BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 17/08/2012
DRA. MARISA E. RONDON, JUEZ POR HABILITACION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, SECRETARIA Nº 3, en el Expte. Nº B-243441/10, caratulado: EJECUTIVO: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ GUILLERMO ANTONIO YAÑEZ Y GLADYS YAMILA BAÑK” hace saber a los SRES. GUILLERMO ANTONIO YAÑEZ Y GLADYS YAMILA BAÑAK que se ha dictado la siguiente RESOLUCION: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Mayo de 2012.- AUTOS Y VISTOS:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, en contra de la Sra. MARIA ROSARIO AZUA, hasta hacerse el acreedor integro cobro del capital reclamado o sea la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS . ($7.811,40) con mas los intereses que correspondan desde la mora y hasta el efectivo pago de lo adeudado, de conformidad a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago y en concepto de intereses punitorios el 50% de los establecidos como compensatorios. 2) Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese esta resolución por cedula y las posteriores por Ministerio de la Ley. 3) Regular los honorarios profesionales del Dr. PABLO M. MENENDEZ, la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($391,00) y para el Dr. ALEJANDRO H. DOMINGUEZ, la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 782,00), por la labor desarrollada en autos y por los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución, con IVA si correspondiere a los que se le aplicará igual interés que el consignado para el capital conforme a la doctrina de nuestro S.T.J. en L.A. Nº 54, Fº 910/917, Nº 242 de fecha 16/5/2011. 4) Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.) 5) Firme la presente, por secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que se tramitó la presente causa. 6) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar. FDO.: DRA. MARISA E. RONDON- JUEZ POR HABILITACION-ANTE MI- DR. GUSTAVO M. IBARRA-SECRETARIO.-ACLARATORIA DE FS. 84 San Salvador de Jujuy, 18 de Junio del 2012. AUTOS Y VISTOS…CONSIDERANDO…RESUELVE:1) Tener por deducida en tiempo y forma la Aclaratoria interpuesta por la parte demandada. 2) Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta a fs. 28 en virtud de lo establecido por el Art. 49 del C.P.C. de la Provincia, y en consecuencia ACLARAR el punto I de la Resolución de fs. 78 y mandar llevar adelante la presente ejecución en contra de los Sres. GUILLERMO ANTONIO YAÑEZ Y GLADYS YAMILA BAÑAK. 3) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar. FDO.: DRA. MARISA E. RONDON- JUEZ POR HABILITACION- ANTE MI-DR. GUSTAVO M IBARRA-SECRETARIO. Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación por tres veces en CINCO DIAS.- San Salvador de Jujuy, 21 de Junio de 2.012.-
13/15/17 AGO. LIQ. Nº 103671 $50,00.-








