LEY Nº 511
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 511
ARTICULO 1.- Autorízase al P. E. de la Provincia para invertir hasta
la suma de seis mil pesos m/n. ($6.000) para construcción y arreglo
del camino que partiendo desde Estación Caimancito llegue a Palma Sola
Dpto. de Santa Bárbara según plano adjunto.
ARTICULO 2.- Los gastos se harán de rentas generales con imputación a
la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Junio 3 de 1.922
ERNESTO CUÑADO DESIDERIO SARVERRY
Secretario Presidente