades liquidas y realizadas que arroje cada balance serán distribuidas entre los socios de acuerdo a su cuota parte del capital reservando el 10 % en concepto de reserva legal. Las pérdidas serán soportadas por los socios hasta lo aportado como capital social por cada uno de ellos.- DECIMA: En caso de fallecimiento ó incapacidad de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con sus negocios, debiendo practicarse a la fecha del suceso, una valuación de la cuota parte correspondiente, debiendo abonarse a los derecho habientes del socio fallecido ó incapaz, la suma que corresponda en no más de seis (6) cuotas mensuales, y en caso de solicitarlo los socios herederos acrecentarán su cuota parte con la del causante, no pudiendo ingresar personas distintas a la sociedad ni producirse el desequilibrio en las cuota partes de ambas familias.- DECIMA PRIMERA: CESION DE CUOTAS: Es libre la transmisibilidad de las cuotas sociales, estableciéndose en caso de venta o cesión, un derecho de preferencia para los demás socios, es decir que los demás socios tienen prioridad en la compra, quedando sujeto al procedimiento que establece el Art. 152 y concordantes de la ley 19550.- DECIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN: Vencido el plazo de duración de la sociedad, esta entrará de hecho en liquidación, salvo acuerdo unánime de los socios para prorrogar su vencimiento. Si la sociedad perdiera en un ejercicio más del 50 % de su capital, la misma entrará de hecho en estado de liquidación, salvo decisión unánime en contrario. En todos los casos de disolución, se designará por asamblea un liquidador por cada familia con las facultades de ley más las que le asigne oportunamente la asamblea.- DECIMA TERCERA: LIBROS: La sociedad llevará todos los libros exigidos por la legislación vigente, más un libro de Actas rubricado, en el que se insertará bajo firmas todas las resoluciones que adopte la asamblea.- DECIMA CUARTA: Los socios podrán dedicarse a otras tareas, pero se comprometen a prestar a la sociedad todo el tiempo y dedicación necesaria para la buena marcha de los negocios sociales, no pudiendo dedicarse a actividades que puedan competir directa o indirectamente con las de la sociedad.- DECIMA QUINTA: Para todos los efectos relativos a este contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados, sometiéndose desde ya a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Bajo estas cláusulas y condiciones, las partes dejan constituida la sociedad SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD SRL a cuyo fiel cumplimiento se obligan de a cuerdo a derecho, firmando de conformidad todos los integrantes 4 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha designados “ut supra”.- CLAUSULA TRANSITORIA: Por la presente los socios designan al Dr. Manuel Quintar M.P. 2117, o a quien este designe para realizar las correspondientes inscripciones, habilitaciones y acreditaciones necesarias para el inicio de las actividades sociales.- ACT. NOT. A 00905558, ESC. VALERIA PEREZ DI SANTI, ADS. REG. Nº 3, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy 13 de Agosto de 2012.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

27 AGO. LIQ. Nº 103743 $ 55,00.-