BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 24/08/2012
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)
En la Ciudad de S.S. de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los 03 días del mes de Mayo de 2012, entre los Sres. GUILLERMO QUINTAR, DNI:10.853.327, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen Nº 690 JUAN GUILLERMO QUINTAR DNI Nº 34.914.139, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen Nº 690, OMAR QUINTAR, DNI:11.256.368 con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen Nº 686 y MANUEL QUINTAR, DNI:28.647.029, con domicilio en Av. 19 de Abril Nº 427, todos residentes en la ciudad de S. S. de Jujuy, mayores de edad y hábiles para contratar, convienen constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a regirse por Ley de Sociedades Comerciales 19550 y concordantes, y por las siguientes Cláusulas Contractuales: PRIMERA: La sociedad girará bajo la razón social SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD SRL, y tendrá su domicilio social en Av. Hipólito Yrigoyen Nº 560 de la ciudad de S. S. de Jujuy, provincia de Jujuy, Republica Argentina, Código Postal 4.600, pudiendo los Socios que representen el 75 % del capital social, mudar su domicilio, establecer sucursales ó agencias en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad será de cinco (5) años contados a partir de la fecha del presente contrato.-
TERCERA: El objeto de la sociedad será la explotación y comercialización de los servicios médico-asistenciales en todos sus niveles. Atención pre y post hospitalaria. Atención ambulatoria en consultorios, guardias, diagnósticos por imágenes, laboratorios, banco de sangre, hospital móvil, atención domiciliaria, etc. Atención en internación clínica, quirúrgica y de recuperación y rehabilitación de baja, mediana y alta complejidad. Atención de accidentología, ART, compañías de seguros. Atención de pacientes en tratamientos de Diálisis agudas y crónicas. Transplantes. Además la sociedad podrá implementar planes de salud, sistemas prepagos, áreas protegidas. Administración de convenios de salud capitados, modulados, ó por prestación. Explotación de servicios de medicina laboral, consultorías, control de ausentismos, administrar y gerenciar convenios con obras sociales, mutuales y terceros, etc. Y toda otra actividad que por su conexidad lo requiera.- CUARTA: En cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá efectuar todos los negocios compatibles con su actividad, pudiendo explotar todos los negocios relativos a medicamentos, prótesis, alimentos, equipamiento médico, etc. Como así también podrá realizar toda clase de operaciones bancarias, inmobiliarias, comerciales, industriales, de importación y exportación y en general todo acto de comercio licito compatible con su objeto.- QUINTA: El capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000,00) que se divide en cuatro cuotas iguales de pesos cien mil ($100.000) que cada socio suscribe y aportan en este acto en efectivo, todo ello con el producto de bienes propios de cada socio, cada socio con la integración de su aporte representa el 25 % del capital social.- SEXTA: La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo del Dr. Omar Quintar, Dr. Guillermo Quintar y Dr. Manuel Quintar, quienes quedan designados socios gerentes con las más amplias facultades de administración debiendo para obligar a la sociedad actuar en forma conjunta de la siguiente forma, una firma de Guillermo Quintar DNI: 10.853.327 o Juan Guillermo Quintar DNI: 34.914.139*, por una familia y otra firma de Omar Quintar o Manuel Quintar, por la otra familia, pudiendo actuar alguno de ellos en representación de otros, siempre y cuando cuenten con el respectivo poder habilitante.-SEPTIMA: Las resoluciones se tomarán en reunión de socios y a iniciativa de cualquiera de ellos y por mayoría de capital. Los socios gerentes deberán reunirse una vez por semana como mínimo, notificando en forma fehaciente a los mismos el día y hora designado para tal efecto, labrándose en cada circunstancia un acta con el temario tratado y sus respectivas resoluciones. El socio gerente ausente sin causa en las reuniones semanales recibirá un apercibimiento, pudiéndose en caso de reiteradas inasistencias, convocar a asamblea para su destitución como Socio Gerente.- OCTAVA: La asamblea es el órgano que toma las decisiones de fondo y aprueba los estados contables y la gestión personal de los gerentes, con las más amplias facultades. Sesiona cada seis meses en cualquier momento a pedido de cualquiera de los socios. Actúa como órgano moderador entre los socios pudiendo disponer libremente por mayoría del 60 % el reemplazo o agregado de cualquier socio gerente. Puede además nombrar un mediador para el caso de existir diferencias entre los socios que no puedan resolverse en la asamblea. Las resoluciones de la asamblea se toman por mayoría de votos requiriéndose de un mínimo de 5 votos. Cada socio tiene derecho a un voto.- NOVENA: El ejercicio financiero se cerrará el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará un inventario y balance general, el que será sometido a consideración de la asamblea, debiendo ésta observarlo dentro de los 10 días hábiles, luego de lo cual se tendrá por aprobado. Las utilidades liquidas y realizadas que arroje cada balance serán distribuidas entre los socios de acuerdo a su cuota parte del capital reservando el 10 % en concepto de reserva legal. Las pérdidas serán soportadas por los socios hasta lo aportado como capital social por cada uno.- DECIMA: En caso de fallecimiento ó incapacidad de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con sus negocios, debiendo practicarse a la fecha del suceso, una valuación de la cuota parte correspondiente, debiendo abonarse a los derecho habientes del socio fallecido ó incapaz, la suma que corresponda en no más de seis (6) cuotas mensuales, y en caso de solicitarlo los socios herederos acrecentarán su cuota parte con la del causante, no pudiendo ingresar personas distintas a la sociedad ni producirse el desequilibrio en las cuota partes de ambas familias.- DECIMA PRIMERA: Ningún socio podrá ceder su cuota a extraños a la sociedad sin el consentimiento expreso del resto de los socios. En caso de venta ó cesión, los demás socios tiene prioridad en la compra, es decir que cada socio podrá comprar su parte a otro, debiendo abonarse solamente el valor de lo aportado a la sociedad con más ó menos la valuación que surja de las utilidades ó pérdidas que haya sufrido la sociedad.- La sociedad podrá aceptar nuevos socios solo con el común acuerdo de todos los socios. Por este acto se deja abierta y consensuada la posibilidad de ingreso como socios plenos a ALBA QUINTAR DNI:35.360.142 con domicilio en Av. Hipólito Yrigoyen 686 y a HADEL AMÍN QUINTAR DNI 36.048.019, con domicilio en Av. 690, quienes deberán ratificar su voluntad de asociarse en un plazo de seis meses contados a partir de la firma de la presente acta constitutiva, en caso de ser así solo podrán incorporarse integrando el mismo monto que los demás socios, es decir la suma de pesos cien mil ($100.000,00) cada uno, y siempre y cuando se incorporen ambas personas a los efectos de no provocar un desequilibrio en la toma de decisiones para cada familia. Una vez cumplimentado lo expresado anteriormente los socios pasaran a poseer el 16.66 % de las cuota partes cada uno. DECIMA SEGUNDA: Vencido el plazo de duración de la sociedad, esta entrará de hecho en liquidación, salvo acuerdo unánime de los socios para prorrogar su vencimiento. Si la sociedad perdiera en un ejercicio más del 50 % de su capital, la misma entrará de hecho en estado de liquidación, salvo decisión unánime en contrario. En todos los casos de disolución, se designará por asamblea un liquidador por cada familia con las facultades de ley más las que le asigne oportunamente la asamblea.- DECIMA TERCERA: La sociedad llevará todos los libros exigidos por la legislación vigente, más un libro de Actas rubricado, en el que se insertará bajo firmas todas las resoluciones que adopte la asamblea.- DECIMA CUARTA: Los socios podrán dedicarse a otras tareas, pero se comprometen a prestar a la sociedad todo el tiempo y dedicación necesaria para la buena marcha de los negocios sociales, no pudiendo dedicarse a actividades que puedan competir directa o indirectamente con las de la sociedad.-DECIMA QUINTA: Para todos los efectos relativos a este contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados, sometiéndose desde ya a los tribunales ordinarios de la ciudad de S. S. de Jujuy.- Bajo estas cláusulas y condiciones, las partes dejan constituida la sociedad SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD SRL a cuyo fiel cumplimiento se obligan de a cuerdo a derecho, firmando de conformidad todos los integrantes 7 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha designados “ut supra”.- CLAUSULA TRANSITORIA: Por la presente los socios designan al Dr. Manuel Quintar M.P. 2117, o a quien este designe para realizar las correspondientes inscripciones, habilitaciones y acreditaciones necesarias para el inicio de las actividades sociales.- ACT. NOT. A 00880799, ESC. ENRIQUE JORGE GANARA, TIT. REG. Nº 21, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.
San Salvador de Jujuy 13 de Agosto de 2012.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
24 AGO. LIQ. Nº 103742 $ 55,00.-








