BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 24/08/2012
DRA. MARISA RONDON- Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-201407/08, caratulado: “PREPARA VIA-EJECUTIVA: TARJETA NARANJA S.A C/ ALEJANDRO JAVIER SUAREZ”, hace saber al Sr. ALEJANDRO JAVIER SUAREZ, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO”: SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Mayo de 2012.-Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. GUILLERMO SNOPEK, notifíquese al demandado SR. ALEJANDRO JAVIER SUAREZ, las partes pertinentes del proveído de fs. 17, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado Sr. ALEJANDRO JAVIER SUAREZ, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C).- Fdo Dra. MARISA RONDON- Juez por habilitación- Ante mi: Dr. GUSTAVO MARCELO IBARRA- Secretario.- PROVEIDO DE FS. 17:”///San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre del 2009.- Proveyendo el escrito presentado por el DR. GUILLERMO SNOPEK, y encontrándose expedita la vía ejecutiva, líbrese en contra del demandado SR. ALEJANDRO JAVIER SUAREZ en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE CON VEINTE CENTAVOS ($4.813,20) por capital reclamado, con mas la de PESOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.762,64) calculados provisoriamente para acrecida y costas.-…..- Asimismo cíteselo de remate para que en el termino de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezca a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otro gravámenes y en caso afirmativo exprese, monto nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-….- Asimismo, intímese a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten ( art. 52 del C.P.C).- Notifíquese ( Art. 154 de C.P.C).- Fdo. Dr. ROBERTO SIUFI- Juez por Habilitación-Ante mi: Dr. GUSTAVO M. IBARRA- Secretario. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 24 de Mayo del 2012.-
22/24/27 AGO. LIQ. Nº 103722 $ 50,00.-








