LEY Nº 3175
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3175
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Distrito de Tumbaya del Departamento del mismo nombre e individualizado con el Padrón H-173.
ARTICULO 2º.- La expropiación mencionada en el artículo anterior se efectuará con destino a urbanización y/o colonización en beneficio de los habitantes de la zona, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 3.169.
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de La Provincia, para el pago de expropiaciones.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 23/12/1974
Publicado en BO Nº 3 de fecha 10/01/1975