LEY Nº 3175

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3175

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Distrito de Tumbaya del Departamento del mismo nombre e individualizado con el Padrón H-173.

 

ARTICULO 2º.- La expropiación mencionada en el artículo anterior se efectuará con destino a urbanización y/o colonización en beneficio de los habitantes de la zona, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 3.169.

 

ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de La Provincia, para el pago de expropiaciones.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

Sancionada 23/12/1974

Publicado en BO Nº 3 de fecha 10/01/1975