LEY Nº 3174

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3174

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación las fracciones de terreno ubicadas en Humahuaca, Departamento del mismo nombre, que se individualizan como Lote 1 de la Manzana 12, Padrón J-209 de propiedad de Ida Argentina Borja de Contreras y otros y como Lote 1 de la Manzana 29, Padrón J-159, de propiedad de Carmen José de Abdala y Argentina José de Nallar; o de quién o quienes resulten sus legítimos dueños.

Los inmuebles determinados precedentemente serán destinados a la construcción de un edificio para el funcionamiento de un Mercado Artesanal, una Oficina de Información Turística y/o a los fines públicos que se le asignen.

 

ARTICULO 2º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno ubicado en Humahuaca, departamento del mismo nombre, que se individualiza como Lote 3 b de la Manzana 34 –Padrón J-314- y como Lote 3a, de la manzana 34 -Padrón J-356, de propiedad de Feliciano Soto y de Moisés Uro respectivamente, y/o de quién o quienes resulten sus legítimos dueños.

El inmueble determinado precedentemente será destinado a la construcción de la Terminal de Ómnibus de Humahuaca y/o a los fines públicos que se le asignen.
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con los fondos y partidas previstas en el Presupuesto General de la Provincia para el pago de expropiaciones.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

Sancionada 23/12/1974

Publicado en BO Nº 15 de fecha 07/02/1975