LEY Nº 510

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 510
ARTICULO 1.- Autorízase al P. E. para invertir hasta la suma de Mil
quinientos pesos m/n. (1.500 m/n.) en el arreglo de los siguientes
caminos:
a) Del Pueblo de Humahuaca a Coraya.
b) Del Pueblo de Humahuaca a Coctaca.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de rentas generales con imputación a
la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Junio 3 de 1.922
ERNESTO CUÑADO DESIDERIO SARVERRY
Secretario Presidente