LEY Nº 512

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 512
ARTICULO 1.- Exónerase de multa a todos deudores morosos por
contribuciones fiscales hasta el 30 de Agosto próximo.
ARTICULO 2.- Las multas cobradas durante el corriente año a que se
refiere el Art. 1º serán computadas como anticipo a cuenta de los
primeros impuestos que deban pagarse en lo sucesivo por los mismos
conceptos.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Junio 3 de 1.922
ERNESTO CUÑADO DESIDERIO SARVERRY
Secretario Presidente