LEY Nº 3176
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3176
ARTICULO 1º.- Suprímase –con anterioridad al 1º de julio de 1974- de la JURISDICCIÓN “A” Gobernación, UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 8: Dirección Provincial de Aeronáutica (Ley Nº 3113/1974), los siguientes cargos:
PERSONAL PROFESIONAL
B – 5 3 (tres)
B – 7 2 (dos)
ARTICULO 2º.- Créase –con anterioridad al 1º/7/74- en la JURISDICCIÓN y UNIDAD que se indica en el artículo precedente, los cargos que se detallan a continuación:
PERSONAL TÉCNICO
C – 1 3 (tres)–Plus D.E.
C – 2 2 (dos) –Plus D.E.
ARTICULO 3º.- El cumplimiento de la modificación que antecede, deberá afectarse al crédito específico que le asigna el presupuesto vigente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 23/12/1974
Publicado en BO Nº 15 de fecha 07/02/1975